Decreto – Ley 870 de 2017 – Pago Por Servicios Ambientales (PSA) – Otros incentivos a la conservación – Servicios Ambientales – Ecosistemas Estratégicos – Indígenas – Pueblos Indígenas – Territorios Indígenas – Grupos Étnicos – Planes de Vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas – Autoridad Ambiental Competente – Autorizaciones Ambientales – Pago Por Servicios Ambientales (PSA): Descripción, elementos: a) Interesados en servicios ambientales, b) Beneficiarios del incentivo, c) Acuerdo voluntario, y d) Valor del incentivo a reconocer – Incentivo Económico – Propietarios, Poseedores u Ocupantes – Consulta Previa – Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PN PSA) – Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) – Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos ilícitos (PNIS) – Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera – Registro de Información de Pago Por Servicios Ambientales [Ley 21 de 1991] [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Ley 160 de 1994] [Ley 165 de 1994] [Ley 850 de 2003] [Acto Legislativo 01 de 2016] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Decreto Reglamentario 1007 de 2018] [Sentencia C - 644 de 2017]
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Decreto – Ley 870 de 2017, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en las facultades presidenciales para la paz conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 [por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera]. Es un decreto con fuerza material de ley; es decir, es una “ley” en sentido material.
Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. El presente decreto tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo de los Pagos Por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.
Esta ley en su artículo 2, establece el ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las personas públicas o privados que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados. Dentro de las personas públicas se encuentran incluidas las personas de derecho público de carácter especial de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. El cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de autorizaciones ambientales podrá realizarse a través de proyectos de pago por servicios ambientales de que trata el presente decreto y de conformidad con las normas y autorizaciones especiales que regulan el cumplimiento de estas obligaciones.
Esta ley en su artículo 4, establece la descripción del Pago Por Servicios Ambientales (PSA): Es el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.
Esta ley en su artículo 5, establece los elementos del pago por servicios ambientales. Para efectos del presente decreto, el incentivo de Pago Por Servicios Ambientales (PSA) estará constituido por:
a) Interesados en servicios ambientales
b) Beneficiarios del incentivo
c) Acuerdo voluntario
d) Valor del incentivo a reconocer
Esta ley en su artículo 8, establece los principios del pago por servicios ambientales:
Focalización
Armonización
Complementariedad
Costo-efectividad
Posconflicto, construcción de paz y equidad
Solidaridad
Territorialidad
Autonomía y libre autodeterminación
Esta ley le establece funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en su artículo 10, le establece funciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su artículo 11, le establece funciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en su artículo 12, le establece funciones a las Autoridades Ambientales, en su artículo 13, le establece funciones a las Autoridades Indígenas, en su artículo 14, le establece funciones a las Entidades Territoriales, en su artículo 15, le establece funciones a las Entidades de Investigación, en su artículo 16; respecto a los temas asociados al Pago por Servicios Ambientales (PSA).
Esta ley en su artículo 20, establece el Registro de Información de Pago Por Servicios Ambientales. Los operadores de los proyectos de pago por servicios ambientales, públicos y privados, reportarán ante la autoridad ambiental de su jurisdicción la información del proyecto y demás datos que se estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del presente artículo, lo cual facilitará el cumplimiento de sus funciones de asistencia técnica, seguimiento y control relacionadas con el pago por servicios ambientales. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los lineamientos técnicos y operativos necesarios para el registro de información de pago por servicios ambientales.
Esta ley en su artículo 21, establece el Control y participación de la comunidad. Las comunidades en el marco de la Ley 850 de 2003, vigilarán la estructuración, avances y resultados de los proyectos de pago por servicios ambientales. Se adelantarán las acciones de capacitación y educación ambiental con los participantes del incentivo y demás actores locales y regionales donde se aplique el pago por servicios ambientales, que complementen y le den sostenibilidad al incentivo y que contribuyan al respectivo seguimiento y control. Igualmente, se aplicará lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 sobre la participación de la sociedad civil.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 644 de 2017, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, realizó el control de constitucionalidad automático, integral y posterior del Decreto - Ley 870 del 25 de mayo de 2017, por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación. La Corte mediante este fallo declaró exequibles las normas contenidas en dicho decreto con fuerza material de ley. Algunas normas las declaró exequibles condicionadamente bajo el entendido que la autoridad ambiental competente debe avalar la realización de la mitigación del impacto ambiental causado, a través de la figura de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), ya que de esa forma puede adelantar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones impuestas en la respectiva autorización ambiental.
Fuente: Presidencia de la República