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Ley 373 de 1997 – Agua – Recurso Hídrico – Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)

El Congreso de la República aprobó la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) en Colombia. Su objetivo es promover la conservación, protección y uso sostenible del recurso hídrico, obligando a entidades públicas, privadas y prestadoras de servicios a adoptar medidas técnicas, educativas y administrativas para reducir el desperdicio y garantizar la sostenibilidad del agua

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993, como un desarrollo legal de los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros. Es una ley trascendental en materia ambiental en el país. Ha tenido múltiples modificaciones y adiciones por leyes posteriores. 

El artículo 1 de la Ley 99 de 1993 establece los Principios Generales Ambientales, afirmando que la política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial; 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. (…)

El Congreso de la República aprobó la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) en Colombia. Su objetivo es promover la conservación, protección y uso sostenible del recurso hídrico, obligando a entidades públicas, privadas y prestadoras de servicios a adoptar medidas técnicas, educativas y administrativas para reducir el desperdicio y garantizar la sostenibilidad del agua.

Mediante el Decreto Reglamentario 1090 de 2018 (incorporado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015), se reglamenta el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), el uso de aguas lluvias en Colombia, estableciendo lineamientos para su recolección, tratamiento, aprovechamiento y circulación con fines no potables. La normativa pretende fomentar la reutilización de aguas en contextos urbanos e industriales, alineada con los objetivos ambientales y de sostenibilidad en la gestión de recursos hídricos 

Esta Ley 373 de 1997, en su artículo 1, regula el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Se entiende por Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. 

Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

Esta Ley 373 de 1997, en su artículo 2, regula el Contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa.

Esta Ley 373 de 1997, en su artículo 3, regula la Elaboración y Presentación del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA). 

Estas autoridades ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del programa. 

Parágrafo 1. Las entidades responsables de la ejecución del Programa para Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) deberán presentar el primer programa los siguientes (12) doce meses a partir de la vigencia de la presente ley, y para un período que cubra hasta la aprobación del siguiente plan de desarrollo de las entidades territoriales de que trata el artículo 31 de la Ley 152 de 1994. El siguiente programa tendrá un horizonte de 5 años y será incorporado al plan desarrollo de las entidades territoriales. Las Corporaciones Autónomas y demás autoridades ambientales deberán presentar un informe anual al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el cumplimiento del programa de que trata la presente ley. 

Parágrafo 2. Las inversiones que se realicen en cumplimiento del programa descrito, serán incorporadas en los costos de administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de las demás entidades usuarias del recurso.

Esta Ley 373 de 1997, en su artículo 4, regula la Reducción de Pérdidas. Dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales competentes fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción. Las metas serán definidas teniendo en cuenta el balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas. 

Parágrafo. La presentación del programa y el cumplimiento de las metas para reducción de pérdidas se tendrá en cuenta para el aval del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades públicas autorizadas, en relación con créditos y otros estímulos económicos y financieros destinados a la ejecución de proyectos y actividades que adelanten las entidades usuarias del recurso hídrico.

Esta Ley 373 de 1997, en su artículo 6, dispone respecto a los Medidores de Consumo. Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma Regional (CAR) o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido, según sus respectivas competencias legales. 

Parágrafo. La homologación y el costo de instalación o construcción, según sea el caso de los correspondientes medidores, podrán ser financiados por la empresa prestadora del servicio de acueducto, al igual que su mantenimiento, la cual le facturará tales costos al usuario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.

Esta Ley 373 de 1997, en su artículo 17, dispone respecto a las Sanciones. Las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993*, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta ley*, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995** y en sus decretos reglamentarios.

* En la actualidad, la ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regulan en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. De manera concreta, los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 99 de 1993 fueron subrogados (reemplazados) por lo regulado en las leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024.

** En la actualidad, mediante la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario (CGD), se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, las sanciones disciplinarias y muchos otros temas afines.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Agua – Recurso Hídrico – Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) – Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Riego y Drenaje, Producción Hidroeléctrica y demás Usuarios del Recurso Hídrico – Plan Ambiental Regional y Municipal – Diagnóstico de la Oferta Hídrica de las Fuentes de Abastecimiento y la Demanda de Agua – Utilización de Aguas Superficiales, Lluvias y Subterráneas – Entidades Prestadoras de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado – Balance Hídrico de las Unidades Hidrográficas – Medidores de Consumo – Consumos Básicos y Máximos – Estudios Hidrogeológicos – Zonas de Recarga – Concesiones de Aguas – Concesiones de Aguas Subterráneas – Tecnología de Bajo Consumo de Agua – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)


Concordancias

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