Ley 511 de 1999 – Dia Nacional del Reciclador y del Reciclaje – Reciclador – Reciclaje – Condecoración del Reciclador – Residuos reciclables – Residuos Sólidos – Recuperación de Residuos Sólidos – Servicio de recolección de basuras – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Ley 511 de 1999 

El artículo 1 de esta ley establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, el cual se celebrará el 1 de marzo de cada año. Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes dentro de sus respectivas jurisdicciones adoptarán las medidas administrativas adecuadas para la celebración del Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, en concordancia con la importancia que estas personas, empresas y organizaciones merecen.

El artículo 2 de esta ley establece la "Condecoración del Reciclador", que se otorgará anualmente el 1 de marzo de cada año, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a la persona natural o jurídica que más se haya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperación de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento. Parágrafo. Los alcaldes emularán este reconocimiento o condecoración a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción.

El artículo 3 de esta ley establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) diseñará y adoptará un programa educativo y de capacitación dirigido a las personas que se dedican a la recuperación de residuos sólidos en todo el país.

El artículo 4 de esta ley establece que el Gobierno Nacional a través del Inurbe (o la entidad que la haya reemplazado) promoverá programas de vivienda especiales dirigido a aquellos grupos y/o asociaciones de recuperadores de recursos reciclables que sean reconocidos por la ley.

El artículo 5 de esta ley establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), atenderá de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las recuperadoras de residuos reciclables mediante la adopción de un programa específico en salud y nutrición.

El artículo 6 de esta ley establece que los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios públicos que presten el servicio de recolección de basuras, promoverán campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje.

El artículo 7 de esta ley establece que el Gobierno Nacional reglamentará la presente ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.

Fuente: Congreso de la República


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