Resolución SDA 2703 de 2023 – Emisiones atmosféricas – Densidad de humo – Fuentes móviles terrestres – Rigor subsidiario [Decreto 2811 de 1974] [Ley 99 de 1993] [Ley 769 de 2002] [Resolución 1304 de 2012] [Resolución 2254 de 2017] [Resolución 762 de 2022] 

Resolución SDA 2703 de 2023

A través del presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., estableció los límites máximos de emisión en densidad de humo a los que están sujetas las fuentes móviles terrestres de carretera con motor encendido por compresión en el perímetro urbano del Distrito Capital. Estos son:

Año modelo

Densidad de humo – K (m -1)

CC<5000

CC>5000

Anterior a 2001

4.5

4.0

2001 – 2015

3.5

3.0

2016 y posterior

2.5

2.0

Ahora, para las fuentes móviles que hagan parte del programa de autorregulación ambiental adoptado mediante Resoluciones 1869 de 2006, 2823 de 2006 y 4314 de 2018, estos serán los límites máximos permisibles:

Año modelo

Densidad de humo – K (m -1)

CC<5000

CC>5000

Anterior a 2001

3.4

3.4

2001 – 2015

2.4

2.0

2016 y posterior

2.0

1.8

 A partir del 01 de enero de 2025, todas las fuentes móviles terrestres de carretera con motor de encendido por compresión deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión citados en la tabla 2.

Se exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones a las siguientes fuentes móviles terrestres:

1. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos.
2. Las que harán parte de ferias o exhibiciones o los importados temporalmente como prototipo para el desarrollo de nuevos productos.
3. Las de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas, las que operen con combustible diferente a diésel y aquella que tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.
4. Transporte férreo.
5. Los vehículos cero emisiones o eléctricos.
6. El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos.
7. Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos.
8. Los vehículos destinados al uso en todo terreno, siempre y cuando la utilización de estos vehículos o sea la circulación en vías de uso público.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


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