El Congreso de la República aprobó la Ley 1659 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el cual está orientado a fortalecer el control sanitario y la trazabilidad pecuaria
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Congreso de la República aprobó la Ley 1659 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el cual está orientado a fortalecer el control sanitario y la trazabilidad pecuaria.
La finalidad principal de la Ley 1659 de 2013 consiste en consolidar un sistema oficial de información que permita identificar animales, registrar su ubicación, monitorear eventos asociados a la producción pecuaria y fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control sanitario.
El Congreso de la República aprobó la Ley 2577 de 2026, por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación y se dictan otras disposiciones (Ganadería Sostenible Libre de Deforestación). También regula el Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación (CONALDEF).
La Ley 2577 de 2026 modificó algunos temas de la Ley 1659 de 2013.
Esta Ley 1659 de 2013, en su artículo 1, Creación del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA). Créase el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual se dispondrá de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final.
Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley, harán parte del Sistema de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino y los sistemas que se desarrollen, implementen y operen, de manera gradual, para las demás especies pecuarias en el marco de la presente ley.
Esta ley, en su artículo 2, establece los Fundamentos del Sistema. El Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad y gradualidad aplicables en el territorio nacional.
Esta ley, en su artículo 3, establece las Definiciones del Sistema. Para efecto de la presente ley aplica las siguientes definiciones:
1. Universalidad
2. Obligatoriedad
3. Gradualidad
4. Trazabilidad. Se entiende por trazabilidad el proceso, que a través del Sistema, permite identificar a un animal o grupo de animales con información asociada a todos los eslabones de la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor.
5. Agente del sistema
6. Subsectores
7. Eslabones
8. Operador
9. Usuario
10. Administrador
11. Predio de producción primaria. Granja o Finca, destinada a la producción de animales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo.
Esta ley, en su artículo 4, adicionado (dos parágrafos al) por el artículo 2 de la Ley 2585 de 2026, establece los Objetivos del Sistema. Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), son los siguientes:
1. Establecer sistemas de identificación, información y trazabilidad de las especies animales, eventos, ubicación y agentes de la cadena productiva primaria, por medio de la creación de una base de datos nacional.
2. Servir de herramienta de apoyo para la formulación y ejecución de las políticas y programas de salud animal e inocuidad de alimentos en la producción primaria.
3. Servir de apoyo a las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias.
4. Apoyar con la información los sistemas de producción animal en mercados internos y externos, generando valor agregado a los mismos.
5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de las especies animales en las cuales aplique.
6. Apoyar a los organismos de inteligencia, a las autoridades nacionales y territoriales, en el control de los diferentes tipos de delitos que afecten al sector pecuario.
7. Servir de fuente de información estadística para el análisis y desarrollo del sector pecuario a nivel nacional.
Parágrafo 1°. El Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN), el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales y los demás sistemas de información con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente aquellos que contienen información de interés de la cadena de producción asociada al ganado bovino, tendrán entre sus objetivos servir como instrumentos para la lucha contra la deforestación.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá reglamentar lo pertinente para ajustar y/o modificar los procedimientos que permitan recolectar la información de estos sistemas, con el fin de asegurar que la información recolectada sea útil para identificar los semovientes que están ubicados en zonas deforestadas y garantizará la interoperabilidad entre estos sistemas y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono y el Registro Nacional de Áreas Deforestadas.
Con tal propósito, su información será de acceso libre, abierto y transparente para las entidades administrativas y judiciales que cuenten con funciones y competencias legales en materia de lucha contra la deforestación.
Igualmente, se garantizará la publicidad de la información a la sociedad, sin perjuicio de los principios y derechos constitucionales.
Esta ley, en su artículo 5, modificado por el artículo 4 de la Ley 2585 de 2026, crea la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal. Créase la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, información y Trazabilidad Animal, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada por los siguientes miembros con voz y voto:
1. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a), quien la presidirá.
2. El Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).
3. El Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).
4. El Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).
5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
6. El Director (a) General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado (a).
7. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado (a).
8. El Director (a) General de la Policía Nacional o su delegado (a).
9. Un (a) (1) representante de la entidad gremial que reúna las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector.
10. Un (a) (1) Representante de las Organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que integran la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
11. Un (a) experto (a) en tecnología de la información y análisis de datos adscrito al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
La elección de los / las representantes del numeral 11 será reglamentada por el Gobierno nacional. (…)
Esta ley, en su artículo 7, establece la Dirección y Administración del Sistema. La dirección, administración y lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria. Para efectos de la operación, el Sistema podrá apoyarse en las autoridades de inspección, vigilancia y control, organizaciones gremiales, organizaciones afines a los subsectores pecuarios y otros agentes del sistema.
Esta ley, en su artículo 8, establece funciones para el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) relacionados con este Sistema. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), será el responsable del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, de conformidad con las competencias otorgadas en la normatividad vigente, respecto a las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA) – Especies Animales – Ganadería – Ganado – Ganado Bovino – Sector Pecuario a Nivel Nacional – Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN) – Ganadería Sostenible Libre de Deforestación – Cadena Productiva de Ganado Sostenible y Libre de Deforestación – Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales – Sector de Agricultura y Desarrollo Rural – Deforestación – Delitos Ambientales – Prevención, Control y Lucha Contra la Deforestación – Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono – Registro Nacional de Zonas Deforestadas – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Concordancias
- Ley 84 de 1989 – Estatuto Nacional de Protección de los Animales
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1774 de 2016 – Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos – Modificó el Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2585 de 2026 – Ganadería Sostenible Libre de Deforestación
- Decreto Reglamentario 909 de 2024 – Registro Nacional de Zonas Deforestadas / Lucha contra la Deforestación
- Política Nacional para el Control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de los Bosques


