Mediante el Decreto Reglamentario 1640 de 2012 se reglamentaron los instrumentos para la Planificación, Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución en su artículo 80 dispone que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (…).”
El artículo 316 del Decreto – ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".
El artículo 317 del Decreto – ley 2811 de 1974 dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".
La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia.
El artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida) señala que los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, los cuales constituyen normas de superior jerarquía a la hora de elaborar, adoptar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Dentro de esas determinantes ambientales se encuentran las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional, Corporación de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción.
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
El artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Objeto de este decreto. Su objeto consiste en reglamentar:
1. El artículo 316 del Decreto – Ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
2. El parágrafo 3 de la Ley 99 de 1993 y artículo 212 de la Ley 1450 de 2011 sobre comisiones conjuntas de cuencas hidrográficas comunes
El artículo 2.2.3.1.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo son de carácter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional y aplican a todas las personas naturales y jurídicas, en especial a las entidades del Estado con competencias al interior de la estructura definida para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, las cuales conforme a sus competencias, serán responsables de la coordinación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos establecidos para tal fin.
El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Acuífero
- Aguas subterráneas
- Amenaza
- Consejo Ambiental Regional
- Cuenca hidrográfica
- Ecosistema
- Ecosistema de Importancia Estratégica para la Conservación de Recursos Hídricos
- Estructura Ecológica Principal
- Gestión del Riesgo
- Límite de Cuenca
- Nivel subsiguiente de la subzona hidrográfica
- Recurso hídrico
- Resiliencia
- Sistema acuífero
- Servicios Ecosistémicos
- Vulnerabilidad intrínseca de un acuífero a la contaminación
- Vulnerabilidad
- Zona costera
Parágrafo. Para efectos del presente capítulo se consideran aquellas amenazas y vulnerabilidades que puedan restringir y condicionar el uso y aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales renovables.
Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema que involucra las zonas de recarga, tránsito y de descarga, así como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas.
Aguas subterráneas: Las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.
Cuenca hidrográfica: Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
Recurso hídrico: Corresponde a las aguas superficiales, subterráneas, meteóricas y marinas.
Resiliencia: Capacidad de los ecosistemas para absorber perturbaciones, sin alterar significativamente sus características naturales de estructura y funcionalidad, es decir, regresar a un estado similar al original una vez que la perturbación ha terminado.
Servicios Ecosistémicos: Procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto.
El artículo 2.2.3.1.1.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la estructura para la planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos. Se establece la siguiente estructura hidrográfica:
- Áreas Hidrográficas o Macrocuencas
- Zonas Hidrográficas
- Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente
- Microcuencas y Acuíferos
Parágrafo. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), oficializará el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las Áreas Hidrográficas, Zonas Hidrográficas y Subzonas Hidrográficas, con su respectiva delimitación geográfica, hidrografía, nombre y código.
El artículo 2.2.3.1.1.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Los instrumentos que se implementarán para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos establecidos en la estructura del artículo anterior, son:
- Planes Estratégicos, en las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas.
- Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico, en las Zonas Hidrográficas.
- Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente.
- Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica.
- Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.
Parágrafo 1. Los acuíferos deberán ser objeto de Plan de Manejo Ambiental, cuyas medidas de planificación y administración deberán ser recogidas en los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas (POMCA) correspondientes.
El artículo 2.2.3.1.5.6. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) como determinante ambiental. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con relación a:
- La zonificación ambiental
- El componente programático
- El componente de gestión del riesgo
Parágrafo 1. Para la determinación del riesgo, las zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA), serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias.
Parágrafo 2. Los estudios específicos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA), serán tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulación, revisión y/o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Planificación, Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos – Cuencas Hidrográficas – Acuíferos – Aguas – Agua – Aguas No Marítimas – Suelo – Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) – Macrocuenca – Áreas Hidrográficas o Macrocuencas – Cuenca u Hoya Hidrográfica – Río – Pantano – Mar – Servicios Ecosistémicos – Ciclo Hidrológico – Recursos Naturales Renovables – Acuífero – Aguas Subterráneas – Amenaza – Consejo Ambiental Regional – Ecosistema – Ecosistema de Importancia Estratégica para la Conservación de Recursos Hídricos – Estructura Ecológica Principal – Gestión del Riesgo – Límite de Cuenca – Nivel subsiguiente de la subzona hidrográfica – Recurso Hídrico – Resiliencia – Sistema Acuífero – Vulnerabilidad intrínseca de un acuífero a la contaminación – Vulnerabilidad – Zona Costera – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 373 de 1997 – Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y Tema Ambiental
- Ley 1450 de 2011
- Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida y Tema Ambiental
- Ley 2415 de 2024 – Río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, declarados como sujeto de derechos
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 50 de 2018
- Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico


