Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3158 de 2021 – compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. - Compensación - Actualización de factores de compensación – Inclusión de factores de compensación – Individuo vegetal plantado – Comunidades naturales – Comunidades seminaturales- Servicios ambientales - Árboles patrimoniales – Árboles de interés cultural – Setos – Brinzales – Latizales – Plantación – Perímetro urbano – Rigor subsidiario.

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3158 de 2021

Para la comprensión de este acto administrativo, se debe entender como obligación de compensación aquella consiste en la reposición de especies taladas por otros individuos arbóreos y/o el pago de una suma de dinero como equivalencia para garantizar la persistencia del recurso forestal.

Mediante la Resolución SDA 3158 de 2021, el Distrito Capital de Bogotá derogó la Resolución No. 7132 de 2011 y actualizó e incluyó nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de Bogotá D.C, como estrategia para su conservación y la prestación de sus servicios ecosistémicos a la ciudad de Bogotá D.C.

Las disposiciones de esta resolución deberán ser aplicadas cuando medie un permiso o autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, tanto en espacio público como privado, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

Se tienen como factores para el cálculo de compensación (VC), los siguientes:

1. Tipo de intervención - TI (Efecto de obra, manejo del individuo, emergencia)
2. Estado del arbolado- EA (Estado general del individuo, manual de silvicultura, altura, perímetro, amenaza o peligro de extinción)
3. Servicios ambientales - SA (Asociación con biodiversidad, árboles per cápita, factor por servicios, cantidad de árboles a talar, emplazamiento en áreas de estructura ecológica principal)

Por lo cual la fórmula para el cálculo de la compensación sería: VC = TI + EA + SA

Es de resaltar que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” deberá actualizar anualmente el valor calculado para el IVP (Individuo Vegetal Plantado).

Ahora bien, según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas, la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados puede ser implementada de la siguiente manera:

1. Plantación de nuevo arbolado.
2. Plantación de arbolado de mayor porte.
3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles.
4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.
5. Mixta (combinación de dos o más opciones).

Finalmente, se tiene que las compensaciones derivadas de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios de propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Subsidiado en los niveles Sisbén en los Grupos A y B, serán asumidas por El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis.

Fuente: Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


Imprimir