La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 262 de 1996, decidió declarar exequibles el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, y la Ley 243 de 1995 que lo aprueba
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 dispone: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.”
También la Constitución (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 243 de 1995 en Colombia se aprobó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 262 de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, decidió declarar exequibles el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, y la Ley 243 de 1995 que lo aprueba.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
La protección de las obtenciones vegetales como un instrumento para el fomento del desarrollo sostenible, el mejoramiento de la agricultura y la protección de la producción alimentaria.
5. A las puertas del nuevo milenio, la humanidad se encuentra frente a una tensión que plantea una disyuntiva determinante para el futuro económico y ecológico del mundo: el logro de cada vez mayores niveles de desarrollo económico frente a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, de cuya explotación depende, en gran medida, la consecución de índices aceptables de crecimiento. Sin embargo, en los últimos tiempos, las disciplinas que se ocupan de los problemas del desarrollo han elaborado un concepto que busca compatibilizar ambos extremos de la tensión planteada. La noción de desarrollo sostenible aparece así como un modelo de desarrollo que integra, como una de sus principales variables, al medio ambiente y la protección de los recursos naturales, con el objeto de lograr niveles adecuados de crecimiento económico, sin comprometer el bienestar de las generaciones del futuro.
La protección de las obtenciones vegetales como una de las manifestaciones de la protección constitucional a la propiedad intelectual.
10. La protección de las obtenciones vegetales constituye una manifestación específica de la protección que, por expreso mandato constitucional, debe otorgar el Estado a la propiedad intelectual (C.P. art. 61).
En efecto, la protección de la propiedad intelectual se refiere a los diversos sistemas de reconocimiento y protección de los derechos derivados de las creaciones humanas, entendidas éstas en un sentido amplio, de suerte que quedan involucradas las manifestaciones artísticas, científicas e industriales. De este modo, se ha reconocido la protección para las creaciones sonoras, audiovisuales (televisión, cine y vídeo), diseños industriales, nombres comerciales, lemas comerciales, obtenciones vegetales etc., mediante la concesión de títulos de protección particular, marcas o patentes.
La protección que la propiedad intelectual otorga a las creaciones del ingenio humano - en este caso a la obtención de una nueva variedad vegetal - constituye una forma particularmente importante de estimular la actividad inventiva del hombre, esencial para el progreso y desarrollo de la humanidad. De igual forma, no puede perderse de vista que los mecanismos de propiedad intelectual buscan, también, que la creación protegida tenga viabilidad desde el punto de vista comercial, gracias a la recuperación de los costos y los recursos invertidos.
Por las razones anotadas, el Convenio que se estudia en cuanto pretende fundamentalmente establecer un sistema de protección de los derechos del obtentor, encuentra claro respaldo en el artículo 61 de la Constitución Política.
Por último, es necesario advertir que, aun cuando sometida a formas especiales de regulación (C.P., artículo 61), la propiedad intelectual es sólo una de las muchas formas a través de las cuales se manifiesta el derecho general de propiedad y, por lo tanto, se somete a las limitaciones a que queda sometido este derecho por virtud del artículo 58 de la Carta. En particular, la propiedad intelectual, así como la propiedad común, es "una función social que implica obligaciones" y, como tal, "le es inherente una función ecológica". En consecuencia, serán constitucionales las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad que se otorgue al obtentor de una variedad vegetal, siempre que estas se enmarquen dentro del ámbito general de restricción de que trata el artículo 58 de la Carta.
Protección de las obtenciones vegetales y diversidad étnica y cultural
11. Como lo señalan los antropólogos en las respectivas respuestas al cuestionario sometido a su consideración por el Magistrado Sustanciador, las distintas comunidades étnicas se relacionan con el entorno que las rodea de acuerdo con sus específicas cosmovisiones. Las comunidades indígenas como las negras y las campesinas desarrollan particulares formas de interrelación con el medio ambiente y los recursos naturales. Como consecuencia de esta relación, estos grupos han desarrollado una serie de conocimientos y prácticas de carácter tradicional, transmitidos ancestralmente por vía oral, tendentes a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales. La importancia de estas formas tradicionales de producción es de tal magnitud que, como lo afirman los antropólogos, la supervivencia de los grupos étnicos depende de que estas prácticas persistan sin ser modificadas por influencias externas. De igual forma, se ha anotado que la protección de la biodiversidad ha sido posible, en gran medida, gracias a la acción sostenible de las culturas minoritarias sobre los recursos naturales (Convenio sobre la Diversidad Biológica - Ley 165 de 1994 -, artículo 8, literal j).
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) – Tratado Internacional – Obtenciones Vegetales – Obtentores – Agricultura – Actividad Agropecuaria y Producción de Alimentos: Protección – Especies Vegetales: Control Estatal – Salvaguardia de los Intereses de los Obtentores – Variedad Vegetal – Minorías Étnicas: Protección – Principio del Trato Nacional: Alcance – Propiedad Intelectual: Protección – Derechos Protegidos – Ámbito de la Protección – Biodiversidad – Recursos Biológicos – Derecho a la Igualdad – Medidas de Protección a los Obtentores – Derecho de Prioridad: Alcance – Desarrollo Sostenible – Derecho de Propiedad – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad
Concordancias
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 243 de 1995 – Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) – Tratado Internacional
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia C – 137 de 1996 de la Corte Constitucional – Exequible el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología y la Ley 208 de 1995
- Sentencia C – 300 de 2021 de la Corte Constitucional – Páramos – Comunidades Campesinas – Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto


