Mediante el Decreto Reglamentario 670 de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en su artículo 366, dispone: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”
La Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
La Ley 2294 de 2023, en su artículo 227, dispone: “Programa Basura Cero. Créese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; determinará los aspectos regulatorios, de supervisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización de residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conservación del ambiente y mitigación del cambio climático; definirá un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular.”
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
El Decreto Reglamentario 1077 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
Mediante el Decreto Reglamentario 670 de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
Este decreto reglamentario en su artículo 1 dispone: Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: “Capítulo 8 - Programa Basura Cero.
El artículo 2.3.2.8.1.1. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio establece el Objeto de este capítulo. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gestión integral de residuos.
El artículo 2.3.2.8.1.2. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 establece el Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de manera general, a las instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.
El artículo 2.3.2.8.1.3. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 definición del Programa Basura Cero. El Programa Basura Cero es un conjunto de estrategias orientadas a promover la economía circular de los residuos sólidos ordinarios y especiales, así como un cambio cultural basados en la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, así como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gestión de residuos, promocionando el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático.
Parágrafo 1. Cada corriente de residuos se gestionará de conformidad con la normativa vigente y conforme a las competencias previstas en la norma.
Parágrafo 2. Para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y de residuos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al marco normativo ambiental.
El artículo 2.3.2.8.1.4. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 establece unas definiciones. Para efectos del presente capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
- Parque Tecnológico y Ambiental (PTA). El parque tecnológico y ambiental es una superficie delimitada geográficamente, con infraestructura provista para el manejo integral de residuos orgánicos y, complementariamente, de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y especiales, siguiendo los lineamientos del ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, el saneamiento básico y la protección de los ecosistemas. Las personas que realicen la operación de parques tecnológicos y ambientales deberán desarrollar alianzas estratégicas con las organizaciones de recicladores de oficio, con el fin de asegurar que el material aprovechable sea reincorporado al ciclo económico productivo. Los parques tecnológicos y ambientales estarán orientados al manejo integral de residuos mediante la implementación de procesos de innovación y desarrollo tecnológico, con el propósito de favorecer la conservación del ambiente, la provisión de servicios ecosistémicos, la generación y uso de fuentes no convencionales de energía renovable y la mitigación del cambio climático.
- Aprovechamiento en el marco de la Economía Circular: Son los procesos biológicos, físicos o químicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin de reincorporarlos al ciclo económico y productivo para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.
- Aprovechamiento en el marco del Servicio Público de Aseo: Debe entenderse como la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
El artículo 2.3.2.8.2.1. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 establece los Objetivos del Programa Basura Cero. El Programa Basura Cero se desarrollará bajo los principios del modelo de economía circular, buscando alcanzar los siguientes objetivos:
- Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas.
- Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones.
- Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad en el territorio nacional.
- Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales.
- Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental.
- Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional.
El artículo 2.3.2.8.2.2. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 establece las Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero. Para efectos de la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, las cuales se deberán poner en marcha mediante la reglamentación que se requiera por parte de las entidades competentes, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
- Objetivo 1: Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas
- Objetivo 2: Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones
- Objetivo 3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional
- Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales
- Objetivo 5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental
- Objetivo 6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional
El artículo 2.3.2.8.2.3. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 establece el Licenciamiento de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA). Los nuevos proyectos, obras o actividades de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA), que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, deberán tramitar y obtener la licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.1.3. ante la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015.
Los Parques Tecnológicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Construir y operar instalaciones para el manejo integral de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año.
2. Construir y operar instalaciones para el manejo de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y/o especiales. (…)
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Saneamiento Ambiental – Servicio Público de Aseo – Programa Basura Cero – Servicio de Aseo y Tema Ambiental – Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Residuos Sólidos – Gestión Integral de Residuos Sólidos – Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) – Economía Circular – Producción y Consumo Responsable – Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico – Gobierno Nacional – Entidades Territoriales – Sector Productivo – Economía Circular – Economía Circular de los Residuos Sólidos Ordinarios y Especiales – Residuos Sólidos Ordinarios – Residuos Sólidos Especiales – Jerarquía en la Gestión, Prevención, Reutilización, Aprovechamiento, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos – Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) – Residuos Peligrosos (RESPEL) – Cambio Cultural – Separación en la Fuente – Disminución de la Disposición Final de los Residuos Sólidos – Parque Tecnológico y Ambiental (PTA) – Lineamientos del Ordenamiento Territorial – Protección de los Ecosistemas – Recicladores de Oficio – Organizaciones de Recicladores de Oficio – Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – Mitigación del Cambio Climático – Aprovechamiento en el marco de la Economía Circular – Aprovechamiento en el marco del Servicio Público de Aseo – Gobernanza – Gobernanza del Programa Basura Cero – Licencia Ambiental – Autoridad Ambiental Competente – Objetivos del Programa Basura Cero – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda)
Concordancias
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Ley 142 de 1994 – Servicios Públicos Domiciliarios y temas ambientales
- Ley 489 de 1998 – Normas sobre la Organización y el Funcionamiento de las Entidades Públicas – Rama Ejecutiva del Poder Público – Administración Pública
- Ley 511 de 1999 – Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje
- Ley 1672 de 2013 – Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
- Ley 1252 de 2008 – Normas Prohibitivas en Materia Ambiental, referentes a los Residuos y Desechos Peligrosos
- Ley 1931 de 2018 – Directrices para la Gestión del Cambio Climático
- Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida y Tema Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y Temas Ambientales
- Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE)
- Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGRS) – Residuos Sólidos – Gestión Integral de Residuos Sólidos: Documento CONPES 3874 de 2016
- Política Nacional de Cambio Climático (PNCC)
- Estrategia Nacional de Economía Circular (ENEC)


