La Presidencia de la República de Colombia expidió la Directiva Presidencial 08 de 2020, que contiene Guía para la realización de la Consulta Previa. Este documento define etapas y criterios para la consulta previa en proyectos con posible afectación directa a comunidades étnicas. Establece procedimientos técnicos, jurídicos y logísticos, incluyendo el test de proporcionalidad, para prevenir daños antijurídicos y garantizar participación efectiva
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el parágrafo del artículo 330 dispone: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”
En Colombia el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.
El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”
El artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: “Consulta Obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”
La Presidencia de la República de Colombia ha expedido tres directivas presidenciales respecto a la Consulta Previa:
- Directiva Presidencial 1 de 2010
- Directiva Presidencial 10 de 2013
- Directiva Presidencial 08 de 2020
La Presidencia de la República de Colombia expidió la Directiva Presidencial 08 de 2020, que contiene Guía para la realización de la Consulta Previa. Este documento define etapas y criterios para la consulta previa en proyectos con posible afectación directa a comunidades étnicas. Establece procedimientos técnicos, jurídicos y logísticos, incluyendo el test de proporcionalidad, para prevenir daños antijurídicos y garantizar participación efectiva.
En Colombia, las comunidades étnicamente diferenciadas son:
- Indígenas,
- Afrocolombianas o negras,
- Palenqueras,
- Raizales, y
- Pueblo rom o gitano.
La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, tribales, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o rom a ser consultados sobre las decisiones estatales que los afecten directamente (Sentencia T – 413 de 2021 de la Corte Constitucional).
La consulta previa tiene como fundamento el mandato constitucional de participación de las personas en las decisiones que les afectan y su finalidad específica es la protección de la diversidad étnica y cultural, así como de las riquezas culturales y naturales de la Nación.
La consulta debe ser previa, libre e informada.
Este derecho se rige por los principios de buena fe, información adecuada, prevención, participación con enfoque étnico, representatividad, autorreconocimiento, autonomía sobre los asuntos propios y el correlativo deber de la menor interferencia estatal posible.
La Directiva Presidencial 08 de 2020 incorpora las siguientes definiciones:
DANCP: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior
POA: proyecto, obra o actividad respecto de los cuales es necesario determinar si para su ejecución procede la realización de la consulta previa
Ejecutor del POA: articular o entidad pública a cargo de la ejecución del proyecto, obra o actividad.
Entidad Promotora: entidad pública que suscribió el contrato con el ejecutor del POA.
Autoridad Ambiental: autoridad ambiental competente para tramitar la solicitud de licenciamiento ambiental del POA, o el trámite ambiental pertinente,
Test de proporcionalidad: mecanismo aplicado posterior al cierre del proceso de consulta previa cuando no se lograron acuerdos entre el ejecutor del POA y las comunidades étnicas
La Directiva Presidencial 08 de 2020 establece las siguientes Etapas del proceso de consulta previa de Proyectos, Obras o Actividades (POA):
El proceso de consulta previa del proyecto, obra o actividad -POA-consta de cinco (5) etapas:
- Determinación de Procedencia de la Consulta Previa
- Coordinación y Preparación
- Preconsulta
- Consulta Previa
- Seguimiento de Acuerdos
Las Directivas Presidenciales sobre Consulta Previa: 1 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020, deben ser analizadas e interpretadas sistemáticamente, y, adicionalmente, según las decisiones de nulidad parcial declaradas por las sentencias proferidas por el Consejo de Estado en sus radicados 11001-03-24-000-2012-00025-00 de 2022 [2012 – 00025] y 11001-03-24-000-2016-00164-00 de 2023 [2016 – 00164], y, además, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional proferida sobre la materia.
Fuente: Presidencia de la República de Colombia
Palabras Claves
Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Participación Ciudadana – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Ejecutor del POA – Entidad Promotora – Autoridad Ambiental – Test de Proporcionalidad – Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Comunidades Étnicas – Indígenas – Afrocolombianos o negros – Palenqueros – Raizales – Pueblo Rom o Gitano – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) – Ministerio del Interior – Etapas del proceso de Consulta Previa – Determinación de Procedencia de la Consulta Previa – Coordinación y Preparación – Preconsulta – Consulta Previa – Seguimiento de Acuerdos
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Directiva Presidencial 1 de 2010 – Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 10 de 2013 – Guía para la Realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Sentencia SU – 123 de 2018
- Sentencia SU – 121 de 2022
- Sentencia del Consejo de Estado radicado 11001-03-24-000-2012-00025-00 de 2022
- Sentencia del Consejo de Estado radicado 11001-03-24-000-2016-00164-00 de 2023


