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Sentencia SU – 196 de 2023 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales al Agua, al Ambiente Sano, a la Alimentación y otros – Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes – Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá

Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 196 de 2023, concedió la protección de los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la alimentación, al trabajo, y al tratamiento diferenciado como etnia afrodescendiente, -en desarrollo del principio de respeto de la diversidad- de las comunidades accionantes del río Anchicayá, en relación con el proyecto de la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá (CHBA)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron durante los años 2021 al 2023. 

Los representantes legales del Consejo Comunitario Mayor del río Anchicayá, del Consejo Comunitario de Taparal-Humane, del Consejo Comunitario de Guamia, del Consejo Comunitario de Punta Soldado y del Consejo Comunitario de Bracito-Amazona [Consejos Comunitarios de Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes o Afrocolombianas] presentaron una acción de tutela en contra de la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA), hoy Celsia Colombia S.A. E.S.P. (Celsia), la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Universidad del Pacífico, con la pretensión de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al agua, a la salud, al acceso a la tierra, al medio ambiente sano, al correcto manejo de los recursos naturales, al trabajo, al debido proceso y a la igualdad. 

La demanda también pretende protección de los derechos diferenciales como comunidades étnicas afrodescendientes, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los principios de verdad, justicia, reparación integral y no repetición en condición de víctimas de las comunidades negras del río Anchicayá.

Los demandantes, actuando como representantes legales de varios Consejos Comunitarios, consideran que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales como consecuencia del incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) por parte de la Empresa de Energía del Pacífico (hoy Celsia S.A. ESP). Afirman que, debido a las condiciones actuales de sedimentación del embalse de la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá (CHBA), existe un riesgo de que se repita el derrame masivo de vertimientos que ocurrió a mediados del año 2001, tras la apertura de las compuertas de fondo de la presa. Aseveran que desde esa época han sufrido afectaciones de manera continuada por la falta de implementación de las medidas de recuperación del río Anchicayá y por la ejecución deficitaria de las medidas de manejo ambiental que fueron concertadas a través de consulta previa y plasmadas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA). En su criterio, la incertidumbre sobre las condiciones actuales de manejo y operación de la central hidroeléctrica revisten un riesgo presente para las comunidades que representan y su ecosistema. Por lo anterior, solicitaron que al precitado río lo declaren como entidad sujeto de derechos, análogamente al caso del Río Atrato estudiado en la Sentencia T – 622 de 2016 de la Corte Constitucional.

El proyecto Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá (CHBA) se localiza en la zona suroccidental del departamento del Valle del Cauca, en jurisdicción de los municipios Buenaventura y Dagua, aproximadamente a 95 km al oeste de la ciudad de Cali y a 2 km de la población de El Danubio. La cuenca se encuentra localizada dentro del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, con una cobertura de 205.000 ha, a 105 km al oeste de Cali por la carretera Simón Bolívar (antigua vía al mar), y unos 35 km de la costa Pacífica.

Después de las contestaciones de la acción de tutela, de adelantar las instancias judiciales y de las actuaciones procesales de la revisión de la tutela, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU – 196 de 2023, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo, resolvió: (…)

Segundo. Revocar la sentencia proferida el 29 de octubre de 2020 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca, que confirmó la sentencia dictada en primera instancia el 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura. En su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la alimentación, al trabajo, y al tratamiento diferenciado como etnia afrodescendiente, -en desarrollo del principio de respeto de la diversidad- de las comunidades accionantes.

Tercero. Ordenar a Celsia Colombia S.A E.S.P.:

1. Que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte y presente ante el Ministerio del Interior un informe del estado actual del cumplimiento de los compromisos acordados en el marco de la Consulta Previa del Plan de Manejo Ambiental, así como un cronograma de cumplimiento urgente de los compromisos pendientes, cuya aprobación y vigilancia de ejecución estará a cargo del Ministerio del Interior.

2. Que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte medidas urgentes tendientes a superar el déficit sistemático en la información sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) que debe reportar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); así como a garantizar a dicha entidad el acceso a información suficiente, de alta calidad y oportuna, sobre la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá.

3. Que, en aplicación de los principios de prevención y precaución, en el plazo estrictamente necesario que fije la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en atención a la urgencia de la situación y bajo su supervisión, realice un análisis integral de estabilidad de la presa y detalle de las condiciones del proyecto Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá en la condición actual de colmatación, describiendo en cada caso los factores de seguridad aplicables, y la vida útil del embalse bajo el escenario actual de sedimentación de la cuenca.

De acuerdo con los resultados obtenidos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) impondrá y ejecutará las medidas preventivas y sancionatorias que sean del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará los resultados del análisis a que se refiere esta orden y remitirá sus conclusiones al Ministerio de Ambiente, al Ministerio del Interior y a la Procuraduría General de la Nación (PGN), para lo de sus respectivas competencias. Así mismo, deberá socializar los resultados de este análisis en el marco del Comité de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental (PMA).

4. Que ponga en marcha, en el plazo estrictamente necesario que fije la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y bajo su supervisión, las medidas específicas y urgentes que se requieran para la prevención de los riesgos identificados en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) sobre la fauna y flora, así como las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en relación con la calidad del agua y asociadas i) al manejo de residuos líquidos y sólidos, incluyendo aquellas necesarias para la inspección, mantenimiento y limpieza periódica del sistema de tratamiento de aguas residuales, y ii) a la extracción y disposición de residuos sobrenadantes.

5. Que, en el término estrictamente necesario que fije la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y bajo su supervisión, en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), realice los estudios hidrobiológicos necesarios para la implementación del programa de fomento piscícola en el Río Anchicayá. Para la ejecución de dicho programa Celsia presentará a la AUNAP para su aprobación y seguimiento un cronograma dentro de los tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. 

Cuarto. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) que, en el término estrictamente necesario y en atención a la urgencia de la situación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), adopte el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del Río Anchicayá, garantizando la articulación con los demás instrumentos ambientales con impacto en la cuenca del río Anchicayá.

Quinto. Ordenar al Distrito de Buenaventura, al Departamento del Valle del Cauca, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la AUNAP, a PNNC que, en ejercicio de sus competencias y bajo la coordinación de la CVC, adopten en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, mediante un proceso participativo, i) un diagnóstico sobre la afectación de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud y al agua potable como consecuencia de la contaminación del río Anchicayá, y las medidas urgentes de atención a que haya lugar; ii) un programa de asistencia técnica y acompañamiento a los Consejos Comunitarios de la cuenca del río Anchicayá para la actualización de los Planes de Administración y Manejo Ambiental existentes y la elaboración de aquellos que todavía no cuentan con este instrumento. En ambos casos, la CVC deberá, además, garantizar que en los Planes: a) se identifiquen aquellos otros instrumentos de manejo ambiental que concurren en el territorio con el fin de promover una adecuada articulación y la optimización de recursos y herramientas; b) se incluya un capítulo sobre la situación de acceso al agua potable y diseño de alternativas para mejorarlo; c) se incluya un capítulo sobre conservación de prácticas tradicionales de agricultura o actividades pesqueras y desarrollo productivo.

Sexto. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, actualice el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, garantizando la articulación con los demás instrumentos ambientales con impacto en la cuenca del río Anchicayá.

Séptimo. Ordenar al Ministerio del Interior que, por conducto de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), convoque y adopte las medidas necesarias para el funcionamiento del Comité de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental que se acordó en la Consulta Previa del Plan de Manejo Ambiental (PMA), teniendo en cuenta lo señalado en los fundamentos 289 a 293 de la presente providencia. Adicionalmente, el Comité, como instancia de coordinación y articulación, implementará las medidas necesarias para el cumplimiento de las órdenes dirigidas a la empresa Celsia, en particular, la participación de las comunidades en la realización de los estudios hidrobiológicos.

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) presentará informes semestrales a la Procuraduría General de la Nación (PGN) sobre el funcionamiento del Comité y las actividades realizadas.

Octavo. La Corte hace un llamado al diálogo, tanto a las autoridades de carácter nacional y regional, como a las autoridades étnicas de los 12 Consejos Comunitarios de la cuenca del río Anchicayá, con el fin de que, con el apoyo del Ministerio del Interior y de la Defensoría del Pueblo, puedan resolver los motivos de las posibles inconformidades o dificultades, de tal manera que se avance en las medidas de manejo ambiental que se encuentran pendientes de implementación y actualizar aquellas que lo requieran.

Noveno. Instar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para que, en ejercicio de la facultad de prevención de la que son titulares, evalúen la necesidad de imponer medidas preventivas dirigidas a evitar la consumación de un daño ambiental derivado de (i) la inexistencia de un análisis integral de estabilidad y de las condiciones de la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá en la condición actual de colmatación, y (ii) el incumplimiento de las medidas de manejo ambiental del Programa Manejo de Sedimentos Sawerman, adoptado mediante Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015.

La Corte Constitucional, adicionalmente, impuso otras órdenes judiciales.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Río Anchicayá – Cuenca del Río Anchicayá – Contaminación del Río Anchicayá – Colmatación – Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del Río Anchicayá – Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá (CHBA) – Embalse – Estudios Hidrobiológicos – Consejos Comunitarios de la Cuenca del río Anchicayá – Acción de Tutela – Efectos Inter Comunis – Derechos al Agua, Ambiente Sano, Alimentación, Trabajo y Reconocimiento de la Diversidad Étnica y Cultural – Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes o Afrocolombianas – Etnia Afrodescendiente – Constitución Ecológica y Medio Ambiente Sano – Medio Ambiente Sano: Protección Constitucional e Internacional – Derecho Ambiental: Principios Rectores – Principio de Precaución – Principio de Prevención – Justicia Ambiental – Justicia Ambiental: Concepto – Justicia Ambiental: - Condición necesaria para asegurar la vigencia de un orden justo – Principio de Diversidad Étnica y Cultural – Derecho a la Participación de Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Derechos Bioculturales (Biocultural Rights) – Bioculturalidad y Biodiversidad - Elementos de la Naturaleza – Consulta Previa – Derecho a la Consulta Previa – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Comité de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Parque Nacional Natural Farallones de Cali – Empresa: Empresa de Energía del Pacífico (EPSA), hoy Celsia Colombia S.A E.S.P. – Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) – Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) – Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) – Universidad del Pacífico – Articulación Institucional – Ubicación: Municipios de Buenaventura y Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca


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