Ley 2320 de 2023 – Adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales – Modifica el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 – Recurso Hídrico – Acueductos – Acueductos municipales, distritales y regionales – Áreas de Importancia Estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos – Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) – Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) – Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) – Pagos por Servicios Ambientales (PSA) – Inversiones para adaptación al Cambio Climático [Ley 99 de 1993, artículo 111]
La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia.
Esta ley en su artículo 1 establece que el objeto de la presente ley es modificar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en lo que se refiere a la adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales.
Esta ley en su artículo 2 establece el ámbito de aplicación: a las Entidades Territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Corporaciones de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales Urbanas y de Grandes Centros Urbanos, Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en lo que les corresponda de acuerdo con sus competencias.
Esta ley en su artículo 3 modificó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993. “Declara de interés público las Áreas de Importancia Estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Se estipula también que los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1 % de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…)”.
Esta ley en su artículo 4 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, Soluciones Basadas en Naturaleza (SBN) e inversiones para adaptación al cambio climático.
Fuente: Congreso de la República