Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
En su artículo 11 dispone la escisión del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). Escíndase del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
En su artículo 12 dispone la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). Reorganícese el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo. Serán funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en todo caso, las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.
En su artículo 13 dispone la creación del Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo.
En su artículo 16 dispone la creación de una instancia interministerial para garantizar la coordinación en materia de agua y de desarrollo territorial. Esta instancia garantizará el principio ambiental como rector del ordenamiento territorial.
En su artículo 17, modificado por el artículo15 de la Ley 2281 de 2023, regula el número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinueve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Ministerio de Trabajo
- Ministerio de Minas y Energía
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Ministerio de Educación Nacional
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Ministerio de Transporte
- Ministerio de Cultura
- Ministerio del Deporte
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Ministerio de Igualdad y Equidad
En su artículo 18 regula las Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de 1991, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para:
a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos;
b) Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos;
c) Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos;
d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado;
e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional;
f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado;
g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; otras (…).
Con fundamento en la Ley 1444 de 2011 y utilizando las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de esta ley, el Gobierno Nacional expidió tres (3) importantes decretos con fuerza material de ley que organizan en la actualidad el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible a saber:
- El Decreto – Ley 3570 de 2011 mediante el cual se modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El Decreto – Ley 3572 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.
- El Decreto – Ley 3573 de 2011 mediante el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estructura de la Administración Pública – Facultades Extraordinarias al Presidente de la República para modificar la Estructura de la Administración Pública – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Desarrollo Sostenible – Licencia Ambiental – Ordenamiento Territorial
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto – Ley 3572 de 2011 – Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Decreto – Ley 3573 de 2011 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)