La Ley 1011 de 2006, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 1011 de 2006, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 de esta ley tiene por objeto autorizar la explotación del caracol terrestre del género Hélix y sus diferentes especies, y reglamentar la actividad de la helicicultura, preservando el medio ambiente y garantizando la salubridad pública. Para estos efectos se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con el establecimiento de zoocriaderos, a partir de la recolección y selección de caracol terrestre del género Hélix, de los ejemplares establecidos y adaptados en las diferentes regiones del país.
El artículo 2 de esta ley regula las Zonas de Vocación Helicícola. Denomínanse Zonas de Vocación helicícola las regiones del país donde se encuentran los caracoles terrestres del género Hélix. A partir de esta ley, dichas regiones quedan declaradas como zonas aptas para el cultivo de este género de caracol y en ellas se permitirá la explotación de la actividad helicícola, atendiendo las instrucciones que sobre manejo ambiental definan las respectivas autoridades.
Los zoocriaderos de caracol terrestre del género Hélix y sus diferentes especies podrán funcionar en las modalidades extensiva, intensiva o mixta y bajo sistemas abiertos, cerrados o mixtos.
El artículo 3 de esta ley regula la Política Ambiental relacionada con este asunto. Todo zoocriadero de caracol terrestre del género Hélix que funcione en el país debe establecer y mantener un Sistema de Administración Ambiental apropiado para la escala e impacto ambiental que genere el proceso zoocría sobre los recursos naturales y que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
Incluir compromisos de mejoramiento continuo, prevención de la contaminación y cumplimiento de la legislación y regulaciones vigentes.
Contener el marco operativo del programa regional, para ejecutar y revisar los objetivos y las metas ambientales.
Establecer un sistema de documentación de principios y procesos, que sean conocidos y practicados por todas las personas involucradas, asignando responsabilidades a cada uno.
Establecer unos objetivos y metas ambientales para medir la magnitud del impacto, que genera la actividad de zoocría, en términos de:
- Severidad del impacto (Magnitud del daño)
- Probabilidad de ocurrencia (Riesgo)
- Permanencia del Impacto (Duración en el Tiempo).
El artículo 4 de esta ley regula el Plan de Manejo Ambiental. Además del Sistema de Administración Ambiental, los zoocriaderos de caracol terrestre del género Hélix deben disponer de los siguientes instrumentos para el manejo administrativo ambiental de sus procesos:
- Memorias técnicas, diseños y planos de las instalaciones del zoocriadero;
- Diagrama de flujo del proceso;
- Manual de operación y mantenimiento de equipos utilizados;
- Cronograma de actividades diarias, semanales, mensuales y anuales;
- Manejo y disposición final de subproductos de la zoocría;
- Plan de manejo paisajístico y de repoblación vegetal;
- Plan de educación continua.
El artículo 6 de esta ley regula la verificación. Las autoridades ambientales y sanitarias podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
El artículo 7 de esta ley regula que el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con insumos, recolección, cultivo, transporte, procesamiento, comercialización, importación y exportación del caracol terrestres del género Hélix.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Helicicultura – Autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura – Caracol Terrestre del Género Hélix – Preservación del Ambiente – Salubridad Pública – Zoocriaderos – Actividad de Zoocría – Zonas de Vocación Helicícola – Manejo Ambiental – Política Ambiental – Sistema de Administración Ambiental – Prevención de la Contaminación – Plan de Manejo Ambiental