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Ley 1549 de 2012 – Educación Ambiental y Política Nacional de Educación Ambiental

Mediante la Ley 1549 de 2012 se adoptó en Colombia la Política Nacional de Educación Ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. Es conocida como la ley de la educación ambiental

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en sus artículos 67 y 79 dispone lo referente a la educación ambiental. En el artículo 67 establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Mediante la Ley 1549 de 2012 se adoptó en Colombia la Política Nacional de Educación Ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. Es conocida como la ley de la educación ambiental.

Esta ley en su artículo 1, define legalmente la educación ambiental, la cual debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Al igual que para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.

Esta ley en su artículo 2 regula el acceso a la educación ambiental. Todas las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar directamente en procesos de educación ambiental, con el fin de apropiar los conocimientos, saberes y formas de aproximarse individual y colectivamente, a un manejo sostenible de sus realidades ambientales, a través de la generación de un marco ético, que enfatice en actitudes de valoración y respeto por el ambiente.

Esta ley en su artículo 4 regula el tema de las responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales en materia de educación ambiental. Corresponde al Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y demás Ministerios asociados al desarrollo de la Política, así como a los departamentos, distritos, municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir dentro de los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Esta ley en su artículo 8 regula los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE). Estos proyectos, de acuerdo a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos particulares, tales como, cambio climático, biodiversidad, agua, manejo de suelo, gestión del riesgo y gestión integral de residuos sólidos, entre otros, para lo cual, desarrollarán proyectos concretos, que permitan a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, para la toma de decisiones éticas y responsables, frente al manejo sostenible del ambiente.

Esta ley en su artículo 9 dispone el fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de Educación Ambiental. Todos los sectores e instituciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), deben participar técnica y financieramente, en: a) el acompañamiento e implementación de los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental (PROCEDA), y de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEA); estos últimos, concebidos como mecanismos de apoyo a la articulación e institucionalización del tema y de cualificación de la gestión ambiental del territorio, y b) En la puesta en marcha de las demás estrategias de esta política, en el marco de los propósitos de construcción de un proyecto de sociedad ambientalmente sostenible.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Educación Ambiental – Política Nacional de Educación Ambiental – Problemáticas ambientales – Participación ciudadana en asuntos ambientales – Sociedad ambientalmente sustentable y socialmente justa – Acceso a la Educación Ambiental – Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) – Niños, niñas y adolescentes y Educación Ambiental – Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental (PROCEDA) – Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEA) – Sistema Nacional Ambiental (SINA) 


Concordancias