Este decreto establece normas para la gestión, manejo y uso de los humedales incluidos en la Lista Ramsar en Colombia. Define los requisitos y directrices para la protección de estos ecosistemas, en alineación con compromisos internacionales y políticas nacionales ambientales
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 357 de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C – 582 de 1997.
Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D. C. (SDA), realizaron un proceso de evaluación técnica de los criterios exigidos por la Convención Ramsar, lo que generó como resultado la selección de once (11) humedales idóneos que hacen parte del complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, para su designación e inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar.
Mediante la Resolución número 196 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), se adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.
De acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 2º del Decreto - ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, como es el caso de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”.
El Decreto Reglamentario 1468 de 2018, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.
El Decreto Reglamentario 1468 de 2018 se encuentra compilado en los artículos 2.2.1.4.12.1. al 2.2.1.4.12.3 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015.
Este decreto en su artículo 2.2.1.4.12.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 designó el Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, compuesto por los siguientes once (11) humedales:
1. Humedal de Tibanica.
2. Humedal de La Vaca Norte.
3. Humedal del Burro.
4. Humedal el Tunjo.
5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.
6. Humedal de Santa María del Lago.
7. Humedal de Córdoba y Niza.
8. Humedal de Jaboque.
9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes.
10. Humedal de La Conejera y
11. Humedales de Torca y Guaymaral
Este decreto en su artículo 2.2.1.4.12.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el régimen aplicable. El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente, debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en materia ambiental, para estos ecosistemas estratégicos, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que el Distrito Capital haya emitido o emita para el manejo de estos humedales, siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con el régimen de protección asignado.
Este decreto en su artículo 2.2.1.4.12.3 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Plan de Manejo Ambiental. La autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá designado en la presente sección, tomando como base los planes de manejo ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad Ambiental, acordes a la normativa señalada en el artículo 2.2.1.4.12.2 de la presente sección.
Fuente: Presidencia de la República
Palabras Claves
Decreto Reglamentario 1468 de 2018 – Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá – Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas – Convención Ramsar – Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional – Humedales – Ecosistemas Estratégicos – Aves Acuáticas - Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 357 de 1997 – Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o Convención Ramsar
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Sentencia C – 582 de 1997 de la Corte Constitucional – Exequible la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención Ramsar
- Sentencia T – 666 de 2002 de la Corte Constitucional – los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)