La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió el Concepto jurídico MADS-8140-2-2274 de fecha 2019-03-10, sobre el proceso sancionatorio ambiental de Ley 1333 de 2009, específicamente sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Para resolver la consulta el Ministerio analizó las siguientes normas jurídicas:
- la Ley 99 de 1993,
- la Ley 1333 de 2009,
- Decreto – Ley 3570 de 2011
- Decreto Reglamentario 1076 de 2915,
- Ley 1755 de 2015,
- Sentencia C – 401 de 2010,
- Sentencia C – 748 de 2011,
- Sentencia C – 412 de 2015,
Mediante derecho de petición en la modalidad de consulta jurídica se planteó el siguiente interrogante: ¿Las guías, directrices, memorandos y diferentes documentos internos en los cuales se den indicaciones sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas preventivas, teniendo en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo a la infracción?
Sobre la anterior consulta la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consideró que, los principios de proporcionalidad y razonabilidad son inherentes a la potestad sancionatoria de las autoridades administrativas, razón por la cual las actuaciones de la administración en ejercicio de dicha potestad no deben contrariar lo dispuesto por los mismos.
Con fundamento en lo anterior, los principios de proporcionalidad y razonabilidad son consustanciales al ejercicio de la potestad sancionatoria que el Estado ejerce a través de distintas instituciones, motivo por el cual los mismos deben ser aplicados por la autoridad ambiental competente, en función del bien jurídico que se pretende proteger por medio de la imposición de la medida preventiva y la naturaleza de la medida prevista para tal fin.
En este orden de ideas, la autoridad ambiental competente deberá establecer que la medida preventiva corresponda a la clase de conducta y al nivel de riesgo advertido, pues debe existir una razonable proporción entre la magnitud e inminencia del riesgo que se advierte y la intensidad de las medidas que se adoptan; por lo que no resulta admisible la imposición de medidas excesivas o que no cuenten con la justificación suficiente.
El presente concepto jurídico fue expedido en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sustituido por la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Principio de Proporcionalidad – Principio de Razonabilidad – Medida Preventiva – Infracción Ambiental – Autoridades Ambientales Competentes
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ley 1755 de 2015 – Derecho Fundamental de Petición
- Sentencia C – 401 de 2010 de la Corte Constitucional – Término de Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental