La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 401 de 2010 declaró exequible, por los cargos estudiados, del artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, referido al término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
El artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 regula el tema de la caducidad de la acción sancionatoria ambiental.
Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra del artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, considera que la disposición acusada comporta una violación de los artículos 1, 2, 4, 8, 79, 80, 95 numeral 8º y 229 de la Constitución Política de 1991, por cuanto el término de veinte (20) años que el legislador impuso como plazo máximo a las autoridades ambientales para que ejerzan su potestad sancionatoria, vulnera los principios rectores constitucionales de protección ambiental y de interés colectivo, así como el derecho de acceso a la administración de justicia.
La Corte decidió declarar la exequibilidad, por los cargos estudiados, del artículo 10 de la Ley 1333 de 2009.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “(…) a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe, sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas.” (Corte Constitucional, Sentencia C – 818 de 2005).
Observa la Corte que la Constitución, ciertamente, establece el derecho al ambiente sano y radica en cabeza del Estado un conjunto de responsabilidades orientadas a su preservación, entre las cuales se encuentra la de sancionar a quienes ocasionen daños al ambiente. Pero para la Corporación es claro también, que la Constitución no define con precisión las actividades que debe desarrollar el Estado para el cabal cumplimiento de esas responsabilidades. De este modo, hay un amplio margen de configuración para que el legislador, de acuerdo con su apreciación, defina, por ejemplo, la estructura administrativa en materia ambiental, o las normas que deben regir la explotación de los recursos naturales, o la definición de las infracciones ambientales y el establecimiento de las sanciones imponibles, o, finalmente, el procedimiento aplicable, tanto en sede administrativa, como judicial, al trámite de las acciones sancionatorias o de reparación, aspecto este último dentro del cual está comprendida la posibilidad de fijar los términos de prescripción o de caducidad.
En una interpretación sistemática de la Constitución, la norma que establece el deber de sancionar a los que causen deterioro ambiental, debe armonizarse con la que consagra el derecho al debido proceso, en particular, a ser juzgado sin dilaciones injustificadas. Como se ha puesto de presente en esta providencia, la jurisprudencia constitucional ha avalado la existencia de términos de caducidad para la acción del Estado en cuanto ellos atienden a finalidades de seguridad jurídica, garantía del debido proceso y eficiencia administrativa.
Desde esta perspectiva, se insiste, el mayor efecto disuasivo que obra como protector del ambiente, no necesariamente es la sanción administrativa, sino la obligación de reparar el daño e indemnizar los perjuicios, de manera que el establecimiento de un término razonable de prescripción para la acción sancionadora del Estado no implica dejar sin protección al ambiente.
De este modo, encuentra la Corte que, al fijar un plazo de veinte (20) años para el ejercicio de la acción sancionatoria del Estado en materia ambiental, el legislador ejerció de manera razonable su potestad de configuración, a la luz de las particulares condiciones que presentan las conductas que pueden resultar lesivas del ambiente; que de ello no se sigue una consecuencia contraria al deber del Estado de proteger el ambiente, no sólo por la razón anotada, sino porque, además, la sanción no es el único mecanismo de protección de ese bien jurídico y porque, finalmente, ese término resulta congruente con la naturaleza de las sanciones que en materia ambiental ha previsto el ordenamiento jurídico y con la necesidad de que el Estado obre con la mayor diligencia en la investigación y la sanción de las conductas que ocasionen daño ambiental.
Jurisprudencia constitucional: varias normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:
Sentencia C – 401 de 2010,
Sentencia C – 595 de 2010,
Sentencia C – 703 de 2010,
Sentencia C – 742 de 2010,
Sentencia C – 632 de 2011,
Sentencia C – 364 de 2012 y
Sentencia C – 219 de 2017;
sin perjuicio de otras sentencias.
El artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, en la actualidad, fue adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Término de Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental – Caducidad: concepto, fundamento, potestad de configuración legislativa en materia procesal: criterios de razonabilidad y proporcionalidad como límites constitucionales –Derecho Administrativo Sancionador: finalidad – Potestad Sancionadora: manifestación del Ius Puniendi del Estado – Sanciones Administrativas en Materia Ambiental: funciones, clases, aplicación no exonera de responsabilidad en materia civil por acción u omisión – Infractor Ambiental: Responsabilidades
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 401 de 2010 de la Corte Constitucional – Término de Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 595 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunción de Culpa o Dolo en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 703 de 2010 de la Corte Constitucional – Medidas Preventivas en materia Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 742 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunto Infractor en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 632 de 2011 de la Corte Constitucional – Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 364 de 2012 de la Corte Constitucional – Sanción Ambiental de Decomiso Definitivo
- Sentencia C – 219 de 2017 de la Corte Constitucional – Infracción Ambiental: Actos Administrativos