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Sentencia C – 367 de 2022 de la Corte Constitucional – Delitos Ambientales – Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 367 de 2022 decidió declarar la exequibilidad condicionada del artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 de 2021, en relación con los artículos 328 al 335 del Código Penal, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991, en su artículo 29, consagra que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta norma consagra el derecho fundamental al debido proceso y sus garantías procesales.

Mediante la 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos.

La Ley 599 de 2000 – Código Penal vigente, específicamente en los Títulos XI y XI-A, artículos 328 al 339B, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general, consagra los “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “De los delitos contra los animales”.  

Específicamente, en cuanto al Título XI del Código Penal, artículos 328 a 339, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general: “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000; el artículo 12 de la Ley 2111 de 2021 lo derogó expresamente.

Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modificó la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales o ecológicos vigentes en el país.

Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal. El actor considera que el artículo cuestionado viola el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 que consagra el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y tipicidad de las normas penales, porque utiliza una fórmula de remisión normativa que hace que los tipos penales sean indeterminados, como cargo único.

El actor afirmó que los artículos mencionados utilizan una fórmula de remisión normativa que hace que los tipos penales sean indeterminados. El actor explicó que la utilización de la fórmula “con incumplimiento de la normativa existente” hace que los artículos demandados sean inconstitucionales porque ella no cumple con los estándares de certeza, claridad y precisión que debe acreditar cualquier tipo penal en blanco. Según el demandante, estos criterios están estrechamente relacionados con el principio de definición taxativa en materia penal, que permite que el juez y la ciudadanía conozcan con inequívoca exactitud la conducta penalizada.

La Corte Constitucional mediante este fallo declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000,  en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal, por el cargo analizado en esa sentencia [por el presunto desconocimiento de los principios de legalidad y tipicidad previstos en el artículo 29 de la Constitución Política], siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Los tipos penales en blanco son normas que se caracterizan por no consagrar la totalidad de los elementos del tipo penal de manera autónoma. En esa medida, para determinar la conducta sancionada, el legislador remite a disposiciones extrapenales del ordenamiento jurídico. Estas pueden ser de rango legal, caso en el cual la remisión es propia, o infra-legal, conocida como remisión impropia. En otras palabras, el tipo penal en blanco, es un tipo penal que contiene una norma imperfecta, dado que algunos de sus elementos deben ser complementados o determinados a través de normas jurídicas distintas que puede ser otra ley, un decreto, una resolución o, incluso, un mandamiento de una autoridad administrativa (Sentencia C – 739 de 2000 de la Corte Constitucional).

El derecho penal en materia ambiental necesita de la técnica legislativa de los tipos penales en blanco porque regula actividades que son amplias, dinámicas y deben estar sujetas a la constante actualización. Así mismo, se argumentó que el derecho penal en materia ambiental debe adecuarse al carácter necesariamente difuso y de enfoque regional que se ha construido en el derecho ambiental en el país. Este componente regional optimiza la protección de la biodiversidad del país. En esa medida, para analizar los tipos penales en blanco que fueron demandados en esta ocasión, es preciso que la Corte tome en cuenta la especial relación que se ha construido entre el derecho penal y el derecho ambiental.

La Corte encontró que los tipos penales censurados eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental.

La Corte concluyó que las conductas y las sanciones consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad, y que la controversia se centraba en algunos elementos para complementar los delitos. Para determinar esos elementos complementarios se usó la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad existente’. Después de analizar los requisitos de las remisiones normativas propias e impropias, determinó que la eventual indeterminación de las normas ambientales por su extensión y complejidad es superable, y por ello, los tipos penales no suponen una violación a la legalidad y la tipicidad en materia penal.  

La Corte concluyó en esta sentencia, que una de las subreglas establecidas por esa Corporación en su amplia jurisprudencia, es la de que para que un tipo penal en blanco sea declarado inconstitucional, la indeterminación debe ser insuperable. A juicio de la Corte este no es el caso de los delitos ambientales analizados en esta ocasión ya que, a pesar de la amplia normatividad en materia ambiental, es posible para los operados jurídicos y para la ciudadanía en general conocerla, en especial, establecer cuales autoridades tiene funciones regulatorias a partir del desarrollo en el país de un sistema como el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Por ello, la supuesta indeterminación de la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad vigente’, es en todo caso superable, por ejemplo, a través de la base de datos que se encuentra en la página web del Ministerio de Ambiente o en las páginas web de las Corporaciones Autónomas Regionales o en el ya referido SINA. Adicionalmente, la amplia normatividad existente lejos de aportar a la indeterminación aporta a la detallada determinación de cada conducta, sin perjuicio de que el ejercicio pueda parecer complejo.

Jurisprudencia constitucional respecto del Código Penal y sus adiciones, modificaciones y sustituciones incluida la Ley 2111 de 2021, específicamente respecto de los delitos ambientales o ecológicos: las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: 

  • Sentencia C – 041 de 2017,
  • Sentencia C – 367 de 2022,
  • Sentencia C – 411 de 2022,
  • Sentencia C – 021 de 2023;  
  • sin perjuicio de otras sentencias.   

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Delitos Ambientales – Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Tipos Penales – Tipos Penales en Blanco – Tipos Penales en Blanco no Vulneran Principios de Legalidad ni de Taxatividad – Derecho  Fundamental al Debido Proceso en Materia Penal – Principio de Legalidad Penal – Medio Ambiente Sano: Protección Constitucional e Internacional – Medio Ambiente Sano: Bien Jurídico de Especial Protección – Medio Ambiente Sano: Ejercicio del Poder Punitivo del Estado – Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Normatividad en Materia Ambiental – Principio de Legalidad: En Sentido Estricto y en Sentido Lato – Constitución Verde o Ecológica – Análisis de la Ley 2111 de 2021 (parcial)  


Concordancias