Ley 299 de 1996 – Flora colombiana – Recurso Flora – Jardines Botánicos – Uso sostenible de los recursos de la flora – Política Ambiental – Diversidad Genética –Biodiversidad – Ecosistemas Naturales – Red Nacional de Jardines Botánicos Desarrollo Sostenible – Futuras Generaciones – Conservación In Situ – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Plantas – Plan Nacional de Jardines Botánicos – Bancos de Germoplasma – Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" – Sistema Nacional de Información Botánica – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por su sigla en inglés) – Expedición Botánica [Ley 17 de 1981] [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Ley 165 de 1994] [Ley 357 de 1997]

Ley 299 de 1996 

El artículo 1 de esta ley regula la flora colombiana. La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.

Son de interés público y beneficio social y tendrán prelación en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo y en el presupuesto general de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales y de las corporaciones autónomas regionales.

El artículo 2 de esta ley regula los jardines botánicos. Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnologías no contaminantes y deberán adoptar los siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales:

a) Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida;

b) Preservar la diversidad genética;

c) Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional, y

d) Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

Parágrafo. La conservación in situ se refiere a la que se efectúa en el sitio donde es nativa la especie y la ex situ a la que se realiza fuera del sitio de donde es nativa la especie.

El artículo 3 de esta ley regula la participación estatal en los Jardines Botánicos. De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado, en los niveles municipal, departamental y nacional, contribuirá a la creación organización, promoción y fortalecimiento de los jardines botánicos fundados y estructurados como entidades estatales, en todas sus modalidades, o como asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

El Gobierno reglamentará la forma de participación del Estado en los planes, programas y proyectos de interés público que adelanten tales entidades.

El artículo 5 de esta ley regula la Red Nacional de Jardines Botánicos. La Red Nacional de Jardines Botánicos de Colombia estará integrada por los jardines botánicos legalmente reconocidos y funcionará como un consejo asesor y como cuerpo consultivo del Gobierno.

El artículo 6 de esta ley regula la participación en el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Los jardines botánicos legalmente constituidos forman parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

El artículo 8 de esta ley regula el Sistema Nacional de Información Botánica. Habrá un Sistema Nacional de Información Botánica, que funcionará bajo la responsabilidad del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y en el cual se llevará el registro de las colecciones de plantas vivas de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, y de plantas secas de los herbarios que operen en Colombia. Estas entidades aportarán a este Instituto, previo convenio, la información de sus inventarios floristicos. El Sistema Nacional de Información Botánica formará parte del Sistema de Información Ambiental (SIAC).

El artículo 9 de esta ley regula la colaboración en la Convención Cites [Ley 17 de 1981]. Los jardines botánicos participarán como entidades asesoras del Gobierno para el adecuado cumplimiento de la convención Cites, mediante el suministro de documentación y la cooperación con la autoridad colombiana encargada del manejo de la convención, especialmente en la recepción del material botánico vivo decomisado o confiscados y en la propagación de ejemplares de las especies amenazadas de extinción prematura. Los jardines botánicos asesorarán a los organismos competentes del Estado en relación con el desarrollo y cumplimiento de otros convenios e instrumentos internacionales sobre conservación de la biota colombiana.

El artículo 11 de esta ley regula la Expedición Botánica. Para apoyar el proceso de investigación científica de la flora colombiana y la publicación de sus resultados, establécese de manera permanente la expedición Botánica en todo el territorio nacional.

Fuente: Congreso de la República

 


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