Mediante el Decreto – Ley 3573 de 2011 en Colombia se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
De otra parte, la Constitución, en el artículo 80 dispone: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”
El Decreto – Ley 3573 de 2011, mediante el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República mediante el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.
Según el artículo 1 de este decreto con fuerza material de ley se definió la naturaleza jurídica de la ANLA:
Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Según el artículo 2 de este decreto con fuerza material de ley se definió el objeto de la ANLA:
Esta autoridad nacional es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del país.
Según el artículo 3 de este decreto con fuerza material de ley se establecieron las funciones de la ANLA:
1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales -SILA- y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -Vital-.
4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales.
5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias, permisos y trámites ambientales.
6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
[En la actualidad, las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.]
8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- por todos los conceptos que procedan.
9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales.
10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993.
11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.
13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones que le asigne la ley.
El Decreto – Ley 3573 de 2011 fue modificado por el Decreto Reglamentario 376 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Jurisprudencia respecto del Decreto – Ley 3573 de 2011: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 572 de 2012, con ponencia del Nilson Pinilla Pinilla, resolvió declarar exequible, por los cargos analizados, el Decreto – Ley 3573 de 2011. La Corte observó que, “contrario a los planteamientos efectuados por el demandante, fue válida y perfectamente realizada, a la luz de la carta política, la desconcentración por el Gobierno Nacional de lo concerniente al otorgamiento de licencias, permisos y trámites ambientales en una entidad administrativa como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, ello “sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración” (en los términos del artículo 8 de la Ley 489 de 1998 sobre desconcentración administrativa).
Fuente: Presidencia de la República
Palabras Claves
Creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Naturaleza jurídica de la ANLA – Funciones de la ANLA – Desarrollo Sostenible – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Licencia Ambiental – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Licencias, Permisos y Trámites Ambientales – Procedimiento Sancionatorio Ambiental (PSA) – Consejo Técnico Consultivo - Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales (SILA) – Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) – Mecanismos de Participación Ciudadana
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1444 de 2011 – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estructura de la Administración Pública
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto – Ley 3572 de 2011 – Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 376 de 2020 – Modifica la Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Sentencia C – 572 de 2012 de la Corte Constitucional – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Sentencia C – 943 de 2012 de la Corte Constitucional – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)