Mediante el Decreto Reglamentario 852 de 2024 expedido por el Gobierno Nacional, se modificaron los artículos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se toman otras determinaciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Mediante esta ley se desarrollaron los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros. Esta ley, en el Título VIII, en los artículos 49 al 62, regula el tema de las licencias ambientales.
El Decreto Reglamentario 2041 de 2014, reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993, en cuanto al tema de las licencias ambientales. En la actualidad, ese decreto se encuentra derogado y compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en sus artículos 2.2.2.3.1.1 al 2.2.2.3.11.1.
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
Mediante el Decreto Reglamentario 852 de 2024 expedido por el Gobierno Nacional, se modificaron los artículos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se toman otras determinaciones.
Este decreto reglamentario en su artículo 1 incorpora la siguiente definición. Adiciónese el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, ubicado en la sección 1, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, con el siguiente inciso que incorpora la definición de energías alternativas virtualmente contaminantes, el cual quedará, así:
Energías Alternativas Virtualmente Contaminantes. Entiéndase por energías alternativas virtualmente contaminantes las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), de acuerdo con lo establecido por el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en relación con el trámite de licencia ambiental para los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, en los términos que establece este decreto.
Este decreto reglamentario en su artículo 2 modificó la Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) así: Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedará, así:
Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
4. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW.
b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.
c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.
Este decreto reglamentario en su artículo 3 modificó la Competencia de la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales así: Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
4. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico.
b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV.
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.
d) Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.
Este decreto reglamentario en su artículo 4 regula el régimen de transición y vigencia.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Licencia Ambiental – Competencias en cuanto a los Proyectos de Exploración y Uso de Fuentes de Energía Alternativa Virtualmente Contaminantes – Energías Alternativas Virtualmente Contaminantes – Energías Renovables – Energías Renovables No Convencionales – Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) – Eficiencia Energética – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Sector Eléctrico – Construcción y Operación de Centrales Generadoras de Energía Eléctrica – Líneas de Transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Grandes Centros Urbanos – Autoridades Ambientales Urbanas
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 768 de 2002 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta
- Ley 1715 de 2014 – Integración de las Energías Renovables No Convencionales al Sistema Energético Nacional
- Ley 2099 de 2021 – Transición Energética, Dinamización del Mercado Energético, Reactivación Económica del País
- Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida y Tema Ambiental
- Decreto – Ley 3573 de 2011 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Decreto Ley 2106 de 2019
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 376 de 2020 – Modifica la Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Decreto Reglamentario 1033 de 2025 – Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar – Licencia Ambiental para Proyectos de Generación de Energía Solar
- Documento CONPES 4075 de 2022


