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Ley 1284 de 2009 – Reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología

Ley 1284 de 2009, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Ley 1284 de 2009, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

Esta ley en su artículo 1 dispone la definición de la carrera profesional de la Ecología. Para los fines de la presente ley, la Ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.

Esta ley en su artículo 2 dispone respecto al Profesional de Ecología. El Ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.

Esta ley en su artículo 3 dispone respecto al campo de acción del Ecólogo. El profesional de Ecología dentro de una dinámica ínter y transdisciplinaria, aportará al trabajo intra e intersectorial, los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada; basando su actividad profesional en los fundamentos de la Política Ambiental Colombiana (Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes).

Esta ley en su artículo 5 dispone que sólo podrán obtener matrícula profesional del Colegio Nacional de la Profesión de Ecología (Colnade): 

a) Quienes hayan obtenido el título de profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocida por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación; 

b) Quienes hayan obtenido o tengan el título de profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.

Esta ley en su artículo 6 dispone respecto a los requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de Ecología las entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la tarjeta profesional.

Esta ley en su artículo 9 dispone que los ecólogos podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología (Colnade), el cual se encargará de expedir y llevar el registro de las matrículas profesionales, expedir las tarjetas profesionales y velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma y desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación.

Esta ley en su artículo 17 dispone que, en un término no mayor a un año, el Consejo Superior de Ecología (Colnade), expedirá el Código de Ética de la Profesión.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Ecología – Carrera Profesional de la Ecología – Profesional de Ecología – Ministerio de Educación Nacional (MEN) – Estudio, Planeación, Investigación, Manejo, Conservación, Asesoría, Interventoría y Gestión de los Recursos Naturales – Recursos Naturales – Condiciones Ambientales de los Ecosistemas Acuáticos y Terrestres – Ecosistemas – Política Ambiental Colombiana – Educación Ambiental – Conservación – Desarrollo Sostenible – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Ecoturismo – Gestión Ambiental – Colegio Nacional de la Profesión de Ecología (Colnade) – Control Disciplinario – Ética – Código de Ética de la Profesión de la Ecología


Concordancias