Decreto 2235 de 2023 – Transición energética - Hidrógeno Blanco – Evaluación – Autorización de Exploración – Autorización de Explotación – Coproducción de Hidrógeno Blanco – Desarrollador – Interesado – Mecanismo – Otros gases o sustancias asociadas al Hidrógeno Blanco - Participación social – [Ley 1715 de 2014] [Ley 2099 de 2021] [Ley 2294 de 2023]

Decreto 2235 de 2023

La legislación colombiana promueve el desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, por cuanto se considera un asunto de utilidad pública e interés social que es fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

En aras de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”), se adicionaron disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, relacionadas con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la transición energética. 

La norma ibídem adicionó el numeral 26 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, definiendo el Hidrógeno Blanco como aquel que “se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER)”.

Se estableció que el Ministerio de Minas y Energía determinará los lineamientos, condiciones y requerimientos técnicos que deben cumplir los proyectos para la realización de estudios de evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas y su posterior exploración y explotación, así como de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones.

Finalmente, se determinó que el desarrollador del proyecto deberá propender por la implementación de mecanismos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto.

Fuente: Presidencia de la República de Colombia


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