La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 032 de 2019 declaró exequible la expresión “podrá” contenida en el artículo 10 de la Ley 1774 de 2016, por el cargo analizado en esta providencia, al considerar que constituye una facultad‑competencia del Ministerio de Ambiente coordinar campañas pedagógicas sobre protección animal, sin desconocer el deber constitucional de educación ambiental ni la Constitución Ecológica, que incluye la protección de los animales como seres sintientes
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.
La Ley 1774 de 2016 estableció que los animales son “seres sintientes” y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial (artículo 1).
El artículo 10 de la Ley 1774 de 2016 dispone: “El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes “podrá” desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales.”
Unos ciudadanos, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentaron ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra del artículo 10 (parcial) de la Ley 1774 de 2016, por considerar que transgrede el artículo 79 de la Constitución.
Los demandantes señalan que la norma parcialmente demandada establece la obligación a cargo del Estado y particularmente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de desarrollar y ejecutar una política de educación ecológica, que incluye “diversas campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de respeto por el medio ambiente y por los animales. No obstante, manifiestan que el aparte demandado “no exige el mismo compromiso del Estado y del Ministerio de Ambiente que exige la Constitución para desarrollar la educación ecológica, pues es una norma que permite pero no obliga a desarrollar campañas para cambiar las costumbre para con el trato con los animales”. Consideran que con la palabra ‘podrá’ se cambia el espíritu de la norma constitucional, que obviamente obliga y compromete al Estado, y se invierte el papel, el cual permite y deja en libertad al Estado en cabeza del Ministerio de Ambiente para si quiere intervenir en las campañas educativas en beneficio de la protección de los animales liberando al Estado de un compromiso que el artículo 79 de la Constitución contempla como un mandato, no como un permiso.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 032 de 2019, con ponencia de la Magistrada Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, declaró exequible la expresión “podrá” contenida en el artículo 10 de la Ley 1774 de 2016, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
La protección de los animales como componente de la protección al medio ambiente
9. Los artículos 8, 79 y 95 Superiores establecen los principales mandatos de la llamada “Constitución Ecológica”, que determinan que la defensa del medio ambiente sano es uno de los objetivos del Estado Social de Derecho. En tal contexto, la jurisprudencia ha determinado que dicho fin tiene una triple dimensión, “de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares” [Sentencia T – 760 de 2007].
10. En consonancia, la jurisprudencia constitucional ha entendido que los animales hacen parte del medio ambiente y son objeto de protección en el marco de los mandatos mencionados así como de la Constitución Ecológica. Como se advirtió, dicha obligación se encuentra a cargo del Estado, la sociedad y los particulares y comprende la protección de la diversidad e integridad de la flora y fauna, dentro de la cual se encuentran todos los animales. Además, esa protección entiende que los animales son seres sintientes y se debe prevenir su sufrimiento, maltrato y el ejercicio de crueldad en su contra, aunque se contemplen excepciones.
Conclusiones
35. La protección del medio ambiente, que se desprende principalmente de los artículos 8, 79 y 95 de la Carta Superior, es un objetivo del Estado Social de Derecho que se inscribe en la llamada “Constitución Ecológica” y contempla la protección de los animales como un deber para todos los individuos, la sociedad y el Estado. Así pues, tal interés superior incluye la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad con algunas excepciones, al igual que de su progresiva desaparición, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de otros seres sintientes.
Una de las herramientas que ordena la Constitución para la concreción de la protección del medio ambiente, específicamente a partir de sus artículos 67 y 79, es el fomento a la educación [ambiental], lo cual resulta determinante para consolidar políticas públicas que requieren de la participación ciudadana y, en general, como instrumento para alcanzar los fines del Estado, particularmente la protección de los animales, como parte del medio ambiente.
Tanto las entidades del orden nacional, entre las que se resalta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por ostentar atribuciones concretas, como los Departamentos y Municipios tienen funciones de protección de los animales domésticos y silvestres, al igual que las entidades creadas con ese objetivo. Dentro de esas existen facultades específicas respecto al deber de fomentar la educación sobre la protección de los animales y otras generales que podría entenderse que subsumen tal obligación, al otorgársele a todas las entidades anteriormente enunciadas la competencia de proteger los animales.
La expresión “podrá”, contenida en el artículo 10° de la Ley 1774 de 2016, como una facultad-competencia para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de coordinar con las entidades competentes la elaboración de campañas pedagógicas para la protección de los animales no viola el deber de protección de aquellos contemplado en el artículo 79 de la Constitución. Si bien el Legislador optó por atribuir al Ministerio mencionado una facultad por oposición a una obligación, tal realidad no pugna con el mandato Superior de fomento a la educación en ese aspecto, puesto que la norma se inscribe en un contexto en el que esa y otras entidades ya ostentan el deber reclamado por los demandantes. Igualmente, pues las campañas pedagógicas solo representan una forma de fomento a la educación, pero no la única, por lo cual el Legislador no está circunscrito a determinarla como un deber.
Por lo tanto, la implementación del artículo 79 de la Constitución mediante la aducida habilitación se encuentra dentro del margen de configuración del Legislador. Adicionalmente, se entiende que los funcionarios públicos siempre deben ejercer las facultades que se les otorgan en armonía con las obligaciones impuestas por la Constitución que, en este caso, establecen el fomento a la educación [ambiental] como una herramienta en la prevención de los daños contra los animales como parte del medio ambiente.
Aclaración: Mediante la Ley 2455 de 2025 el Congreso de la República aprobó la norma por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales [Ley 84 de 1989], conocida como la Ley Ángel.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Animales – Protección de los Animales – Fauna – Medio Ambiente: Conservación como Garantía Constitucional – Constitución Ecológica: Dimensiones – Derecho al Ambiente Sano – Protección Animal: Jurisprudencia – Educación Ambiental – Educación Ambiental: Deber Constitucional – Protección Animal: Campañas Pedagógicas para cambiar las Prácticas de Manejo Animal – Política Ambiental – Política Ambiental: Carácter Nacional y Competencia para su Manejo – Política Ambiental: Coordinación de esfuerzos con autoridades locales y territoriales – Bienestar Animal – Seres Sintientes – Prevención – Coordinación Interinstitucional – Competencias Territoriales – Protección de la Fauna – Maltrato y Crueldad Animal – Sustentabilidad – Participación Ciudadana – Responsabilidad Ambiental – Conciencia Pública – Manejo Animal – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Departamentos - Municipios
Concordancias
- Ley 1774 de 2016 – Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales
- Ley 2455 de 2025 – Ley Ángel / Fortalece la Lucha contra el Maltrato Animal y se Actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales [Ley 84 de 1989]
- Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia C – 401 de 1997 de la Corte Constitucional – Exequible el Protocolo del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
- Sentencia C – 431 de 2000 de la Corte Constitucional – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Plan Parcial – El Silencio Administrativo Positivo en Asuntos Ambientales no es viable
- Sentencia T – 760 de 2007
- Sentencia C – 666 de 2010 de la Corte Constitucional – Animales – Protección de los Animales – Práctica de las Actividades de Entretenimiento y de Expresión Cultural con Animales
- Sentencia T – 154 de 2013 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Vida, la Salud, la Intimidad y al Ambiente Sano – Proyecto de Minería de Carbón – Sociedad Drummond Ltda.
- Sentencia C – 644 de 2017
- Sentencia C – 048 de 2018 de la Corte Constitucional – Exequible el Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático


