Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972, fue la primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante. Los participantes adoptaron una serie de principios para la gestión racional del medio ambiente, incluida la Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo para el medio humano.
La Declaración de Estocolmo, que contiene 26 principios, colocó las cuestiones ambientales en el primer plano de las preocupaciones internacionales y marcó el inicio de un diálogo entre los países industrializados y en desarrollo sobre el vínculo entre el crecimiento económico, la contaminación del aire, el agua y los océanos y el bienestar de las personas de todo el mundo.
Uno de los principales resultados de la conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
El principio 1 de esta Declaración Internacional establece que: El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
El Principio 2 de esta Declaración Internacional establece que: Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
El Principio 4 de esta Declaración Internacional establece que: El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.
El Principio 6 de esta Declaración Internacional establece que: Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.
El Principio 11 de esta Declaración Internacional que establece: las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
El Principio 14 de esta Declaración Internacional establece que: La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
El Principio 19 de esta Declaración Internacional establece que: Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de la población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
El Principio 26 de esta Declaración Internacional establece que: Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.
Fuente: Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Palabras Claves
Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano – Naciones Unidas (ONU) – Derechos fundamentales – libertad – Igualdad – Futuras Generaciones – Medio Ambiente Humano – Recursos Naturales – Conservación – Biodiversidad – Contaminación - Calidad de Vida – Cooperación Internacional – Responsabilidad – Educación Ambiental – Crecimiento Económico – Legislación Ambiental – Paz y Seguridad - Derechos Humanos - Justicia Social – Tecnología – Generaciones presentes y futuras – Salud – Ecosistemas – Participación – Prevención – Recursos Energéticos – Protección de la Fauna y Flora – Desarrollo Económico – Residuos – Planificación Ambiental - Planificación Racional – Océanos – Desarrollo Rural – Desarrollo Tecnológico – Transparencia – Manejo de Recursos – Impacto Ambiental – Innovación Tecnológica – Emisiones – Seguridad Alimentaria – Saneamiento – Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
Concordancias
- Ley 23 de 1973 – Ley de facultades extraordinarias en materia ambiental
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales