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Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos: Criterios y Procedimientos

El Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos: Criterios y Procedimientos fue adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS] y adoptado mediante la Resolución 1552 de 2005 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993 como un desarrollo legal de los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros. 

La Ley 99 de 1993 en sus artículos 49 y 50, define legalmente el concepto de licencia ambiental. Artículo 49: “Requerirán licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente”.  Artículo 50: “se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

¿Qué establece el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos?

Establece los criterios técnicos, procedimientos y actividades para el seguimiento ambiental de proyectos licenciados o con planes de manejo ambiental establecidos por la autoridad ambiental competente (artículo 2.2.2.3.9.4. Decreto 1076 de 2015). Está dirigido a orientar tanto a autoridades ambientales, como a beneficiarios de las licencias ambientales o instrumentos de manejo y control ambiental (https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/manual-de-seguimiento-ambiental-de-proyectos/ ).

Este manual constituye una guía metodológica para el seguimiento ambiental de proyectos licenciados o con Planes de Manejo Ambiental (PMA), y está dirigido a las autoridades ambientales, técnicos, consultores y beneficiarios de licencias ambientales.
Objetivo General del Manual

El manual tiene como propósito establecer criterios técnicos y procedimientos estandarizados para el seguimiento ambiental de proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental o Planes de Manejo Ambiental (PMA). Este seguimiento busca verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por la autoridad competente, así como evaluar la efectividad de las medidas adoptadas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir impactos ambientales negativos.

Principios y enfoques

Aunque no se enuncian principios explícitos, el manual se fundamenta en los siguientes enfoques operativos:

•    Integralidad: Evaluación interdisciplinaria de los impactos ambientales.
•    Objetividad: Imparcialidad en el análisis técnico.
•    Legalidad: Aplicación de la normatividad ambiental vigente.
•    Mejoramiento continuo: Retroalimentación de los PMA con base en resultados del seguimiento.

Temas ambientales y ecológicos relevantes

•    Evaluación del impacto ambiental como instrumento de gestión y decisión.
•    Planes de Manejo Ambiental (PMA): conjunto de programas, proyectos y acciones para prevenir, mitigar, compensar y corregir impactos negativos.
•    Indicadores ambientales: de éxito, de calidad ambiental y de cumplimiento.
•    Impactos no previstos: aquellos no identificados en el estudio ambiental pero evidenciados durante la ejecución del proyecto.
•    Pasivos ambientales: obligaciones legales derivadas de daños al ambiente.

Funciones y Obligaciones de las Autoridades Ambientales

Las autoridades ambientales competentes tienen las siguientes responsabilidades:

•    Coordinar el seguimiento ambiental de proyectos licenciados.
•    Verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales mediante revisión documental y visitas de campo.
•    Analizar la efectividad de los PMA y proponer ajustes.
•    Elaborar conceptos técnicos de seguimiento como soporte para decisiones administrativas.
•    Recomendar medidas preventivas o sancionatorias en caso de incumplimientos.

Instrumentos del Seguimiento Ambiental

El manual establece seis pasos operativos para el seguimiento:

•    Actividades preliminares: Coordinación, verificación del inicio del proyecto y cobro por servicios.
•    Revisión de antecedentes: Técnicos, jurídicos y sociales del proyecto.
•    Revisión del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA).
•    Visita de seguimiento ambiental: Ordinaria (total o parcial) o extraordinaria.
•    Análisis de resultados: Evaluación del cumplimiento y efectividad del PMA.
•    Comunicación de resultados: Mediante concepto técnico y acto administrativo.

La Ley 1333 de 2009 reguló el procedimiento sancionatorio ambiental y reemplazó (subrogó) los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales y las medidas preventivas. 

La Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regulan en la actualidad el procedimiento sancionatorio ambiental, las infracciones ambientales, el daño ambiental, las medidas preventivas, las sanciones ambientales, las medidas compensatorias y otros temas afines.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Palabras Claves

Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos – Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Seguimiento Ambiental – Autoridad Ambiental Competente – Obligaciones Ambientales – Evaluación del Impacto Ambiental – Impactos Ambientales – Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) – Indicador de Gestión Ambiental (IGA) – Evaluación Técnica – Visita de Campo – Concepto Técnico – Prevenir, Mitigar, Controlar, Compensar y Corregir Impactos Ambientales Negativos – Pasivos Ambientales – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Concordancias

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