Ley 690 de 2001 – Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica (TCA): Ley 74 de 1979 – Tratado internacional – Amazonía – Región Amazónica – Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) – Secretaría Permanente – Consejo de Cooperación Amazónica – Desarrollo armónico de la Amazonía [Ley 74 de 1979] [Ley 690 de 2001] [Sentencia C – 335 de 2002] [Sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justica]
El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) fue firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978 y ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía (Cancillería de Colombia).
Mediante la Ley 74 de 1979 se aprobó este tratado en Colombia. Busca promover el desarrollo armónico en el territorio de los Estados parte para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de este territorio.
Mediante la Ley 690 de 2001 se aprobó el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998. Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la protección del mencionado instrumento.
Con este Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica se creó la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.
Se modificó, en la siguiente forma, el artículo XXII del texto del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA):
La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 1. Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2. La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 3. La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por unanimidad.
Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 335 de 2002 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentería declaró exequible el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998 y la Ley 690 de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo de enmienda.
Fuente: Congreso de la República