Ley 1962 de 2019 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Región Administrativa y de Planificación (RAP) – Región Entidad Territorial (RET) - Enfoque de desarrollo regional considerando las necesidades sociales y ambientales - Sostenibilidad Ambiental – Principio de responsabilidad intergeneracional en el uso y manejo de los recursos naturales – Ecosistemas Estratégicos [Constitución Política de 1991, artículos 306 y 307] [Ley 1454 de 2011]

Ley 1962 de 2019 

La Ley 1454 de 2011 en Colombia adoptó normas orgánicas sobre ordenamiento territorial.

La Ley 1454 de 2011 fue modificada y adicionada por la Ley 1962 de 2019, por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.

Esta ley en su artículo 1 incorpora el objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dic­tar las normas orgánicas para fortalecer la Región Administrativa y de Planificación (RAP), y establecer las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad Territorial (RET), así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política de Colombia.

Esta ley en su artículo 4 modificó el artículo 30 de la Ley 1454 del 2011, así:

Región Administrativa y de Planificación (RAP). De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio una Región Administrativa y de Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional. Con tal fin la Región de Administración y de Planificación (RAP) tendrá, las siguientes funciones:

1. Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la conforman. (…)
8. Participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales del componente ecológico y ambiental de la región.
(…)
Esta ley en su artículo 10 regula las atribuciones de la Región Entidad Territorial (RET). La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:
(…)
c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, el ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;
(…)

Esta ley en su artículo 14 incorpora los principios para la adopción del estatuto especial de cada Región. Cada Región Entidad Territorial (RET) deberá contar con un Estatuto Especial que se adoptará con base en los siguientes principios:
1. Paz integral
2. Reconocimiento de la pluralidad y de la diversidad territorial
3. Participación ciudadana
4. Responsabilidad y transparencia
5. Cierre de brechas socioeconómicas
6. Sostenibilidad ambiental, bajo el principio de responsabilidad intergeneracional en el uso y manejo de los recursos naturales
7. Enfoque de derechos y de género
8. Respeto a la diversidad étnica, cultural y de orientación sexual, en reconocimiento al derecho a la no discriminación de las personas, las minorías y los grupos poblacionales.
9. Promoción de la Regionalización

Esta ley en su artículo 17 regula el seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET).

Las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET) rendirán un informe anual sobre su funcionamiento y gestión a las comisiones de Ordenamiento Territorial del Congreso.

Fuente: Congreso de la República

 


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