Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Concepto y finalidad del Ordenamiento Territorial – Principios Rectores del Ordenamiento Territorial – Sostenibilidad – Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) – Esquemas Asociativos Territoriales – Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio entre la Nación y de las entidades territoriales [Constitución Política de 1991, artículos 151, 288, 329] [Ley 1962 de 2019] [Sentencia C – 489 de 2012] [Sentencia C – 138 de 2020]
La Ley 1454 de 2011 en Colombia adopta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial.
Esta ley en su artículo 1 incorpora el objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.
Esta ley en su artículo 2 incorpora el concepto y finalidad del ordenamiento territorial.
El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
Parágrafo. En virtud de su finalidad y objeto, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.
Esta ley en su artículo 3 consagra los principios rectores del ordenamiento territorial: 1. Soberanía y unidad nacional, 2. Autonomía, 3. Descentralización, 4. Integración, 5. Regionalización, 6. Sostenibilidad, 7. Participación, 8. Solidaridad y equidad territorial, 9. Diversidad, 10. Gradualidad y flexibilidad, 11. Prospectiva, 12. Paz y convivencia, 13. Asociatividad, 14. Responsabilidad y transparencia, 15. Equidad social y equilibrio territorial, 16. Economía y buen gobierno, 17. Multietnicidad.
Esta ley en sus artículos 9 al 20 regula los distintos Esquemas Asociativos Territoriales.
Esta ley en su artículo 29 regula la distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio entre la Nación y de las entidades territoriales. A continuación, se resaltarán las competencias exclusivamente en materia ambiental:
1. De la Nación:
a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.
(…)
Parágrafo. Las competencias asignadas a la Nación en los literales anteriores se adelantarán en coordinación con los entes territoriales.
2. Del Departamento:
a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.
(…)
e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.
(…)
g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.
3. De los Distritos Especiales
(…)
4. Del Municipio:
a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.
b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
(…)
La Ley 1454 de 2011 fue modificada y adicionada por la Ley 1962 de 2019, por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.
Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 1454 de 2011 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las sentencias C – 489 de 2012, C – 138 de 2020, entre otras.
Fuente: Congreso de la República