Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 129 de 2011, ordenó tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa, a la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de los pueblos indígenas respecto al proyecto vial Carretera Unguía-Acandí o Titumate- Balboa- San Miguel- Acandí, en el Municipio de Acandí, Departamento de Chocó
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron entre los años 2009 y 2010.
Unos ciudadanos presentaron un acción de tutela a nombre de los Resguardos Indígenas Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energía, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalías adscrito al Departamento Nacional de Planeación, las alcaldías de Unguía y Acandí, la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), el Ejército Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares por considerar vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena.
Los problemas generales por las que interponen la presente acción de tutela y por la que solicitan que se protejan sus derechos pueden ser resumidos en los siguientes términos: (i) los trabajos correspondientes a una carretera que atravesaría los resguardos; (ii) el proyecto de interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá; (iii) los trámites de concesión minera para explotación de oro; y (iv) la invasión ilegal del territorio, así como el peligro de desplazamiento por la expectativa económica de las obras y proyectos.
Según informes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Transporte ha señalado que los dos extremos de la vía, en Unguía y en Acandí, están separados aproximadamente por cuatro kilómetros. Tramo que atraviesa los resguardos indígenas de Chidima y de Pescadito.
Anotan que la carretera contratada por el Ministerio de Transporte con las Alcaldías de Unguía y Acandí no está conectada, ya que los cuatro kilómetros que atraviesan los resguardos indígenas de las comunidades Chidima y Pescadito del pueblo Embera-Katío están sin construir. Lo que evidencia la necesidad de agotar el proceso de consulta previa ya que afecta una comunidad étnica de especial protección constitucional.
La Corte Constitucional en esta sentencia resolvió:
Revocar, dentro del asunto de la referencia, el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa con las comunidades étnicas y a la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos, al igual que a la protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie los trámites respectivos frente a la consulta previa solicitada por la alcaldía de Acandí el 29 de agosto de 2009, haciéndola extensiva a todas las partes involucradas en el proceso de planeación y ejecución de la carretera, teniendo en cuenta la búsqueda del consentimiento previo, libre e informado de la comunidad ponderando las alternativas reales de modificar el trazado de la vía a las opciones descritas en el informe de la Defensoría del Pueblo que reposan en el proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gestión Defensorial Descentralizada - Seccional Urabá de los periodos junio de 2008 a 2009 y a las que la comunidad y el proceso determinen.
La consulta previa y la búsqueda del consentimiento informado deberá observarse bajo los criterios y garantías descritas en esta providencia. Entre tanto, se ordena suspender la ejecución de las obras de la carretera denominada Unguía- Acandí ó Titumate- Balboa- San Miguel- Acandí, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acandí, en lo que tenga que ver con el territorio de las comunidades referidas.
Advertir a la Corporación Autónoma para el Desarrollo del Chocó (Codechocó) que debe abstenerse de expedir licencia ambiental para la construcción de la carretera, sin que se cuente con el agotamiento de la consulta previa en los términos y subreglas fijadas en esta providencia.
Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia, a Ingeominas, a la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) suspender todas las actividades de prospección, exploración legal e ilegal o similares en materia minera que se estén llevando a cabo o se vayan a adelantar, en desarrollo de contratos de concesión con cualquier persona que tenga la potencialidad de afectar por este aspecto a las comunidades indígenas Embera Katío Chidima Tolo y Pescadito, hasta tanto se agote el proceso de consulta previa y la búsqueda del consentimiento informado de las comunidades étnicas implicadas, en los términos y subreglas fijadas en esta providencia.
Ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y a la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), que dentro de la órbita de sus competencias, pero bajo la filosofía de un trabajo articulado, desplieguen las medidas necesarias para conservar y proteger el medio ambiente en las zonas ampliamente referidas en esta providencia, en especial verificando de forma exhaustiva el cumplimiento serio de los Estudios De Impacto Ambiental (EIA) y Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) ante los proyectos que se planifica implementar en la zona.
Exhortar al Congreso y a la Presidencia de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, regulen y a través de sus organismos competentes materialicen el derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento, libre, previo e informado de los grupos étnicos que hacen parte de la Nación.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
9.8 Medidas generales para garantizar el respeto y la protección de las comunidades étnicas de la Nación
Las órdenes que se adoptarán en la presente providencia tienen dos objetivos. El primero es contribuir a mejorar la situación de desprotección que padecen las comunidades de la etnia Embera asentadas al norte del Departamento del Chocó, por las obras de infraestructura que se proyectan en sus territorios, así como la ocupación de tierras por parte de colonos que a su vez afectan el ecosistema y los recursos naturales de la zona.
Como segundo fin se erige la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la efectividad de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas en general. Para ello, la Corte encuentra necesario disminuir urgentemente el impacto desproporcionado que las distintas medidas administrativas que autorizan explotación de recursos y obras de infraestructura tienen sobre las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Del estudio del caso sometido a revisión, la Sala advierte que uno de los principales rasgos negativos del actuar de las distintas entidades accionadas y encargadas de velar por la protección del territorio de comunidades étnicas y del medio ambiente, es la marcada desarticulación para tratar situaciones como las estudiadas, que claramente tienen núcleos en común. Por lo anterior, en aras de contribuir en la materialización de un esquema de desarrollo sostenible que respete las distintas visiones de desarrollo y la explotación equilibrada del medio ambiente y los recursos naturales, la Corte ordenará al Ministerio del Interior y de Justicia, crear e implementar en el término de ocho (8) meses un mecanismo de información y coordinación que permita articular a todas las entidades involucradas en la presente providencia en lo relacionado con el derecho fundamental a la consulta previa y la consecución del consentimiento libre, previo e informado en los términos y consideraciones de esta sentencia.
Los principales fines de esta orden están enfocados en asegurar que los proyectos de impacto social y ambiental, relacionados con proyectos de desarrollo o inversión dentro de territorios étnicos, implementen medidas y mecanismos adecuados que minimicen el perjuicio que puedan tener dichos procesos en la capacidad de pervivencia social, económica y cultural de las comunidades étnicas de la Nación. Para ello deberán crear e implementar herramientas que contribuyan de forma efectiva a la consecución del consentimiento libre, previo e informado según las costumbres y tradiciones del grupo étnico determinado, en aquellos casos que: (a) impliquen el traslado o desplazamiento de las comunidades por la obra o el proyecto; (b) estén relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos en las tierras étnicas; y/o (c) representen un alto impacto social, cultural y ambiental significativo de una comunidad étnica, eventos en que si los elementos probatorios y de juicio así lo indican, el consentimiento pueda determinar la alternativa menos lesiva para las comunidades étnicas.
En vista de que se ha constatado la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas accionantes, la Sala encuentra pertinente, como medida de reconocimiento y respeto del grupo indígena accionante y en especial como orden simbólica de reparación y satisfacción, que el Ministerio del Interior y de Justicia coordine y financie la traducción de partes relevantes de la presente sentencia a la lengua Embera y suministre de forma estratégica, dentro de la respectiva etnia, copias de la misma, así como en los organismos educativos que considere pertinente hacerlo.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Indígenas – Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa –Convenio 169 de la OIT – Bloque de Constitucionalidad – Derechos Fundamentales a la Existencia, Autonomía, Integridad e Identidad Cultural y Social de los Pueblos Indígenas – Principio Pro Homine: Aplicación – Comunidades Étnicas – Resguardos Indígenas Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la Etnia Embera-Katío – Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI) – Diversidad Étnica y Cultural de la Nación colombiana – Riquezas Naturales y Culturales de la Nación – Comunidades Indígenas – Comunidad Indígena Embera Katío Chidima Tolo y Pescadito – Resguardos Indígenas – Diversidad Étnica y Cultural: Protección Constitucional – Multiculturalidad y Minorías – Constitución Cultural: Concepto – Licencia Ambiental – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) – Exhorto al Congreso de la República y a la Presidencia de la República – Corporación Autónoma para el Desarrollo del Chocó (Codechocó) – Corporación Autónoma para el Desarrollo del Chocó (Codechocó) – Proyecto Vial – Carretera Unguía-Acandí o Titumate- Balboa- San Miguel- Acandí, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acandí – Ubicación: Municipio de Acandí, Departamento de Chocó
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Decreto Reglamentario 1320 de 1998 – Consulta Previa
- Decreto Reglamentario 1066 de 2015
- Sentencia T – 380 de 1993
- Sentencia T – 574 de 1996 de la Corte Constitucional – Daño Ecológico Marítimo / Vertimiento de Hidrocarburos en el Mar / Empresa: Ecopetrol
- Sentencia C – 339 de 2002
- Sentencia SU – 383 de 2003
- Sentencia SU – 123 de 2018
- Sentencia T – 444 de 2019
- Sentencia T – 541 de 2019
- Sentencia T – 154 de 2021
- Sentencia SU – 121 de 2022
- Sentencia T – 219 de 2022