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Ley 1774 de 2016 – Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales

Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República aprobó la Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales. Entre sus normas estableció que los animales son “seres sintientes” y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos.

La Ley 599 de 2000 – Código Penal vigente, específicamente en los Títulos XI y XI-A, artículos 328 al 339C, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general, consagra los “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales”.

En la actualidad, los títulos XI y XI-A del Código Penal colombiano vigente incorporado en la Ley 599 de 2000, fueron adicionados o modificados o sustituidos esos títulos específicos por las leyes posteriores: 890 de 2004, 1453 de 2011, 1774 de 2016, 2111 de 2021 y 2455 de 2025. 

Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.

La Ley 1774 de 2016 estableció que los animales son “seres sintientes” y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial (artículo 1).

El artículo 3 de esta ley, consagra los principios de:

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 
1. Que no sufran hambre ni sed; 
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.

La Ley 1774 de 2016 estableció un nuevo Título XI-A en el Código Penal [Ley 599 de 2000] titulado: “De los delitos contra los animales” con un capítulo único. Estas normas fueron modificadas por la Ley 2455 de 2025. 

La Ley 2455 de 2025, en sus artículos 5, 6 y 7, respectivamente, subrogó los artículos 339A y 339B, y adicionó el nuevo artículo 339C a la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), en relación con los delitos contra los animales.

Título XI-A - De los delitos contra los animales > Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

  • Muerte al animal (art. 339A del CP),        
  • Circunstancias de agravación punitiva (art. 339B del CP), y
  • Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad física del animal (art. 339C del CP)         

El artículo 10 de esta ley, consagra que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades competentes, podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales.

Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 1774 de 2016 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad mediante las sentencias de la Corte Constitucional:

Sentencia C – 041 de 2017, 
Sentencia C – 048 de 2017, 
Sentencia C – 343 de 2017, 
Sentencia C – 032 de 2019, 
Sentencia C – 133 de 2019, 
sin perjuicio de otras sentencias.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Animales – Ley Animalista – Ley de Protección de los Animales – Fauna – Los Animales son “Seres Sintientes” – Sintiencia Animal – Adición del Código Penal – Estatuto Nacional de Protección de los Animales – Derecho Penal – Política Criminal del Estado colombiano – Delitos Ambientales o Ecológicos – Fiscalía General de la Nación – Delito de Maltrato Animal – Violencia y Trato Cruel a los Animales – Protección al Animal – Bienestar Animal – Solidaridad Social


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