La Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno a servidores públicos extranjeros en transacciones internacionales, asigna la competencia sancionatoria a la Superintendencia de Sociedades y fija multas, inhabilidades y reglas procedimentales.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Esta ley amplió las inhabilidades para contratar (Contratación Estatal), reforzando la transparencia, el control fiscal, el régimen penal y disciplinario, y mejorando la efectividad de la gestión pública. Esta ley ha sido posteriormente modificada por leyes y decretos con fuerza material de ley: Ley 1778 de 2016, Ley 1952 de 2019, Ley 2195 de 2022, entre otras.
La Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno a servidores públicos extranjeros en transacciones internacionales, asigna la competencia sancionatoria a la Superintendencia de Sociedades y fija multas, inhabilidades y reglas procedimentales.
La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Esta ley fortalece la prevención y sanción de la corrupción mediante mayores responsabilidades para personas jurídicas, creación y control de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), articulación interinstitucional y mecanismos para recuperar daños al Estado, incluyendo sanciones más severas e incentivos al cumplimiento (compliance).
Esta ley en su artículo 1 establece los Principios de la Actuación Administrativa. La Superintendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Esta ley en su artículo 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 2195 de 2022, regula la
Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas que por medio de uno o varios: (i) empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero; realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
Dichas personas serán sancionadas administrativamente en los términos establecidos por esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que haya lugar para el representante legal de la persona jurídica.
Las entidades que tengan la calidad de matrices, conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, serán responsables y serán sancionadas, en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.
También serán responsables y sancionadas las subordinadas cuando su (i) matriz o (ii) cualquier otra persona jurídica que sea parte del mismo grupo empresarial o que sea controlada directa o indirectamente por la matriz, incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, en beneficio de las subordinadas.
Parágrafo 1. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido.
También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. Igualmente, se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
Parágrafo 2. Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.
Parágrafo 3. Lo previsto en el presente artículo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jurídica.
Esta ley en su artículo 3, regula la Competencia. Las conductas descritas en el artículo 2 de esta ley [regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas] serán investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable o beneficiaria de la conducta esté domiciliada en Colombia.
Parágrafo. La competencia prevista en este artículo no se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Esta ley en su artículo 4, regula la No Prejudicialidad. El inicio, impulso y finalización de la investigación administrativa que se adelante respecto de una persona jurídica por las acciones u omisiones enunciadas conforme a lo previsto en el artículo 2° de la presente ley, no dependerá ni estará condicionado o supeditado a la iniciación de otro proceso, cualquiera sea su naturaleza, ni a la decisión que haya de adaptarse en el mismo. La decisión de la actuación administrativa de que trata esta ley, tampoco constituirá prejudicialidad.
Esta ley en su artículo 5, modificado por el artículo 21 de la Ley 2195 de 2022, regula las Sanciones de la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas. La Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en el artículo 2 de esta ley [regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas]. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con los criterios de graduación previstos en el artículo r de la presente ley:
1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), a la que se le sumará el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido. El Superintendente de Sociedades podrá ordenar a la persona jurídica sancionada que destine parte de la multa a la implementación o mejora de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciará a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o derogue.
3. Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.
4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años.
Parágrafo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta ley, este deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada.
La Superintendencia de Sociedades remitirá el acto administrativo a la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica o a la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso, para su inscripción en el registro correspondiente a fin de que esta información se refleje en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.
En el caso de personas que no tienen la obligación de tener el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, el acto administrativo sancionatorio se remitirá al ente de control que los supervisa o vigila, con el fin de que lo publique en su página web.
La publicación deberá realizarse en un aparte que se destine exclusivamente a la divulgación de los nombres y número de identificación tributaria de las personas que hayan sido sancionadas de conformidad con esta ley.
Esta ley en su artículo 23, modificado por el artículo 25 de la Ley 2195 de 2022, regula los Programas de Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su supervisión, la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) qué incluyan mecanismos y normas internas de auditoría y mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.
La Superintendencia determinará el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a esta obligación, teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Anticorrupción Corporativa – Actos de Corrupción Transnacional – Negocio o Transacción Internacional – Soborno Transnacional – Personas Jurídicas – Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas – Matrices – Subordinadas – Grupo Empresarial – Sucursal de Sociedad Extranjera – Principios de la Actuación Administrativa – Participación – Responsabilidad – Transparencia – Publicidad – Responsabilidad Penal – Representante Legal de la Persona Jurídica – Servidor Público Extranjero – Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Sociedades de Economía Mixta (SEM) – Control de la Persona Jurídica - No Prejudicialidad – Sanciones – Sanciones de la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas – Multas – Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) – Cultura de la Legalidad e Integridad – Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Principio de Debida Diligencia – Debida Diligencia – Programas de Cumplimiento (Compliance) – Programas de Ética Empresarial o Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – Fiscalía General de la Nación (FGN) – Procuraduría General de la Nación (PGN) – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Superintendencia de Sociedades
Concordancias
- Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y tema ambiental
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción – Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Mecanismos de Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Corrupción y la Efectividad del Control de la Gestión Pública
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos – Modificó el Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2195 de 2022 – Corrupción – Medidas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción – Cumplimiento (Compliance) y Tema Ambiental


