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Sentencia T – 652 de 1998 de la Corte Constitucional – Derechos Fundamentales a la Supervivencia, a la Integridad Étnica, Cultural, Social y Económica de Comunidad Indígena

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 652 de 1998, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú (Departamento de Córdoba) a propósito del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron en los años 1997 – 1998.

El Proyecto Hidroeléctrico Urrá I se sitúa sobre el Río Sinú en el Departamento de Córdoba. Dentro de los impactos ambientales comprobados se destacan la desviación del río Sinú, y la inundación de secciones de los territorios del pueblo Embera-Katío

Unos ciudadanos, la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), la Comisión Colombiana de Juristas y otros, promovieron dos acciones de tutela que se resuelven en esta única sentencia de revisión de la Corte Constitucional. 

La Corte Constitucional resolvió tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú (Departamento de Córdoba).

La Corte ordenó al antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y al Ministerio del Interior que procedan, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, cada una de esas entidades en lo que es de su competencia legal, a iniciar la actuación tendente a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú; además, deberán dar prioridad al trámite de esta actuación.

La Corte ordenó a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. que indemnice al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos a los que ya no puede escapar, y por los que los dueños del proyecto y el Estado, en abierta violación de la Constitución y la ley vigentes, le negaron la oportunidad de optar. 

Si los Embera-Katío del Alto Sinú y la firma dueña del proyecto no llegaren a un acuerdo sobre el monto de la indemnización que se les debe pagar a los primeros, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, los Embera-Katío deberán iniciar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba -juez de primera instancia en este proceso de tutela-, el incidente previsto en la ley para fijar la suma que corresponda a un subsidio alimentario y de transporte, que pagará la firma propietaria del proyecto a cada uno de los miembros del pueblo indígena durante los próximos quince (15) años, a fin de garantizar la supervivencia física de ese pueblo, mientras adecúa sus usos y costumbres a las modificaciones culturales, económicas y políticas que introdujo la construcción de la hidroeléctrica sin que los embera fueran consultados, y mientras pueden educar a la siguiente generación para asegurar que no desaparecerá esta cultura en el mediano plazo.

Una vez acordada o definida judicialmente la cantidad que debe pagar a los Embera-Katío la Empresa Multipropósito Urra s.a., con ella se constituirá un fondo para la indemnizaciòn y compensaciòn por los efectos del proyecto, que se administrarà bajo la modalidad del fideicomiso, y de él se pagará mensualmente a las autoridades de cada una de las comunidades de Veguidó, Cachichí, Widó, Karacaradó, Junkaradó, Kanyidó, Amborromia, Mongaratatadó, Zambudó, Koredó, Capupudó, Chángarra, Quiparadó, Antadó, Tundó, Pawarandó, Arizá, Porremia y Zorandó, la mesada correspondiente al número habitantes de cada una de ellas.

La Corte ordenó a los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente que inapliquen del Decreto Reglamentario 1320 de 1998 en este proceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a la Constitución y a las normas incorporadas al derecho interno por medio de la Ley 21 de 1991. 

La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional del Río Sinú y el San Jorge (CVS) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a iniciar el proceso tendente a concertar el régimen especial que en adelante será aplicable al área de terreno en la que están superpuestos el Parque Nacional Natural Paramillo y los actuales resguardos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario 622 de 1977, pues la protección ecológica del parque nacional no puede hacerse a costa de la desaparición forzada de este pueblo indígena. 

También se ordenará a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. que concurra a ese proceso de concertación para fijar el monto de la financiación a su cargo (que es independiente de la indemnización de que trata el numeral tercero de esta parte resolutiva), del plan destinado a lograr que las prácticas embera tradicionales de recolección y caza, puedan ser reemplazadas en la cultura de este pueblo indígena, por las prácticas productivas (compatibles con la función ecológica de su propiedad colectiva sobre las tierras del resguardo), que le permitan en el futuro vivir dignamente y desarrollarse de manera autónoma.

La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente (en la actualidad, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que intervenga activamente en el resto del proceso de Consulta Previa que actualmente se adelanta, y que ponga especial cuidado en que no se minimicen de manera irresponsable, los riesgos previsibles para la salud y la supervivencia de los Embera-Katío del Alto Sinú.

La Corte ordenó a la Alcaldía de Tierralta que, si aún no lo ha hecho, proceda a inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katío de ese municipio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y vele porque no sólo se les atienda como corresponde, sino que se les entreguen de manera gratuita las medicinas que el médico tratante les recete.

La Corte ordenó a la Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior y a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., que reinicien inmediatamente, si aún no lo han hecho, todos los programas acordados con los Embera-Katío en el marco del plan de etnodesarrollo, y que mantengan su ejecución hasta que tales programas sean reemplazados por los acuerdos a que se llegue en el proceso de consulta para el llenado y funcionamiento de la hidroeléctrica, y el de concertación que se ordenó iniciar en el numeral quinto de esta providencia. 

La Corte resolvió no tutelar los derechos de los embera que decidieron separarse de la vida comunitaria de su pueblo; puesto que no puede aceptar la agencia oficiosa de tales derechos, ignorando la manifestación expresa de sus titulares sobre su deseo de no reincorporarse al resguardo y de residir en Tierralta.

La Corte advirtió a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., al Ministerio del Interior, al Ministerior de Minas y Energía, al Ministerio del Medio Ambiente, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Río Sinú y el San Jorge, a la Procuraduría Agraria, y a la Defensoría del Pueblo, que la orden de no llenar el embalse se mantiene hasta que la firma propietaria del proyecto cumpla con todos los requisitos que le exigió el Ministerio del Medio Ambiente por medio del auto número 828 del 11 de noviembre de 1997 a fin de otorgarle la licencia ambiental, cumpla con las obligaciones que se desprenden de esta sentencia, y ponga en ejecución las que se definirán en el proceso de consulta aún inconcluso, y en el de concertación que se ordenó arriba.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Indígenas - Derechos Fundamentales a la Supervivencia, a la Integridad Étnica, Cultural, Social y Económica – Derecho a la Participación – Derecho al Debido Proceso – Indígrnas – Comunidad Indígena – Pueblo Embera-Katío del Alto Sinú (Departamento de Córdoba) – Resguardos Indígenas – Parque Nacional Natural Paramillo – Empresa Multipropósito Urrá S.A. – Proyecto Hidroeléctrico Urrá I – Empresa Multipropósito Urrá S.A. – Represa – Indemnización – Consulta Previa – Función Ecológica de la Propiedad Colectiva sobre las Tierras de Resguardos Indígenas – Plan de Etnodesarrollo – Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) – Comisión Colombiana de Juristas – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Corporación Autónoma Regional del Río Sinú y el San Jorge (CVS) – Ubicación: El Proyecto Hidroeléctrico Urrá I se sitúa sobre el Río Sinú en el Departamento de Córdoba 


Concordancias

  • Constitución Política de 1991
  • Ley 21 de 1991
  • Ley 99 de 1993
  • Decreto Reglamentario 622 de 1977
  • Decreto Legislativo 2591 de 1991
  • Decreto Reglamentario 1320 de 1998
  • Sentencia T – 188 de 1993
  • Sentencia T – 380 de 1993
  • Sentencia SU – 039 de 1997