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Sentencia T – 029 de 2025 de la Corte Constitucional – Derecho Fundamental al Debido Proceso – Proyectos de Minería de Carbón de la Sociedad Prodeco S.A. – Plan de Cierre Minero

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 029 de 2025, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso de varias comunidades y organizaciones sociales respecto al Plan de Cierre Minero de las Minas de Carbón de La Jagua y Calenturitas a cargo de la Sociedad Prodeco S.A. en los Municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso y Becerril, Departamento de Cesar

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron durante los años 2022 a 2024.

El Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación de la Junta de Acción Comunal de Boquerón, del Consejo Comunitario afrodescendiente Coafrovis de la Victoria de San Isidro, de la Red de Mujeres del Municipio del Paso, de la Asamblea Campesina del César, de la Asociación de Usuarios Campesinos Anuc El Paso, del Sindicato Nacional de trabajadores del Carbón –Sintracarbón–, del Sindicato Nacional de los trabajadores de la industria minero-energética- Sintramienergetica, de la Asociación Sohokorpa del pueblo indígena Yukpa, el Consejo Comunitario Caño Candela de Becerril, de la Junta de Acción Comunal del barrio don Jaca de Santa Marta, del edil del Corregimiento de Cordobita en Ciénaga (Magdalena), del líder social de la vereda el Hatillo y del líder social de las juntas de acción comunal de la Jagua de Ibirico, presentaron acción de tutela contra la decisión judicial proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar el 7 de junio de 2023, por medio de la cual se abstuvo de iniciar el trámite de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar en el proceso de tutela de radicado 20001-33-33-007-2022-00438-00 [2022 – 00438].

Los accionantes estiman que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, así como los derechos contenidos en los artículos 2, 7, 40.2, 329, y 330 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2, 4, 6, 7, 12, 13, 15 y 23 del Convenio 169 de la OIT, entre otros.

Los accionantes indican que el 5 de agosto de 2022 presentaron la acción de tutela radicado 20001-33-33-007-2022-00438-00 con la finalidad de obtener la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, afrodescendientes, sindicatos y campesinos del corredor minero en Cesar y Magdalena, debido a la decisión del Grupo Empresarial Prodeco S.A. (en adelante también Grupo Prodeco o Prodeco) de detener la explotación de las minas carboníferas de Calenturitas (expediente de la ANLA LAM 2622) y la Jagua (expediente de la ANLA LAM 1203), 10 años antes de que termine la concesión minera, inicialmente pactada con el Estado colombiano.

Los accionantes aseguran que: “en la actualidad, no se ha implementado de forma efectiva un mecanismo de participación para lograr medidas dentro de la actualización de los planes de cierre, que sean concertadas con las comunidades y trabajadores mineros de las áreas de influencia directa que logren el cumplimiento de las obligaciones ambientales, la restauración del territorio, la descontaminación de los ríos desviados, la reconvención laboral y los planes de gestión social. Las cuales son las medidas a las que está obligado el grupo empresarial Prodeco como compensación final por los impactos ambientales y sociales producidos luego de 25 años de explotación”.

Los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados fueron: a la consulta previa, a la participación ciudadana, al acceso a la información, la transparencia, la libertad de expresión, el acceso a internet y a los medios digitales, al territorio, a la diversidad étnica y cultural, a la alimentación, al medio ambiente y a la cultura. Los accionantes sostienen que estos derechos se han visto amenazados, dado que, a su juicio, no se ha implementado un mecanismo efectivo de participación para concertar las medidas de cierre de las minas carboníferas de La Jagua y Calenturitas con “los dueños ancestrales de los territorios, las autoridades locales y los trabajadores mineros”.

El 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar dictó sentencia de tutela de primera instancia con radicado 20001-33-33-007-2022-00438-00 [2022 – 00438], en la que amparó el derecho de los actores a la participación, toda vez que, en las actualizaciones de los planes de cierre “se adoptarán decisiones relacionadas con el entorno económico, social, laboral y ambiental, de la comunidad que hace presencia en la zona de influencia de los proyectos carboníferos (La Jagua, El Paso, Becerril, etc.), lo cual afectará de una u otra forma su esfera vital y cultural”.

El 9 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia de tutela de segunda instancia, en la que dejó en firme la mesa de participación ordenada en la sentencia de primera instancia y mantuvo incólumes los distintos elementos de la orden segunda. No obstante, la modificó en el sentido de relevar a la autoridad ambiental ANLA de la misma, dejando la obligación únicamente en manos del Grupo empresarial Prodeco S.A.

El 26 de mayo de 2023 la parte accionante solicitó al Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar iniciar un Incidente de Desacato por el posible incumplimiento de las decisiones de tutela proferidas dentro del proceso de tutela de radicado número 20001-33-33-007-2022-00438-00. Además, expuso que algunos de los líderes que presentaron la acción de tutela en cuestión fueron objeto de amenazas, presuntamente asociadas a su liderazgo comunitario en el proceso de cierre parcial de las minas de La Jagua y Calenturitas.

A través de la providencia dictada el 7 de junio de 2023 el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar resolvió abstenerse de dar apertura al Incidente de Desacato solicitado por la parte accionante. Observó que el Grupo Prodeco S.A. radicó escritos de acreditación del cumplimiento de la orden judicial a su cargo. 
Respecto a la presente acción de tutela, el Tribunal Administrativo del Cesar emitió fallo de primera instancia el 15 de enero de 2024, en el que declaró la improcedencia de la misma. Para el tribunal existe una interpretación errónea de la parte accionante.

En segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia el 8 de febrero de 2024 y decidió revocar el fallo de primera instancia y en su lugar negó la tutela solicitada. Observó que el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar valoró las pruebas allegadas por Prodeco S.A.

Finalmente, la Corte Constitucional en esta sentencia T – 029 de 2025 resolvió revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2024 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, Subsección A del Consejo de Estado, que negó la tutela solicitada, y, en su lugar, decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

La Corte también decidió dejar sin efectos el Auto de 7 de junio 2023 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar en el trámite incidental de desacato dentro del proceso de tutela bajo radicado 2022-00438.

En consecuencia, la Corte también ordenó al Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar que decida nuevamente de fondo, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Segundo, la Sala encuentra que, cuando la ANLA fue relevada de la obligación frente a la orden en cuestión, el compromiso adquirido en las mesas de diálogo celebradas entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre de 2022 de convocar nuevos espacios de participación, que entonces recaía conjuntamente sobre la ANLA y Prodeco, pasó a ser responsabilidad de la única entidad que quedó como responsable del cumplimiento, es decir, del grupo Prodeco.

Análisis del defecto fáctico en el caso concreto

Los demandantes aseguran que la autoridad judicial incurrió en un defecto fáctico positivo, pues, (i) si bien valoró las pruebas aportadas al trámite incidental por el grupo empresarial accionado –Prodeco S.A.–, no tuvo en cuenta el contexto en el que estas se produjeron, no aplicó los principios de la sana crítica y la contradicción probatoria y, en últimas, sustentó su decisión en una prueba que no es apta para tales efectos.

Al respecto, esta Sala encuentra, en primer lugar, que de acuerdo con los elementos señalados por la jurisprudencia constitucional, en el presente caso sí se configuran los presupuestos del defecto fáctico por indebida valoración probatoria, teniendo en cuenta lo siguiente.

Primero, que si bien Prodeco era la principal destinataria de la orden, las pruebas aportadas por esta resultaban insuficientes para esclarecer los hechos y desvirtuar la alegación presentada por los accionantes, quienes acudieron a solicitar el incidente de desacato, justamente al considerar que el derecho fundamental a la participación, que les había sido protegido por vía de tutela, se encontraba insatisfecho.

Así, al resolver la solicitud de apertura del incidente de desacato en el auto de 7 de junio de 2023, el juzgado acusado se limitó a reiterar los argumentos expuestos por Prodeco y en esa medida, secundó la interpretación limitada de la orden que hizo ese grupo empresarial. De hecho, a partir de una revisión del auto en comento es posible concluir que el juzgado no analizó el apartado de la orden de tutela que dispuso que, “según el caso, los intervinientes deberán concertar nuevos espacios de participación, que aseguren la participación efectiva y significativa de los destinatarios del amparo y garantizar la transparencia y publicidad del proceso”.

Segundo, es necesario advertir que el juez efectuó una valoración defectuosa o contraevidente de las pruebas existentes, porque no tuvo en cuenta que en las reuniones celebradas entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre, la ANLA explicitó el compromiso de que ese no sería el único espacio que se desarrollaría para cumplir el fallo de tutela, lo cual quedó consignado en las actas respectivas. Por tanto, las comunidades tenían la expectativa legítima de que, con posterioridad a ese primer espacio, se convocarían nuevas mesas de diálogo y participación.

Así las cosas, en cuanto a la configuración del defecto fáctico positivo, la Sala encuentra que, conforme a la jurisprudencia constitucional, uno de los escenarios en los que este tiene lugar, ocurre cuando se efectúa una valoración probatoria completamente equivocada o la decisión se fundamenta en una prueba no apta.

Con todo, la Sala concuerda con los accionantes en que el juez solamente realizó una valoración parcial de los elementos probatorios. Por lo tanto, estima que, contrario a lo concluido por los jueces de instancia, en la providencia de 7 de junio de 2023 que se ataca se configuró un defecto fáctico y, por lo tanto, una vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Acción de Tutela – Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales dictadas en el trámite de Incidente de Desacato: Reiteración de Jurisprudencia – Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales: Procedencia por Defecto Fáctico por Indebida Valoración Probatoria – Incidente de Desacato – Incidente de Desacato: Contenido y Alcance en la Jurisprudencia Constitucional – Procedimiento Incidente de Desacato: Límites, Deberes y Facultades del Juez – Participación – Indígenas – Pueblo Indígena Yukpa – Minería – Plan de Cierre Minero – Minas de Carbón de La Jagua y Calenturitas – Entorno Económico, Social, Laboral y Ambiental – Grupo C.I Prodeco S.A. – Sociedad Prodeco S.A. – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Agencia Nacional de Minería (ANM) – Participación en Materia Ambiental – Ubicación: Municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso y Becerril, Departamento de Cesar


Concordancias