Decreto Reglamentario 1122 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) / Política de Integridad y Lucha Anticorrupción en Colombia
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La moralidad administrativa, de conformidad con los artículo 88 y 209 de la Constitución Política de 1991, y tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencia SU – 585 de 2017, se establece como un principio que guía el ejercicio de la función administrativa y como un derecho o interés colectivo amparable mediante la acción popular y, en ambas facetas, deriva una serie de reglas que deben guiar el servicio público y la forma como los particulares se relacionan con los servidores públicos.
La Ley 1474 de 2011 es el Estatuto Anticorrupción que fortalece la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción mediante nuevas inhabilidades, tipos penales, controles a la contratación pública y medidas de transparencia para mejorar la gestión estatal.
La Ley 2195 de 2022 refuerza la transparencia y la lucha contra la corrupción mediante mayores controles, un régimen sancionatorio para personas jurídicas, obligaciones de programas de ética y medidas para recuperar daños y fortalecer la confianza ciudadana.
El artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
Los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.
El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, enlista algunas de las acciones que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), las cuales se pueden agrupar en cuatro temáticas:
- la administración de riesgos,
- la construcción de redes y el fortalecimiento de la articulación;
- la promoción de una cultura de la legalidad y la construcción de un Estado Abierto;
- las demás iniciativas adicionales que las entidades adopten.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en desarrollo de las funciones asignadas en la Ley 2195 de 2022, elaboró un Anexo Técnico, el cual desarrolla la metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), así como herramientas de planeación que contribuirán a asegurar la confianza ciudadana en las instituciones, afianzar el relacionamiento con sus grupos de interés, minimizar la materialización de riesgos de corrupción y atender de manera idónea y oportuna las necesidades y derechos de los ciudadanos a través del fortalecimiento de sus procesos y procedimientos.
El Decreto Reglamentario 1122 de 2024 constituye una pieza normativa clave en la política de integridad y lucha anticorrupción en Colombia. Su enfoque estandarizado, basado en un anexo técnico vinculante, garantiza que todas las entidades públicas adopten programas homogéneos, verificables y sujetos a control ciudadano e institucional. Además, la articulación con sistemas de gestión y auditoría robustece la capacidad estatal para enfrentar riesgos de corrupción de manera sistemática.
Este decreto en su artículo 1 modificó el nombre del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1081 de 2015 – Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: “Título 4 - Disposiciones Administrativas Para La Lucha Contra La Corrupción”.
Este decreto en su artículo 2 estableció: Adiciónese el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:
El artículo 2.1.4.4.1.1. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015 regula el Ámbito de aplicación. Las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Parágrafo 1. Las entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2. Respecto de las entidades obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), pero que operan dentro de un mercado, industria o sector en el que se exija por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, podrán implementar únicamente el Programa Empresarial y se entenderá que cumplen con su obligación respecto del Programa Público.
El artículo 2.1.4.4.1.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015 regula la Metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP). Para el cumplimiento de la función asignada a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
- Elaborar un proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública.
- Publicar en su sede electrónica por un periodo de quince (15) días calendario el proyecto de anexo técnico, para recibir observaciones por parte de la ciudadanía, de las entidades obligadas o cualquier otro interesado.
- Publicar en su sede electrónica el anexo técnico definitivo, junto con una matriz que relacione las observaciones recibidas durante el período de consulta y las respuestas que da la Secretaría a cada una de ellas.
Parágrafo 1. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República llevará un control de las versiones del anexo técnico, informando de forma detallada las modificaciones que realice.
Parágrafo 2. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República garantizará que el anexo técnico vigente de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) esté disponible en su sede electrónica de forma permanente, en una sección exclusiva y de fácil acceso.
Parágrafo 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República difundirá, a través de sus canales de vocería, y los demás medios que considere pertinentes, los proyectos de anexo y el anexo técnico definitivo.
Parágrafo 4. Es deber de cada entidad desarrollar su propio Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), para lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá ofrecer guías, manuales, conceptos y asistencia, complementarios al Anexo Técnico, en los casos que se requiera.
Parágrafo 5. Las modificaciones hechas al Anexo Técnico aplicarán en los plazos señalados en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Esto es, las entidades del orden nacional tendrán hasta un· (1) año para incorporar cualquier modificación y las entidades del orden territorial hasta (2) años.
El artículo 2.1.4.4.1.4. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015 regula la Publicidad del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP). Cada entidad obligada a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) deberá publicar en su sede electrónica el Programa, en los términos del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014.
Parágrafo. Respecto de la publicidad, la entidad obligada deberá atender a lo que regule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esto es, la Resolución número 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue.
El artículo 2.1.4.4.1.5. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015 regula las Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP)”.
Este decreto en su artículo 3 Transitorio. Adáptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015.
Fuente: Presidencia de la República de Colombia
Palabras Claves
Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Cultura de la Legalidad – Moralidad Administrativa – Principios de la Función Administrativa – Principio de Transparencia – Identificar, Medir, Controlar y Monitorear los Riesgos de Corrupción que se presentan en el desarrollo de la misionalidad de las Entidades Públicas – Riesgos de Corrupción – Corrupción – Estándares – Sistema Integral de Administración de Riesgos – Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – Entidades del Orden Nacional, Departamental y Municipal – Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1474 de 2011
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 2195 de 2022
- Decreto Reglamentario 1081 de 2015


