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Decreto Reglamentario 1130 de 2022 – Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) – Conflictos Sociales y Diálogo Social

Decreto Reglamentario 1130 de 2022, por el cual se adiciona el capítulo 2 del título 4 de la parte 2 de libro 2 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) y se dictan otras disposiciones. Este decreto se encuentra compilado en el Decreto Reglamentario 1066 de 2015

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en sus artículos 1 y 2 establece que el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución. Adicionalmente, que las autoridades están dispuestas para asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional.

En desarrollo de estos principios constitucionales, los artículos 189, 296, 303, 315 y 330 de la Constitución Política establecen que, para la conservación del orden público, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre la de los gobernadores y a su vez, los de estos con relación a lo de los alcaldes.

En las bases del Plan Nacional de Desarrollo PND 2018 - 2022- (Ley 1955 de 2019) se contempla la política para la resolución pacífica de la conflictividad social, a través del diálogo intercultural, constructivo y democrático. Así, en el literal E del Objetivo 2, del Pacto por la Legalidad, se contempla la obligación de: “Garantizar la legitimidad del diálogo social y la gestión y trámite pacífico de los conflictos sociales, a través de la generación de protocolos y herramientas que consideren la participación ciudadana como un elemento fundamental para evitar la violencia y que permitan hacer seguimiento a los compromisos suscritos”.

Entre las estrategias contempladas para el cumplimiento del anterior objetivo se encuentran: (1) Formulación de la política para el diálogo social e intercultural y la resolución pacífica de conflictos sociales; (2) poner en marcha el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-; (3) la vocación de permanencia del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- y (4) que el Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica y asegurará la articulación de los actores nacionales, territoriales y otras instancias, para la respuesta al conflicto social, la suscripción y seguimiento de los compromisos.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 1130 de 2022, por el cual se adiciona el capítulo 2 del título 4 de la parte 2 de libro 2 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) y se dictan otras disposiciones. Este decreto se encuentra compilado en el Decreto Reglamentario 1066 de 2015. 

A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1130 de 2022, se incluyeron las siguientes normas:

Generalidades del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-

Artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior. Creación y objeto. Se crea el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-, el cual tiene por objeto orientar las acciones de las instituciones públicas nacionales y brindar recomendaciones a las entidades territoriales para la gestión pacífica de los conflictos sociales y la promoción del diálogo social.

Artículo 2.2.4.2.1.2. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 Finalidad del SINGESCO). El Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- tiene como finalidad contar con diferentes instancias del Orden Nacional y crear otras que permitan generar mecanismos para la gestión del conflicto social y la promoción del diálogo social en el territorio. 

Artículo 2.2.4.2.2.1. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 Instancias. Para la articulación de las actividades de gestión del diálogo social se dispondrán dos instancias: el Comité Orientador y el Comité Territorial.

El Comité Orientador es el espacio de articulación y decisión del Gobierno Nacional. En esta instancia, se analizará el contexto de la conflictividad social y del diálogo social; se fijarán los lineamientos necesarios para gestionarlos de manera asertiva y coordinada con las instancias territoriales competentes.

El Comité Territorial tiene como objeto implementar, en su jurisdicción, los lineamientos que fije el Comité Orientador para la gestión pacífica de los conflictos sociales y la promoción del diálogo social.

Artículo 2.2.4.2.2.2. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 Funciones del SINGESCO. El Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- tendrá las siguientes funciones:

  1. Desarrollar acciones para identificar, caracterizar, monitorear y evaluar los conflictos sociales y los procesos de diálogo social.
  2. Diseñar un Sistema de Información para analizar, monitorear y hacer seguimiento a los conflictos sociales, cuya actualización deba ser mensual.
    El cual deberá entrar en pleno funcionamiento a partir del octavo mes de la entrada en vigor del presente decreto.
  3. Elaborar una metodología de evaluación de la conflictividad social, de acuerdo con la información que se haya suministrado al Sistema de información.
  4. Realizar el seguimiento y monitoreo de los compromisos hechos en los espacios de diálogo y velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos y a evaluar sus resultados.
  5. Desarrollar los protocolos sectoriales para la gestión de conflictos sociales presentes en cada sector, realizar las evaluaciones periódicas de su funcionamiento y actualización, adaptando dichos protocolos a las realidades de los sectores y el territorio.
  6. Sensibilizar a la sociedad civil sobre la corresponsabilidad en la prevención de conflictos.

Parágrafo primero. Las instancias y protocolos que existan, que hayan sido desarrollados por autoridades del Comité Orientador al momento de la entrada en vigor de esta norma, seguirán vigentes y se complementarán, adaptarán y actualizarán, con las disposiciones de este decreto.

Los informes que surjan del presente sistema, servirán de insumo para la toma de decisiones en el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Parágrafo segundo. La elaboración del Sistema de información al que se refiere el numeral 2 del presente artículo, estará a cargo del Ministerio del Interior, así mismo es responsabilidad del Ministerio del Interior la administración, manejo y actualización de dicho Sistema.

Artículo 2.2.4.2.2.3. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 Informes. La secretaría técnica deberá presentar informes semestrales al Comité Orientador, evidenciando los aprendizajes y recomendaciones para mejorar el abordaje de los conflictos sociales, en especial el diálogo social. Estos aprendizajes deberán ser integrados en las herramientas construidas como en el sistema de información con el propósito de generar insumos que sirvan de base para la creación o actualización los protocolos para la gestión de conflictos sociales y diálogo social.

Artículo 2.2.4.2.2.4. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 Estrategia de Relacionamiento. Las instancias creadas en el presente decreto podrán incluir, como parte de sus estrategias de relacionamiento, los espacios existentes de participación ciudadana; las mesas de concertación con poblaciones vulnerables, o incluso, espacios de rendición de cuentas para la promoción del diálogo social. Lo anterior, como una buena práctica para fortalecer las relaciones, el entendimiento y la colaboración entre personas, organizaciones, la institucionalidad y el sector privado, en pro de la prevención de conflictos y la promoción de entornos de convivencia.

Fuente: Gobierno Nacional


Palabras Claves

Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) – Participación Ciudadana – Conflictos Sociales – Diálogo Social – Gestión Pacífica de los Conflictos Sociales y la Promoción del Diálogo Social – Entidades Territoriales – Gestión del Conflicto Social y la Promoción del Diálogo Social en el Territorio – Instancias: el Comité Orientador y el Comité Territorial – Aprendizajes y Recomendaciones – Mesas de Concertación con Poblaciones Vulnerables – Rendición de Cuentas – Entornos de Convivencia – Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ministerio del Interior


Concordancias

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