La Ley 489 de 1998 regula la función administrativa en Colombia, fija la estructura y principios de la Administración Pública, define delegación, desconcentración y régimen de entidades descentralizadas, y establece reglas para el funcionamiento de organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Constitución en su artículo 209 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Constitución en su artículo 211 dispone: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”
La Ley 489 de 1998 regula la función administrativa en Colombia, fija la estructura y principios de la Administración Pública, define delegación, desconcentración y régimen de entidades descentralizadas, y establece reglas para el funcionamiento de organismos de la Rama Ejecutiva. Mediante esta ley se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 consagra su Objeto. La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Esta ley en su artículo 2 establece su Ámbito de Aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
Esta ley en su artículo 3 establece los Principios de la Función Administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
Parágrafo. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.
Aclaración: El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contenido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, ofrece una explicación de cada uno de los principios de la función administrativa.
Esta ley en su artículo 4 establece las Finalidades de la Función Administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.
Esta ley en su artículo 5 regula el tema de la Competencia Administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Esta ley en su artículo 68 regula las Entidades Descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.
Parágrafo 1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.
Parágrafo 2. Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las corporaciones civiles sin ánimo de lucro de derecho privado, vinculadas al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Función Administrativa – Estructura, Organización y Funcionamiento de la Administración Pública – Principios y Reglas Básicas de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública – la Nación – las Entidades Territoriales – Autonomía de las Entidades Territoriales – Finalidades de la Función Administrativa – Prevalencia del Interés General – Principios de la Función Administrativa – Principio de Buena Fe – Principio de Igualdad – Principio de Moralidad – Principio de Celeridad – Principio de Economía – Principio de Imparcialidad – Principio de Eficacia – Principio de Eficiencia – Principio de Participación – Principio de Publicidad – Principio de Responsabilidad – Principio de Transparencia – Entidades Descentralizadas – Sector Administrativo – Coordinación Interinstitucional – Concurrencia – Subsidiariedad – Descentralización – Desconcentración – Delegación – Racionalización de Trámites – Gestión Pública – Participación Ciudadana -Planeación – Comisiones Intersectoriales – Control Interno – Mejora Continua – Sistemas de Información
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 87 de 1993 – Ley del ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1444 de 2011 – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estructura de la Administración Pública
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción – Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Mecanismos de Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Corrupción y la Efectividad del Control de la Gestión Pública
- Ley 2052 de 2020 – Normas sobre la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial – Racionalización de Trámites – Lenguaje Claro – Oficina de la Relación con el Ciudadano
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto – Ley 3572 de 2011 – Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Decreto – Ley 3573 de 2011 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Decreto – Ley 019 de 2012
- Decreto Reglamentario 1682 de 2017 – Modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias
- Decreto Reglamentario 376 de 2020 – Modifica la Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)


