Decreto - Ley 3572 de 2011 – Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o Parques Nacionales Naturales de Colombia – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Ley 1333 de 2009] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 1801 de 2016]
El Decreto – Ley 3572 de 2011 se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República consagradas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.
Según los considerandos de este decreto ley, es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales (SPNN) y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia: Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Artículo 1 del Decreto – Ley 3572 de 2011).
Funciones a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia: Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 2, establece las funciones a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia:
1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
3. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
6. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.
7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.
8. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.
9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.
10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.
11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
12. Administrar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas del SINAP (RUNAP).
13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.
La Ley 1333 de 2009, en la actualidad, regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental en Colombia. Esta ley reemplazó (subrogó) los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales, las medidas preventivas y las medidas compensatorias vigentes y temas afines.
La Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, en la actualidad, contiene el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) y regula el procedimiento y las funciones policivas, entre otros temas afines.
14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo.
15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.
El artículo 8 de este decreto – ley establece la estructura de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)