Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 080 de 2017, concedió a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, a la integridad étnica y cultural, a la libre determinación, a la salud en conexión con la vida y al medio ambiente sano frente a la implementación del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos en sus territorios ancestrales en el Departamento de Guaviare
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron durante los años 2015 y 2016.
El capitán del resguardo indígena Carijona de Puerto Nare, Departamento del Guaviare y otro, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la vida, a la existencia física y cultural, a la educación, al medio ambiente sano, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, generada por la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la comunidad Carijona, sin que se surtiera el requisito de la consulta previa.
En igual forma, plantean que una situación muy similar se ha presentado en otros 13 resguardos indígenas vecinos -conformados por diferentes etnias- en el Municipio de Miraflores, Departamento del Guaviare.
Relatan que no obstante el alto peligro de extinción de los Carijona, se realizan operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersiones aéreas de glifosato sobre el resguardo indígena de Puerto Nare, sin que las entidades accionadas hayan realizado la respectiva consulta previa a dicha comunidad, conforme lo establece la Sentencia SU – 383 de 2003 de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional decidió conceder a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, a la integridad étnica y cultural, a la libre determinación, a la salud en conexión con la vida y al medio ambiente sano por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
La Corte declaró que a los demandantes, en tanto miembros de la comunidad indígena Carijona y sujetos de especial protección constitucional, se les desconoció el derecho fundamental a la realización de una consulta previa, libre e informada, frente a la implementación del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos en sus territorios ancestrales en el departamento de Guaviare, de acuerdo a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional vigente y la Sentencia SU – 383 de 2003, que estableció la obligación de realizar procesos de consulta previa específicamente en estos casos.
La Corte ordenó al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) que en el término de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, realicen un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo Puerto Nare) siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva (fundamentos 7.26, 7.29 a 7.31 y 7.33), con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica.
La Corte encargó la dirección del proceso de consulta antes referido a la Defensoría del Pueblo, entidad que, una vez finalizadas las reuniones y mesas de trabajo, deberá verificar el cumplimiento del acuerdo en los términos pactados, en conjunto con el juez de primera instancia. De las actuaciones que adelante en cumplimiento de estas órdenes, la Defensoría del Pueblo deberá remitir informe a esta Corporación dos (2) meses después de concluido el proceso de consulta anteriormente ordenado.
La Corte invitó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para que acompañe el proceso de consulta que debe surtirse con la comunidad Carijona, con la finalidad de que la institución analice y contribuya a determinar el grado de afectación cultural del grupo como consecuencia del desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, a fin de diseñar fórmulas adecuadas de reparación o compensación a que haya lugar.
La Corte exhortó al Gobierno Nacional para que examine, de acuerdo con sus funciones legales y constitucionales, la posibilidad de reglamentar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante ley en la medida en que esta política tiene profundas implicaciones en los derechos fundamentales de las comunidades étnicas del país. Esto implicaría mayores procesos de discusión, de control y de participación por parte de la sociedad civil en la construcción de una política con mayor enfoque social que tenga como objetivo la protección de la salud de las poblaciones humanas y el medio ambiente.
Adicionalmente, debería incluir la participación de un representante de las comunidades étnicas del país en el Consejo Nacional de Estupefacientes de manera que este órgano pueda contar con la perspectiva de las comunidades que son quienes más han sufrido con la ejecución de las políticas de erradicación de cultivos ilícitos.
La Corte ordenó al Ministerio de Interior, que como forma de reparación simbólica, traduzca el contenido completo de este fallo a la lengua tradicional de la comunidad Carijona. Para tal efecto, tendrá tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
La Corte ordenó compulsar copias del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de su competencia, respecto de la denuncia hecha por los demandantes sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso de consulta previa con la Comunidad Carijona de Puerto Nare, Departamento del Guaviare.
La Corte ordenó comunicar esta decisión a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, ejerza la vigilancia administrativa que le compete en relación con el cumplimiento de las órdenes adoptadas.
La Corte otorgó efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades indígenas de Miraflores (Guaviare) que, pese a no haber interpuesto acción de tutela, puedan probar ante las autoridades competentes que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que los accionantes.
La Corte consideró que el derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas, en tanto garantía de los modos de vida tradicionales diferenciados, ha sido reconocido como fundamental no solo por el Estado colombiano sino por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha declarado que los pueblos indígenas son sujetos de especial protección constitucional debido a circunstancias históricas de discriminación y a las condiciones de vulnerabilidad en que viven en la actualidad.
Según esta sentencia de la Corte Constitucional, el glifosato es una sustancia incolora, inodora y de apariencia cristalina. De acuerdo a sus características el glifosato es un herbicida de amplio espectro, no selectivo y sistemático, que elimina o suprime efectivamente toda clase de plantas inhibiendo el proceso de fotosíntesis, incluidos pastos, flores, vides, arbustos, matorrales y árboles, dando lugar a que la planta muera por interrupción de su proceso de desarrollo y crecimiento. Se usa de forma extensiva, principalmente, en actividades agrícolas en todo el mundo. Ahora bien, cuando se usa en pequeñas dosis el glifosato tiene propiedades como regulador y desecante del crecimiento de las plantas.
El glifosato es una sustancia que tiene la potencialidad de afectar la salud humana como probable agente cancerígeno y, también, de forma muy peligrosa, el medio ambiente, según la Corte Constitucional.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Consulta Previa – Consulta Posterior – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo – OIT) – Bloque de Constitucionalidad – Indígenas – Comunidad Indígena Carijona de Puerto Nare – Comunidades Étnicas – Sujetos de Especial Protección Constitucional – Resguardos Indígenas – Fumigación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea de Glifosato – Glifosato – Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG) – Política Pública de Erradicación de Cultivos Ilícitos – Comunidades Étnicas – Derecho a la Supervivencia Física, Cultural y Espiritual de las Comunidades Étnicas – Sujetos de Especial Protección Constitucional – Constitución Cultural – Constitución Ecológica – Erradicación de Cultivos Ilícitos – Principio de Precaución Ambiental – Medidas de Etno-reparación – Efectos Inter Comunis – Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) – Consejo Nacional de Estupefacientes – Defensoría del Pueblo – Procuraduría General de la Nación (PGN) – Fiscalía General de la Nación (FGN) – Exhorto – Ubicación: Municipio de Miraflores, Departamento del Guaviare
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Sentencia C – 293 de 2002 de la Corte Constitucional – Principio de Precaución en materia ambiental
- Sentencia SU – 383 de 2003
- Sentencia T – 236 de 2017
- Sentencia T – 413 de 2021 de la Corte Constitucional – Consulta Previa – Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG)