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Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos

Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 – Código Penal y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos.

La Ley 599 de 2000 – Código Penal vigente, específicamente en los Títulos XI y XI-A, artículos 328 al 339B, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general, consagra los “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “De los delitos contra los animales”.  

En la actualidad, los títulos XI y XI-A del Código Penal colombiano vigente incorporado en la Ley 599 de 2000, fueron adicionados o modificados o sustituidos esos títulos específicos por las leyes posteriores: 890 de 2004, 1453 de 2011, 1774 de 2016 y 2111 de 2021. 

Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 – Código Penal, modificó la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales vigentes en el país.

En conclusión, a partir de la vigencia de la Ley 2111 de 2021 y, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de sus normas, en la actualidad, los delitos ambientales o ecológicos vigentes en el país son los siguientes:  

Título XI - "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"
Capítulo I. De los delitos contra los recursos naturales
- Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (art. 328 del CP), 
- Tráfico de fauna (art. 328A del CP),  
- Caza ilegal (art. 328B del CP),  
- Pesca ilegal (art. 328C del CP),  
- Manejo ilícito de especies exóticas (art. 329 del CP),  
- Deforestación (art. 330 del CP),  
- Promoción y financiación de la deforestación (art. 330A del CP),  
- Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos (art. 331 del CP), 
- Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales (art. 332 del CP),  

Capítulo II. De los daños en los recursos naturales
- Daños en los recursos naturales y ecocidio (art. 333 del CP),

Capítulo III. De la contaminación ambiental
- Contaminación ambiental (art. 334 del CP),
- Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo (art. 334A del CP),  
- Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos (art. 335 del CP),

Capítulo IV. De la invasión de áreas de especial importancia ecológica
- Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 336 del CP),
- Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 336A del CP),

Capítulo VI. Disposiciones comunes
- Circunstancias de agravación punitiva (art. 338 del CP)
- Modalidad culposa (art. 339 del CP),

Título XI-A - De los delitos contra los animales > creados por la Ley 1774 de 2016
- Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales (art. 339A del CP),        
- Circunstancias de agravación punitiva (art. 339B del CP).

La Ley 2111 de 2021 también había incorporado al Código Penal los delitos ambientales de “Apropiación ilegal de baldíos de la nación” (art. 337 CP) y “Financiación de la apropiación ilegal de baldíos de la nación” (art. 337A CP), sin embargo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 411 de 2022, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, los declaró inexequibles, por cuanto tales normas vulneraron los principios de estricta legalidad y de proporcionalidad en materia penal.

Con la Ley 2111 de 2021, además de crear y modificar los actuales delitos ambientales en el país (tipos penales ambientales), se suministraron nuevas herramientas legales para la gestión al interior de la Fiscalía General de la Nación – FGN como la creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, la Dirección de Apoyo Territorial.

El artículo 10 de esta ley dispone: “Prevención del Daño Antijurídico y Promoción de la Adecuada Defensa Litigiosa. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de sus funciones, deberá diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica. De igual forma, promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre”.

Jurisprudencia constitucional respecto del Código Penal y sus adiciones, modificaciones y sustituciones incluida la Ley 2111 de 2021, específicamente respecto de los delitos ambientales o ecológicos: las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:

Sentencia C – 041 de 2017, 
Sentencia C – 367 de 2022,
Sentencia C – 411 de 2022,
Sentencia C – 021 de 2023;  
sin perjuicio de otras sentencias.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Código Penal – Delitos Ambientales o Ecológicos – Derecho Penal – Política Criminal del Estado colombiano – Delitos Ambientales – Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente – Delitos contra los Animales – Animales – Fiscalía General de la Nación (FGN) – Daños en los recursos naturales y ecocidio – Contaminación ambiental – Deforestación – Maltrato animal 


Concordancias