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Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Mediante la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo un marco común de libertades y derechos fundamentales inherentes a todas las personas, sin distinción alguna. Proclama principios de dignidad, igualdad, libertad, justicia y respeto, y sirve como referente universal para la protección y promoción de los derechos humanos en los Estados

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo un marco común de libertades y derechos fundamentales inherentes a todas las personas, sin distinción alguna. Proclama principios de dignidad, igualdad, libertad, justicia y respeto, y sirve como referente universal para la protección y promoción de los derechos humanos en los Estados.

Mediante la Ley 16 de 1972, se aprobó en Colombia la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 (Tratado Internacional). Esta Convención, adoptada en 1969, establece derechos civiles y políticos fundamentales en América, como vida, libertad, integridad personal, debido proceso, libertad de expresión, entre otros. Impone obligaciones a los Estados para garantizar y proteger estos derechos, prevé mecanismos de supervisión como la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.  

El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Fuente: Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)


Palabras Claves

Declaración Universal de Derechos Humanos – Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) – Organización de las Naciones Unidas (ONU) o Naciones Unidas (NU) – Derechos Humanos – Persona – Ser Humano – Derechos Fundamentales como la Vida, la Libertad, la Integridad Personal, el Debido Proceso, la Libertad de Expresión, entre otros – Libertad Personal – Justicia Social – Bloque de Constitucionalidad – Garantías Judiciales – Libertad, Justicia y Paz en el Mundo – Familia Humana – Bloque de Constitucionalidad – Garantías Judiciales – Nivel de Vida Adecuado – Familia – Salud – Bienestar 


Concordancias

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