Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
icono Biodiversidad icono Cambio Climático icono Participación Ciudadana icono Consulta Previa icono Destacados icono Impacto Ambiental icono Licencias Ambientales icono Minería icono Novedad icono Plan de Contingencia icono Plan de Manejo Ambiental icono Protección de Ecosistemas icono Recursos Hidricos icono Restauración Ecologica icono Tratados y Convenios icono Tratados y Convenios

Concepto jurídico sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió el Concepto jurídico MADS-8140-2-2274 de fecha 2019-03-10, sobre el proceso sancionatorio ambiental de Ley 1333 de 2009, específicamente sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Para resolver la consulta el Ministerio analizó las siguientes normas jurídicas: 

- la Ley 99 de 1993,
- la Ley 1333 de 2009,  
- Decreto – Ley 3570 de 2011
- Decreto Reglamentario 1076 de 2915,
- Ley 1755 de 2015,
- Sentencia C – 401 de 2010,
- Sentencia C – 748 de 2011,
- Sentencia C – 412 de 2015,

Mediante derecho de petición en la modalidad de consulta jurídica se planteó el siguiente interrogante: ¿Las guías, directrices, memorandos y diferentes documentos internos en los cuales se den indicaciones sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas preventivas, teniendo en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo a la infracción?

Sobre la anterior consulta la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consideró que, los principios de proporcionalidad y razonabilidad son inherentes a la potestad sancionatoria de las autoridades administrativas, razón por la cual las actuaciones de la administración en ejercicio de dicha potestad no deben contrariar lo dispuesto por los mismos. 

Con fundamento en lo anterior, los principios de proporcionalidad y razonabilidad son consustanciales al ejercicio de la potestad sancionatoria que el Estado ejerce a través de distintas instituciones, motivo por el cual los mismos deben ser aplicados por la autoridad ambiental competente, en función del bien jurídico que se pretende proteger por medio de la imposición de la medida preventiva y la naturaleza de la medida prevista para tal fin.

En este orden de ideas, la autoridad ambiental competente deberá establecer que la medida preventiva corresponda a la clase de conducta y al nivel de riesgo advertido, pues debe existir una razonable proporción entre la magnitud e inminencia del riesgo que se advierte y la intensidad de las medidas que se adoptan; por lo que no resulta admisible la imposición de medidas excesivas o que no cuenten con la justificación suficiente.
  
El presente concepto jurídico fue expedido en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sustituido por la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Palabras Claves

Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Principio de Proporcionalidad – Principio de Razonabilidad – Medida Preventiva – Infracción Ambiental – Autoridades Ambientales Competentes 


Concordancias