La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Esta ley amplió las inhabilidades para contratar (Contratación Estatal), reforzando la transparencia, el control fiscal, el régimen penal y disciplinario, y mejorando la efectividad de la gestión pública
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 en su artículo 209 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Esta ley amplió las inhabilidades para contratar (Contratación Estatal), reforzando la transparencia, el control fiscal, el régimen penal y disciplinario, y mejorando la efectividad de la gestión pública.
La Ley 1474 de 2011 regula medidas administrativas, penales, disciplinarias, fiscales, de contratación estatal, de transparencia y control ciudadano, entre otras. Es un estatuto transversal que modifica y adiciona múltiples regímenes (por ejemplo, el régimen de la contratación pública, el régimen disciplinario, el régimen fiscal, entre otros) y ha sido posteriormente modificada por leyes y decretos con fuerza material de ley: Ley 1778 de 2016, Ley 1952 de 2019, Ley 2195 de 2022, entre otras.
La Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción establece nuevas medidas penales, disciplinarias y fiscales (núcleo del control represivo y correctivo). El Estatuto Anticorrupción tipifica nuevas conductas penales y agrava otras relacionadas con la corrupción pública y privada (por ejemplo, delitos de cohecho, concusión, interés indebido en la celebración de contratos, soborno transnacional, entre otras), buscando desincentivar prácticas corruptas en el manejo de recursos y decisiones estatales; y armonizar la legislación colombiana con convenciones internacionales aprobadas en el país.
Esta ley en su artículo 34, modificado por el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022, regula la Responsabilidad Administrativa Sancionatoria contra Personas Jurídicas y Sucursales de Sociedades Extranjeras. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar y las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, se aplicará un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y a las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, cuando se den los siguientes supuestos:
(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.
Parágrafo 1. En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicará el régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria especial previsto en la Ley 1778 de 2016 para esa falta administrativa.
Parágrafo 2. En la etapa de investigación de los delitos establecidos en el literal i) las entidades estatales posiblemente perjudicadas, podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable a las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia que hayan participado presuntamente en la comisión de los delitos.
Esta ley en su artículo 73, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, regula los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP). Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas:
- Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
- Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
- Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;
- Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;
- Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;
- Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.
Parágrafo 1. En aquellas entidades en las que se tenga, implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2. Las entidades del orden territorial contarán con el término máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
Parágrafo 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) de que trata este artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) tendrá a cargo las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano estarán a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 5. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) acompañará el proceso de adopción del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contará con el apoyo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
El Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) para los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) deberá prever el monitoreo específico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.
La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de realizar la articulación entre los municipios del Decreto – Ley 893 de 2017 y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Esta ley en su artículo 87 regula el tema de la Maduración de Proyectos (con Viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así:
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Estatuto Anticorrupción – Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Mecanismos de Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Corrupción y la Efectividad del Control de la Gestión Pública – Inhabilidades para Contratar (Contratación Estatal) – Actos de Corrupción – Transparencia – Legalidad – Cultura de la Legalidad – Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) – Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) – Delitos contra la Administración Pública – Soborno Transnacional – Actos de Corrupción Transnacional - Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) – Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Debida Diligencia en las Entidades del Sector Público – Viabilidad de los Proyectos y sus Impactos Sociales, Económicos y Ambientales – Código General Disciplinario – Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) – Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
Concordancias
- Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y tema ambiental
- Ley 87 de 1993 – Ley del ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 1778 de 2016
- Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario (CGD) y temas ambientales
- Ley 2052 de 2020 – Normas sobre la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial – Racionalización de Trámites – Lenguaje Claro – Oficina de la Relación con el Ciudadano
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos – Modificó el Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2195 de 2022 – Corrupción – Medidas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción – Cumplimiento (Compliance) y Tema Ambiental
- Decreto Reglamentario 1122 de 2024 – Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Lucha Anticorrupción en Colombia


