Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 325 de 2017, concedió el amparo a los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, invocados por la comunidad residente en la región Salinas del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos de este caso ocurrieron en los años anteriores al 2017.
La comunidad residente en la región Salinas del Municipio de Rionegro en el Departamento de Santander, actuando a través de su representante, alega que los propietarios de la Hacienda La Yaruma vulneraron los derechos fundamentales de sus representados al haber tomado como medida para conservar su propiedad, la de cercar con alambre eléctrico las orillas del Río Lebrija y construir jarillones para evitar inundaciones, restringiendo con ello el acceso a la ciénaga en la que ejercían la actividad pesquera y de la cual se abastecían de agua para el consumo y manutención de sus familias.
La comunidad referenciada interpuso la acción de tutela por considerar vulnerados los derechos de la comunidad al agua, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, presuntamente afectados por los propietarios de la hacienda La Yaruma.
La Corte Constitucional mediante la sentencia T – 325 de 2017, con ponencia del Magistrado Dr. Aquiles Arrieta Gómez, resolvió: (…).
Segundo: Revocar el fallo judicial del 11 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, y en su lugar conceder el amparo a los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, invocados por la comunidad residente en la región Salinas del Municipio de Rionegro, Santander.
Tercero.- Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), que en conjunto con la Corporación Autónoma Regional Santander (CAS), en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, lleven a cabo un proceso de identificación de los actores que han participado en la deforestación, construcción de jarillones, desvío de causes hídricos y desecación de fuentes hídricas en la zona en la que se extiende la hacienda La Yaruma en jurisdicción de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, Santander, especialmente en la región Salinas, lugar donde habitan los demandantes de la presente acción de tutela.
Cuarto: Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), que en conjunto con la Corporación Autónoma Regional Santander (CAS), en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, adelanten estudios técnicos especializados que precisen la necesidad de que en los terrenos aledaños al río, existan jarillones o muros de contención para evitar que las aguas se salgan de su caudal y ocasiones perjuicios más graves a la comunidad que habita en sus riveras y a las propiedades limítrofes.
Quinto: Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), que en conjunto con la Corporación Autónoma Regional Santander (CAS), en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, identifiquen el daño ocasionado a la comunidad accionante, al ambiente, al acceso al agua y a la pesca de quienes habitan la región, mediante la determinación de los efectos derivados de estas actividades.
Sexto; Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), que en conjunto con la Corporación Autónoma Regional Santander (CAS), en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, analicen la posibilidad de medios idóneos para reversar las acciones que han generado modificaciones del ambiente, teniendo en cuenta los posibles efectos negativos que ello pueda causar.
Séptimo: Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), que en conjunto con la Corporación Autónoma Regional Santander (CAS), las Alcaldías y Personerías de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, Santander, y con la Defensoría del Pueblo, en un término no mayor a un (1) mes, contado desde la terminación del plazo inicial de los tres (3) meses otorgados para identificar a los actores, el daño, las medidas de reversión, y las medidas necesarias de protección, anotadas en las órdenes anteriores, adelanten procesos de concertación en que participen todos los afectados (finqueros y comunidad afectada), a fin de tomar medidas necesarias para la protección de los derechos de las personas involucradas, generando el menor impacto ambiental posible.
Octavo: Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), que en conjunto con la Corporación Autónoma Regional Santander (CAS), en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, evalúen la necesidad de que en las orillas del rio Lebrija, ciénagas y humedales aledaños, existan jarillones o muros de contención para evitar posibles inundaciones de los predios limítrofes, derivadas del desbordamiento del rio, y en caso tal de que exista dicha necesidad, tomen las medidas pertinentes que a la vez garanticen los derechos de la comunidad a acceder a estas fuentes a realizar las actividades de pesca y abastecimiento de agua que ejercían habitualmente para su subsistencia y la de sus familias.
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia relacionada con:
- El derecho a un ambiente sano,
- El derecho fundamental al agua y la procedencia de la acción de tutela para su protección y,
- El derecho a la seguridad alimentaria.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
4. El derecho fundamental al agua y la procedencia de la acción de tutela para su protección. Reiteración de jurisprudencia.
4.1. En la Constitución Política de 1991 no se consagra expresamente el agua como un derecho fundamental. No obstante, se entiende incluido en los mandatos de la Carta Política si se deduce de una lectura sistemática de la misma.[45] En efecto, “esta garantía es entendida como un derecho constitucional complejo en atención a la importancia que el mismo tiene como presupuesto de los demás derechos fundamentales y de su goce efectivo”.[46] Se concluye entonces que “Aunque el agua no es reconocida como un derecho constitucional autónomo en una disposición específica de la Constitución Política, así se deduce de una lectura sistemática de la misma; así se concluye si se tiene en cuenta el Preámbulo de la misma, la fórmula política de un estado social y democrático de derecho, las funciones esenciales del Estado, la dignidad humana, el respeto a los derechos fundamentales y el lugar privilegiado que se da a los recursos y competencias necesarias para el goce efectivo del servicio público del agua potable y saneamiento básico” (Sentencia T – 028 de 2014 de la Corte Constitucional).
4.2. Dicha garantía también se entiende incorporada al ordenamiento jurídico interno como parte del capítulo de derechos fundamentales de la Carta Superior, en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad.[48] Sobre el particular, se tiene que el derecho al agua ha sido reconocido por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 11 dispone que: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (…)”.
4.6. La Corte Constitucional por su parte, ha considerado que el derecho de toda persona al agua es un derecho fundamental que debe ser objeto de protección mediante la acción de tutela en muchas de sus dimensiones, en especial cuando está destinada al consumo humano. Esta protección ha sido amplia y ha sido otorgada por esta Corporación, incluso desde sus inicios.
III. Decisión
Se les vulneran sus derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo de los miembros de una comunidad de pescadores conformada por sujetos de especial protección constitucional (por ejemplo, porque sus integrantes son niños y adultos mayores en su mayoría), dada la precaria situación económica que afrontan y de indefensión en que se encuentran, al poner obstáculos insuperables para acceder al agua necesaria para su digna existencia (construírseles muros de contención y cercar con alambre eléctrico las orillas de un río en el que realizaban habitualmente actividades de pesca y abastecimiento de agua para el consumo y manutención de sus familias, y al desecar, mediante el uso de maquinaria especializada, las pequeñas fuentes hídricas dejadas por el paso del río, impidiendo su acceso a la zona para realizar sus actividades).
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Agua – Derechos Fundamentales al Agua, al Ambiente Sano, a la Seguridad Alimentaria, a la Vida en Condiciones Dignas y al Trabajo – Deforestación – Jarillones – Construcción de Jarillones – Desvío de Causes Hídricos – Desecación de Fuentes Hídricas – Terrenos Aledaños al Río – Río Lebrija – Río Lebrija, Ciénagas y Humedales Aledaños – Caudal – Daño – Acceso al Agua y a la Pesca – Medidas de Reversión – Medidas de Protección – Menor Impacto Ambiental Posible – Acción de Tutela para solicitar Protección del Derecho al Agua: Procedencia – Medio Ambiente en la Constitución de 1991: Contenido – Derecho al Ambiente Sano: Relación con Derechos a la Salud y a la Vida – Medio Ambiente Sano: Instrumentos Internacionales – Constitución Ecológica y Medio Ambiente Sano: Protección Constitucional – Medio Ambiente Sano: Deber de Conservación por el Estado – Medio Ambiente Sano: Derecho – Deber – Constitución Ecológica: Dimensiones – Derecho Fundamental al Agua: Contenido – Derecho a la Alimentación – Derecho a la Seguridad Alimentaria – Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) – Corporación Autónoma Regional Santander (CAS) – Defensoría del Pueblo – Zona en la que se extiende la Hacienda La Yaruma en jurisdicción de los Municipios de Puerto Wilches y Rionegro, Departamento de Santander – Ubicación: región Salinas del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia T – 523 de 1994 de la Corte Constitucional – Agua – Pureza del Agua – Nacimientos de agua
- Sentencia T – 379 de 1995 de la Corte Constitucional – Agua – Uso Abusivo de una Concesión de Aguas
- Sentencia T – 760 de 2007
- Sentencia C – 220 de 2011 de la Corte Constitucional – Tasas Ambientales – Inversión Forzosa de no Menos del 1%
- Sentencia T – 028 de 2014
- Sentencia T – 445 de 2016
- Sentencia C – 300 de 2021 de la Corte Constitucional – Páramos – Comunidades Campesinas – Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto
- Sentencia SU – 196 de 2023 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales al Agua, al Ambiente Sano, a la Alimentación y otros – Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes o Afrocolombianas – Central Hidroeléctrica del Bajo Anchi
- Sentencia T – 390 de 2025


