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Sentencia C – 486 de 2009 de la Corte Constitucional – Departamento de Gestión Ambiental (DGA)

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 486 de 2009 decidió declarar inexequible la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y declarar exequible el resto de la disposición, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esa providencia (dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre aquellas)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Un ciudadano en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991 presentó ante la Corte Constitucional la demanda mediante la cual solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 1124 de 2007, por considerar que la norma acusada vulnera los artículos 158 y 333 de la Constitución Política de 1991.

Mediante la Ley 1124 de 2007 en Colombia se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental y se dictan otras disposiciones.

La Ley 1124 de 2007 en su artículo 8 estableció que las empresas a nivel industrial deben tener un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) dentro de su organización para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental del país.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 1299 de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de 1991 y en desarrollo del artículo 8 de la Ley 1124 de 2007. Este decreto reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental (DGA) de las empresas a nivel industrial.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 486 de 2009 decidió declarar inexequible la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y declarar exequible el resto de la disposición, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esa providencia (dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre aquellas).

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La Corte encuentra, que entre el artículo demandado (artículo 8) y el resto de la Ley 1124 de 2007 existe relación de conexidad. Al ordenar la creación de un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) en las empresas del sector industrial para el cumplimiento de la normatividad sobre la materia, el legislador está regulando un tema que guarda relación con la materia de la ley (la protección ambiental por parte del sector industrial).

Esta conexidad temática se encuentra además reforzada por la existencia de una conexidad teleológica, puesto que la decisión del legislador de regular la profesión de administrador ambiental se sustenta no sólo en la necesidad de reglamentar una actividad que implica un riesgo social sino también en la de garantizar la protección del medio ambiente, dada su incidencia en la preservación de la vida y la conservación de la especie humana.

El bien supremo que se pretende garantizar a través de personas debidamente capacitadas y ubicadas en las empresas que, por su ámbito de acción, el industrial, generan una mayor afectación del medio ambiente, es el de la vida, puesto que la actividad humana contribuye a la destrucción de la biosfera, situación que conllevará irremediablemente la desaparición de la especie humana.

En virtud de la consagración constitucional de la actividad económica y la iniciativa privada (artículo 333 de la Constitución Política), en el sentido de que son libres dentro de los límites del bien común, la Corte ha definido la libertad económica como la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio. Además, ha señalado que la libertad económica comprende los conceptos de libertad de empresa y libertad de competencia.

Cabe recordar que la libertad de empresa no ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un derecho fundamental ni como un derecho absoluto, puesto que la Constitución Política de 1991, además de otorgarle una función social que implica obligaciones, le ha fijado límites concretos como el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (artículo 333).

Igualmente, ha señalado la jurisprudencia constitucional que la actividad estatal de intervención en la economía, prevista en el artículo 334 de la Constitución Política de 1991, es el instrumento por excelencia que permite a las autoridades lograr la efectividad de la función social de la empresa, con la cual “se pretende conciliar los intereses privados presentes en la actividad empresarial de los particulares, con el interés general que está involucrado en dicha actividad en ciertos casos (…)”.

Sin embargo, a pesar de que la libertad de empresa admite límites que se imponen mediante la intervención en la economía por mandato del legislador con el fin de dar cabal cumplimiento a los fines de  interés general previstos en la Carta y no hacer nugatoria la libertad, la Corte ha sostenido que dicha intervención debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En efecto, a pesar de que el ordenamiento constitucional vigente consagra un modelo económico que garantiza un amplio espacio de libertad para la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, la empresa, como base del desarrollo, se encuentra sujeta a una función social que implica obligaciones (artículos 84 y 333 de la Constitución Política de 1991). Es decir, recae sobre los particulares una especial responsabilidad en la preservación y protección del medio ambiente, cuando quiera que con el ejercicio de la libertad de empresa se puede atentar contra su equilibrio.

La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la realización de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales vigentes, con el fin de mantener un medio ambiente sano a través de un desarrollo económico sostenible, y con el control de las autoridades ambientales.

Por su parte, el medio previsto en la norma demandada establece una obligación en cabeza de todas las empresas pertenecientes al sector industrial sin ninguna consideración respecto a las características específicas del tipo de industria al que pertenece (manufacturero, textil, metalúrgica, minerales no metálicos como el cemento, química y derivados del petróleo, etc.), el tamaño (grandes, medianas, pequeñas y microempresas), el capital,  la localización, el grado de afectación del medio ambiente, la situación económica que enfrente un determinado sector o el compromiso previo con la protección del bien que se busca proteger plasmado en acciones concretas y efectivas.

Desde esta perspectiva, las implicaciones y efectos de la obligación contenidos en la norma demandada variarán significativamente entre las empresas catalogadas como grandes, medianas o microempresas. Por ejemplo, mientras la creación de tal departamento en una gran empresa, en principio, se podría adelantar rápida y apropiadamente porque los recursos físicos, económicos y humanos que se requieren se pueden solventar con cierta facilidad; en una microempresa, con una capacidad adquisitiva restringida, el cumplimiento de tal obligación puede generar su quiebra.

Se tiene en consecuencia una disposición en la que tanto el medio elegido por el legislador como el fin que pretende alcanzar son compatibles con la Constitución, que además, en principio es adecuada para lograr el fin propuesto, es decir, que es razonable, pero que genera una carga desproporcionada a ciertas empresas, particularmente a las pequeñas empresas y a las microempresas que, por una parte, produciría la vulneración del derecho a la libre empresa, y por otra, impediría la realización de los objetivos trazados en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, expedida para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta que la estructura empresarial colombiana está conformada principalmente por este tipo de empresas, que constituyen en la actualidad una de las principales fuentes de empleo.

Sin embargo, no desconoce la Corte que la norma podría cumplir una finalidad constitucionalmente importante en aras de alcanzar la efectividad de las normas que protegen el medio ambiente, en particular, en relación con las grandes y medianas empresas a nivel industrial. En esa medida, y en aplicación del principio de conservación del derecho según el cual los tribunales constitucionales tienen la obligación de mantener al máximo las disposiciones normativas o leyes emanadas del Legislador, la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión “todas” y condicionará la exequibilidad del resto de la disposición en el sentido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre ellas.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Principio de Unidad de Materia – Principio de Conservación del Derecho – Ley Reglamentaria de la Profesión de Administrador Ambiental: Núcleo Temático – Administrador Ambiental – Administración Ambiental – Riesgo Social: Configuración – Derecho a Ejercer Profesión u Oficio: Fijación de Requisitos por el Legislador cuando actividad implique Riesgo Social – Libertad Económica e Iniciativa Privada: No Son Absolutas – Libertad se Empresa: No es Absoluta – Intervención del Estado en la Economía – Derecho al Medio Ambiente Sano: Carácter Fundamental – Medio  Ambiente: Derecho / Deber – Departamento de Gestión Ambiental (DGA) – Normatividad Ambiental – Grandes y Medianas Empresas a Nivel Industrial – Micro y Pequeñas Empresas a Nivel Industrial– Nivel Industrial – Función Social de la Empresa – Responsabilidad Social Empresarial (RSE) 


Concordancias