La Ley 2082 de 2021, por medio de la cual se crea la categoría municipal de Ciudades Capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 136 de 1994 moderniza la organización municipal, otorgando autonomía política, fiscal y administrativa a los municipios. Promueve la participación ciudadana y asigna a los municipios funciones como la prestación de servicios públicos, ordenamiento territorial y saneamiento ambiental, entre muchos otros. Fomenta el desarrollo sostenible, priorizando asuntos como la salud, el agua potable, la vivienda y la protección ambiental.
La Ley 1551 de 2012 moderniza el régimen municipal, fortaleciendo la autonomía territorial. Promueve principios como coordinación y concurrencia entre niveles de gobierno, facilitando la gestión ambiental local. Incentiva la planificación territorial sostenible, la protección del medio ambiente sano y la participación ciudadana en decisiones ecológicas.
La Ley 2082 de 2021 en su artículo 1 establece el objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear la categoría de municipios "ciudades capitales", adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dictar otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 2 regula la Categoría de Municipios Ciudades Capitales. De conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política, establézcase una categoría de municipios que se denominará Ciudades Capitales.
El Distrito Capital de Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de ciudades capitales y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica.
No obstante, dicho régimen especial debe estar en concordancia con la Ley 1617 de 2011 y sus modificaciones, que contempla las reglas de creación y funcionamiento de los distritos en el caso de ser ciudad capital.
Para los efectos previstos en la ley 617 del 2000 y las normas que remitan a ésta, las ciudades capitales conservarán la categoría que les corresponda según los criterios allí establecidos.
Las ciudades capitales estarán sometidas a la Constitución, a las leyes especiales que se dictan para definir su organización, funcionamiento, recursos y competencias, y, en ausencia de disposiciones especiales constitucionales o legales, a las normas vigentes que rigen para los demás municipios.
El régimen especial de las ciudades capitales, se orientará bajo los lineamientos de desarrollo urbano y territorial, los procesos de ordenamiento territorial y urbano que optimicen la implementación de los instrumentos de gestión, planificación y financiación del desarrollo urbano, con el fin de garantizar el uso racional, equitativo, productivo y sostenible del territorio, en armonía con los objetivos de desarrollo humano, social, económico y ambiental, de acuerdo a las normas que rigen la materia y en concordancia con la política nacional para fortalecer el sistema de ciudades.
Parágrafo 1. Para los fines de la ley 617 del 2000, aquellas ciudades capitales fronterizas que, de conformidad con el censo del año 2018, hubiesen aumentado su población en los últimos tres años por encima del 20%, podrán ser recategorizadas al nivel inmediatamente superior del que se encuentren, una vez entre en vigencia la presente ley.
Parágrafo 2. Para el caso del Distrito Capital de Bogotá, el régimen especial de las ciudades capitales deberá armonizarse con el Decreto – Ley 1421 de 1993 o las norma que lo modifiquen o adicionen.
Esta ley en su artículo 4, regula la Compensación de cargas adicionales. Las reglas de distribución de recursos establecerán criterios para compensar las cargas adicionales que soportan las ciudades capitales y aquellos municipios que integren su área metropolitana como receptoras de población en situación de desplazamiento, índice de pobreza multidimensional, desempleo, así como de las migraciones derivadas de las condiciones sociales y económicas del país y de otros países, teniendo un tratamiento especial en este último para aquellas ciudades capitales fronterizas. También se establecerán criterios para compensar las cargas adicionales a las ciudades capitales que por sus condiciones ambientales y/o pactos internacionales ven limitada su productividad y ventajas competitivas.
Esta ley en su artículo 10, regula los Convenios Institucionales. “Para hacer efectivo el principio de coordinación entre la Nación y las capitales departamentales, ésta suscribirá con cada una de ellas un convenio institucional que se regirá por el principio de corresponsabilidad, en el que se defina la manera como en cada territorio se ejercerán las competencias estatales que a cada una le corresponden a partir de un esquema de asunción de competencias diferenciadas, negociadas y condicionadas, y el cual está dirigido a garantizar el goce efectivo de los derechos de los habitantes, a asegurar el acceso a servicios públicos universales y de calidad, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, la sostenibilidad ambiental y la eficacia de las políticas y programas estatales.
En cada caso se tendrá en cuenta la capacidad institucional de la capital de la que se trate para disponer la forma progresiva como se hace efectivo el principio de proximidad y la cooperación que prestará la Nación, el departamento y otras ciudades capitales para construir las capacidades necesarias para que esa capital pueda ejercer en forma efectiva sus funciones. (…)”.
[La Ley 99 de 1993, en su artículo 66 inciso 1, establece que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.]
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ciudades Capitales – Mecanismos tendientes a fortalecer la Descentralización Administrativa – Categoría de Municipios Ciudades Capitales – Municipios – Distritos – Entidades Territoriales – Desarrollo Urbano y Territorial – Procesos de Ordenamiento Territorial y Urbano – Desarrollo Humano, Social, Económico y Ambiental – Condiciones Ambientales de las Ciudades Capitales – Convenios Institucionales – Mejoramiento de la Calidad de Vida de los ciudadanos – Sostenibilidad Ambiental
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 136 de 1994 – Municipios – Organización Municipal y Tema Ambiental
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y tema ambiental
- Ley 768 de 2002 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta
- Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)
- Ley 1551 de 2012 – Modernización de la Organización y el Funcionamiento de los Municipios y Tema Ambiental
- Ley 1617 de 2013 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales en Colombia y temas ambientales
- Ley 1625 de 2013 – Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas y tema ambiental


