La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Esta ley fortalece la prevención y sanción de la corrupción mediante mayores responsabilidades para personas jurídicas, creación y control de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), articulación interinstitucional y mecanismos para recuperar daños al Estado, incluyendo sanciones más severas e incentivos al cumplimiento (compliance)
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 en su artículo 209 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Esta ley amplió las inhabilidades para contratar (Contratación Estatal), reforzando la transparencia, el control fiscal, el régimen penal y disciplinario, y mejorando la efectividad de la gestión pública. Esta ley ha sido posteriormente modificada por leyes y decretos con fuerza material de ley: Ley 1778 de 2016, Ley 1952 de 2019, Ley 2195 de 2022, entre otras.
La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Esta ley fortalece la prevención y sanción de la corrupción mediante mayores responsabilidades para personas jurídicas, creación y control de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), articulación interinstitucional y mecanismos para recuperar daños al Estado, incluyendo sanciones más severas e incentivos al cumplimiento (compliance).
Esta ley en su artículo 1 establece el Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Esta ley en su artículo 2, modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, regula la Responsabilidad Administrativa Sancionatoria contra Personas Jurídicas y Sucursales de Sociedades Extranjeras. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar y las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, se aplicará un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y a las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, cuando se den los siguientes supuestos:
(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.
Parágrafo 1. En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicará el régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria especial previsto en la Ley 1778 de 2016 para esa falta administrativa.
Parágrafo 2. En la etapa de investigación de los delitos establecidos en el literal i) las entidades estatales posiblemente perjudicadas, podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable a las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia que hayan participado presuntamente en la comisión de los delitos.
Esta ley en su artículo 31, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, regula los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP). Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas:
- Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
- Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
- Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;
- Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;
- Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;
- Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.
Parágrafo 1. En aquellas entidades en las que se tenga, implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2. Las entidades del orden territorial contarán con el término máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
Parágrafo 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) de que trata este artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) tendrá a cargo las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano estarán a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 5. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) acompañará el proceso de adopción del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contará con el apoyo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
El Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) para los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) deberá prever el monitoreo específico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.
La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de realizar la articulación entre los municipios del Decreto – Ley 893 de 2017 y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Esta ley en su artículo 57 modificó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (Ley que reglamenta la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones) y adicionó un parágrafo, los cuales quedarán así:
5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
Parágrafo: Las autoridades de inspección, vigilancia o control de las personas jurídicas que tengan revisoría fiscal podrán imponer las sanciones que correspondan, conforme a sus facultades, a los revisores fiscales por la omisión de la obligación de denuncia establecida en el numeral 5 del presente artículo.
Esta ley en su artículo 59 regula la Responsabilidad por Daño al Patrimonio Público. Los particulares que ejerzan función administrativa y los servidores públicos incurrirán en responsabilidad extracontractual cuando por actos de corrupción lesionen los intereses individuales del Estado por daño al patrimonio público.
La entidad pública lesionada deberá interponer el medio de control de reparación directa, dentro del término legal previsto, sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y solicitar las medidas cautelares pertinentes para garantizar la reparación del daño causado.
El daño al patrimonio público puede ser resarcido a través de medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias; el juez deberá tener en cuenta para la tasación de los perjuicios el impacto en la sociedad del acto de corrupción.
El daño al patrimonio público admite para su reparación el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales siempre que estén acreditados.
Parágrafo 1. Entiéndase por acto de corrupción las conductas penales enlistadas en los capítulos de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, los delitos electorales o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados.
Parágrafo 2. El pago que haya realizado el demandado en desarrollo de otro proceso judicial o fiscal de responsabilidad por los hechos de corrupción objeto del medio de control de reparación directa, se descontará del monto de la condena del proceso de reparación directa. De igual manera, en los otros procesos de responsabilidad en los cuales el demandado deba realizar un pago por el daño causado al patrimonio público, se descontará la suma reconocida y pagada en la sentencia de reparación directa.
Parágrafo 3. El término para formular la pretensión de reparación directa derivada de un acto de corrupción se contará a partir del día siguiente de la fecha en que la entidad pública afectada tuvo o debió tener conocimiento de este, o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.
Parágrafo 4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) también será titular de la acción de reparación directa. Los particulares podrán participar en este tipo de procesos en condición de intervinientes.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Actos de Corrupción – Transparencia – Legalidad – Cultura de la Legalidad e Integridad – Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – Principio de Debida Diligencia – Debida Diligencia en las Entidades del Sector Público – Prevención de Riesgos – Ética Empresarial – Integridad – Corrupción Ambiental – Auditoría de Cumplimiento – Medidas Cautelares – Extinción de Dominio – Responsabilidad Administrativa – Mejora Continua – Código General Disciplinario – Código Penal – Delitos contra la Administración Pública – Soborno Transnacional – Actos de Corrupción Transnacional – Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Medio Ambiente – Principio de Oportunidad – Articulación y Coordinación de las Entidades del Estado – Recuperación de los Daños Ocasionados por los Actos de Corrupción – Recuperación de la Confianza Ciudadana y el Respeto por lo Público – Cumplimiento (Compliance) – Incentivos al Cumplimiento (Compliance) – Inspección, Vigilancia y Control (IVC) – Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control – Fiscalía General de la Nación (FGN) – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) – Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) – Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
Concordancias
- Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y tema ambiental
- Ley 87 de 1993 – Ley del ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción – Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Mecanismos de Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Corrupción y la Efectividad del Control de la Gestión Pública
- Ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio – Función Social y Ecológica de la Propiedad y Temas Ambientales
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 1778 de 2016
- Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario (CGD) y temas ambientales
- Ley 2052 de 2020 – Normas sobre la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial – Racionalización de Trámites – Lenguaje Claro – Oficina de la Relación con el Ciudadano
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos – Modificó el Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Decreto Reglamentario 1122 de 2024 – Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Lucha Anticorrupción en Colombia


