La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 137 de 1996, con las salvedades que se señalan en la providencia, declaró exequible el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, así como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en el artículo 81, dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
Mediante la Ley 208 de 1995 en Colombia se aprobó el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983. Esta organización internacional promueve el uso pacífico de la biotecnología y la cooperación científica, especialmente con países en desarrollo. Establece objetivos, órganos de gobierno, normas de seguridad y propiedad intelectual.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 137 de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, con las salvedades que se señalan en la providencia, declaró exequible el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, así como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos.
También la Corte declaró la exequibilidad del literal a) del artículo 3 del tratado por el cual se aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, bajo el entendido de que la instalación de las plantas piloto en territorio colombiano, se sujeta a las normas vigentes sobre manejo de los recursos genéticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la producción alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indígenas, negras y campesinas, conforme quedó establecido en el fundamento 13 de esta providencia.
Adicionalmente la Corte declaró la exequibilidad del literal a) del numeral 2 del artículo 6, así como del literal e) del numeral 4 del artículo 7, bajo el entendido de que las políticas y principios que rigen las actividades del Centro, así como las normas de seguridad para el trabajo de investigación, que deban aplicarse en territorio colombiano, no contravengan las disposiciones vigentes - internas, supranacionales o internacionales - en materia de bioseguridad, manejo de recursos genéticos, protección de la diversidad biológica, étnica y cultural, de la vida, la salud y la producción de alimentos.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
Concepto de Biotecnología: La biotecnología es una forma de explotación o aprovechamiento de un tipo particular de recursos naturales, tendiente al logro de un conocimiento sobre los recursos biológicos que permita la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
13. Merece, sin embargo, un análisis más detenido el literal a) del artículo 3 del Convenio, según el cual el Centro, dentro de sus funciones, "Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología". La Corte Constitucional considera que esta norma es constitucional siempre y cuando la instalación de las mencionadas plantas piloto, en territorio colombiano, se adecue a las regulaciones sobre manejo de los recursos genéticos (C.P., artículo 81) que dicten las autoridades de la República y sea respetuosa de las normas de seguridad que implican la salvaguarda de la vida (C.P., artículo 2 y 11) y de la salud (C.P., artículo 49) de los colombianos, así como de la protección de la producción alimentaria (C.P., artículo 65). Por otra parte, la implementación de plantas piloto por parte del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología - en caso de hacerse en Colombia - debe ser particularmente respetuosa de los territorios indígenas, de la propiedad comunitaria de las comunidades negras, y de las formas y prácticas tradicionales de producción, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de estas comunidades étnicas (C.P., artículos 7° y 330 - parágrafo - y Ley 70 de 1993).
En este sentido, el establecimiento de plantas piloto en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología en territorio colombiano, deberá sujetarse a los acuerdos adicionales que sobre las materias enunciadas en el párrafo anterior se realicen entre el Gobierno colombiano y el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología.
27. Por su parte, los numerales 2 - en el cual se consagra que "Corresponderán al Centro todos los derechos, incluidos el título, el derecho de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro" - y 3 - que establece que "La política del Centro consistirá en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniería genética y biotecnología desarrolladas a través de los proyectos del Centro" - del artículo 14 del Convenio bajo revisión, se conforman a la Constitución colombiana siempre y cuando se observen las siguientes condiciones: (1) el Centro no podrá adquirir derecho alguno sobre ningún trabajo que desarrolle o produzca con base en material biológico o genético colombiano, si el desarrollo o producto es de aquellos contemplados por los artículos 6 (desarrollos que no se consideran invenciones) y 7 (invenciones no patentables) de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o, en general, contraviene los regímenes establecidos en las Decisiones 344 y 345 de 1993, expedidas por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, o las normas que ésta dicte en el futuro, siempre que se ajusten a las normas constitucionales; (2) no serán patentables por parte del Centro ni éste podrá ejercer ningún derecho sobre invenciones que surjan del conocimiento, aprovechamiento o explotación tradicionales de los recursos biológicos o genéticos desarrolladas por comunidades negras, indígenas y campesinas colombianas, salvo en los casos en los cuales las comunidades mencionadas, de común acuerdo, y previo el pago de los derechos a que hubiere lugar según las disposiciones vigentes, cedieren los respectivos derechos.
28. Por último, el numeral 4 del artículo 14 del Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, señala que "Se concederá acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no establecerá criterios que sean perjudiciales para ningún miembro o grupo de miembros". La Corte Constitucional estima necesario señalar que el alcance de los apartes resaltados de este numeral 4 deben interpretarse de conformidad con los principios de equidad y reciprocidad que gobiernan las relaciones internacionales de Colombia (C.P., artículo 150-16 y 226). En efecto, para que pueda considerarse que el Tratado se suscribió de manera equitativa y recíproca, el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser particularmente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos sean el fruto de investigaciones desarrolladas a partir de material biológico o genético colombiano. En particular, debe considerarse la posibilidad de eximir a Colombia del pago de regalías cuando se trate de productos logrados con base en recursos pertenecientes a la biodiversidad del territorio nacional.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Biotecnología – Ingeniería Genética – Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología – Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB por su sigla en inglés: International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology) – Tratado Internacional Ambiental – Control de Constitucionalidad de Tratado Internacional y Ley Aprobatoria – Ley Aprobatoria de Tratado Internacional – Inmunidad Judicial: Límites – Ingeniería Genética y Biotecnología: Establecimiento de Plantas Piloto – Diversidad Biológica: Protección – Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) – Recursos Genéticos – Bioseguridad – Salvaguarda de la Vida, la Salud, la Producción Alimentaria y la Integridad Cultural de las Comunidades Indígenas, Negras y Campesinas – Minorías Étnicas y Culturales – Conocimientos Propios – Derechos Constitucionales de las Comunidades Indígenas, Negras y Campesinas – Ordenamiento Interno, Supranacional e Internacional – Material Biológico o Genético Colombiano – Supranacionalidad: Alcance – Propiedad Industrial e Intelectual – Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
Concordancias
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 70 de 1993 - Comunidades Negras y Afrocolombianas
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 208 de 1995 – Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología – Ingeniería Genética y Biotecnología
- Ley 740 de 2002 – Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia C – 071 de 2003


