Ley 61 de 1985 – Palma de Cera (Ceroxylom Quindiuense) como Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia – Árbol Nacional de Colombia – Símbolo Patrio de Colombia – Hábitat natural – Cordillera Central – Adquisición de terrenos – Parque Nacional Natural (PNN) – Santuario de Flora [Decreto – Planes de Desarrollo [Decreto - Ley 2811 de 1974] [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993]
Según el artículo 1 de esta ley, se declara como Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de Palma científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense y comúnmente denominada Palma de Cera.
Según el artículo 2 de esta ley, se faculta al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldíos de la Nación, en la Cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su hábitat natural.
Según el artículo 3 de esta ley, se prohíbe la tala de la Palma de Cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del Municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto – Ley 2811 de 1974.
Fuente: Congreso de la República