Mediante el Decreto Reglamentario 1299 de 2008 se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental (DGA) de las empresas a nivel industrial. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 1124 de 2007 en Colombia se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental y se dictan otras disposiciones.
El artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 estableció que las empresas a nivel industrial deben tener un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) dentro de su organización para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental del país.
Según la razón de la decisión de la Sentencia C – 486 de 2009 de la Corte Constitucional, se precisó que solo las grandes y medianas empresas a nivel industrial deben cumplir con este mandato legal, porque frente a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial les causaría un impacto desproporcionado tal exigencia.
El Decreto Reglamentario 1299 de 2008 fue expedido en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de 1991 y en desarrollo del artículo 8 de la Ley 1124 de 2007. Reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental (DGA) de las empresas a nivel industrial.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 1299 de 2008 se encuentra compilado en los artículos 2.2.8.11.1.1. al 2.2.8.11.1.8. del Decreto 1076 de 2015.
Este decreto en su artículo 2.2.8.11.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004:
- Departamento de Gestión Ambiental (DGA): Entiéndase por Departamento de Gestión Ambiental (DGA), el área especializada, dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.
- Nivel Industrial: Entiéndase por nivel industrial las actividades económicas establecidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) mediante la Resolución 56 de 1998 y modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Este decreto en su artículo 2.2.8.11.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece que se aplicará a todas las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.
Este decreto en su artículo 2.2.8.11.1.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el objeto del Departamento de Gestión Ambiental (DGA). El Departamento de Gestión Ambiental (DGA) de todas las empresas a nivel industrial tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.
Este decreto en su artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece una obligación sobre la información sobre el Departamento de Gestión Ambiental. El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.
Este decreto en su artículo 2.2.8.11.1.6. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las funciones del Departamento De Gestión Ambiental (DGA). Además de las funciones que se establezcan dentro de cada una de las empresas a nivel industrial, el Departamento de Gestión Ambiental (DGA), deberá como mínimo desempeñar las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
- Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.
- Brindar asesoría técnica – ambiental al interior de la empresa.
- Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen.
- Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.
- Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.
- Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.
- Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia ambiental.
- Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.
- Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam.
- Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 486 de 2009 con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa declaró inexequible la expresión "todas" que estaba contenida al inicio del artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y declaró exequible condicionadamente el resto de la disposición, por los cargos analizados en esa sentencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esa providencia (dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre aquellas).
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Departamento de Gestión Ambiental (DGA) – Normatividad Ambiental – Grandes y Medianas Empresas a Nivel Industrial – Micro y Pequeñas Empresas a Nivel Industrial– Nivel Industrial – Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Permisos, Concesiones y demás Autorizaciones Ambientales – Gestión Ambiental de las Empresas a Nivel Industrial – Control a la generación de Cargas Contaminantes – Producción Más Limpia – Uso Racional de los Recursos Naturales – Eficiencia Energética – Uso de Combustibles Limpios – Reducción de las Emisiones de Gases de Efectos Invernadero (GEI) – Protección y Conservación de los Ecosistemas – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 1124 de 2007 – Reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental – Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA)
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Sentencia C – 486 de 2009 de la Corte Constitucional – Departamento de Gestión Ambiental (DGA)